ORDEN ICT/155/2020 · INFORME CEM 2021 · ART. 20 RGC · ART. 379.2 CP

Error máximo permitido
en alcoholemia

Un etilómetro tiene un margen de error legalmente reconocido, y ese margen se descuenta de la tasa medida. La diferencia entre sanción y archivo suele estar en unas centésimas, así que conviene saber cuál es el margen que procede: no el de la puesta en servicio del aparato, sino el de su verificación periódica, y con el matiz de cuándo se puso en servicio el etilómetro.

Informe CEM 2021 7,5 % en verificación periódica Art. 20 RGC · «superior a» Se trunca, no se redondea
Orden ICT/155/2020
Norma metrológica aplicada
2
Regímenes según la puesta en servicio
7
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada regla aplicable,
con su fuente

Las primeras son propias de este supuesto; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.

Informe CEM
Qué EMP debe restarse
El informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad Vial (abril de 2021, ap. 4.3) señala que en un proceso judicial debe restarse el EMP de verificación periódica, «que incluye por concepto las derivas y variaciones temporales del instrumento». Es 0,030 mg/L hasta 0,400 mg/L y el 7,5 % por encima.
Puesta en servicio
La fecha que decide el régimen
Si el etilómetro se puso en servicio antes del 24/10/2020, la disposición transitoria segunda de la Orden ICT/155/2020 impide exigirle requisitos adicionales a los de entonces, y rigen los EMP del anexo II de la Orden ITC/3707/2006 cuando son mayores: un 20 % por encima de 1 mg/L, hasta 2,455 mg/L. La fecha consta en la documentación metrológica del aparato.
Verificación inicial
Por qué no es el margen que procede
El EMP de verificación inicial o posterior a reparación —0,020 mg/L o el 5 %— es el criterio de aceptación con el que el aparato se pone en servicio o sale del taller, no la tolerancia con la que mide en la vía pública. La calculadora lo ofrece solo como contraste.
Truncamiento
Se trunca, no se redondea
Aplicado el margen, el resultado se trunca a dos decimales. Una tasa de 0,65 mg/L con el 7,5 % queda en 0,60125, que truncado da 0,60: no supera el límite penal. Redondeando, una de 0,605 daría 0,61 y sí lo superaría.
Art. 20 RGC
La prohibición es de tasas «superiores a»
El Reglamento General de Circulación prohíbe circular con una tasa superior a los límites: 0,25 mg/L con carácter general y 0,15 mg/L para noveles y profesionales. Si tras aplicar el margen y truncar la tasa queda igual al límite, no hay infracción.
Art. 383 CP
Negarse a soplar es otro delito
La negativa a someterse a las pruebas está tipificada en el artículo 383 del Código Penal, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Es independiente del resultado que hubiera arrojado la prueba.
Acceso libre
Sin registro ni suscripción
Esta herramienta se puede usar directamente. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Sobre el margen aplicable: esta página no sustituye a la documentación metrológica del aparato. El EMP que corresponde depende de la fecha de puesta en servicio del etilómetro, que consta en su certificado; conviene reclamarla en el procedimiento junto con la verificación periódica vigente.
Dónde encaja

Y si su caso
es otro

El catálogo cubre el baremo vigente, el anterior y las herramientas de prueba y comprobación.

≥
Siniestros desde 2016
Se rigen por la Ley 35/2015. Empiece por el baremo médico de la tabla 2.A.1 y siga por la partida que corresponda.
<
Siniestros anteriores
Los ocurridos antes del 1 de enero de 2016 van por el baremo de 2000 a 2015, con sus propios conceptos.
⚖
Prueba y comprobación
Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
El margen que procede descontar y su fuente, para sostener en el escrito que la tasa corregida no supera el límite.
⚖
Peritos en metrología
Aplicación de la tabla 2 del informe del CEM según el régimen del aparato, con el informe en PDF y membrete propio.
👤
Conductores
Una comprobación orientativa de si la tasa, ya corregida, queda por encima o por debajo del límite. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
error máximo permitido en alcoholemia

¿Por qué se descuenta un margen de la tasa?+

Porque el etilómetro es un instrumento sometido a control metrológico y la normativa le reconoce un error máximo permitido. Ese margen forma parte de la propia medición: solo la tasa ya corregida puede darse por acreditada en contra del conductor.

¿Cuál es el margen que me corresponde?+

El de la verificación periódica: 0,030 mg/L para tasas de hasta 0,400 mg/L y el 7,5 % por encima. Así lo razona el informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad Vial de abril de 2021, porque es el único margen que incorpora la deriva del aparato con el uso. El de verificación inicial, 0,020 mg/L o el 5 %, es el criterio con el que el etilómetro se pone en servicio, no con el que mide en la calle.

Mi caso es de un etilómetro antiguo. ¿Cambia algo?+

Sí, y a mejor. Si el aparato se puso en servicio antes del 24/10/2020, se le aplican los márgenes de la Orden ITC/3707/2006 cuando son mayores que los actuales: un 20 % para toda tasa superior a 1 mg/L. Con 1,20 mg/L la tasa corregida sería 0,96 en vez de 1,11. Lo ampara la disposición transitoria segunda de la Orden ICT/155/2020.

¿Y si el resultado queda justo en el límite?+

Ahí está el matiz que más se pasa por alto. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con una tasa «superior a» los límites, no igual a ellos. Si tras aplicar el margen y truncar la tasa queda exactamente en 0,25 o en 0,15, no hay infracción; y lo mismo vale para el 0,60 del ámbito penal.

¿El resultado se redondea?+

No, se trunca. Una tasa de 0,608 mg/L queda en 0,60, no en 0,61. La diferencia puede decidir el caso.

¿Qué pasa si me negué a hacer la prueba?+

La negativa es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, con independencia de lo que hubiera dado la prueba.

¿Esto vale para el ámbito penal?+

El cálculo es el mismo, pero el umbral es otro: el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción con una tasa superior a 0,60 mg/L en aire espirado. Obsérvese de nuevo la literalidad: «superior a», de modo que una tasa corregida de exactamente 0,60 no es delito.

Herramientas relacionadas

Otras herramientas
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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.