Un etilómetro tiene un margen de error legalmente reconocido, y ese margen se descuenta de la tasa medida. La diferencia entre sanción y archivo suele estar en unas centésimas, así que conviene saber cuál es el margen que procede: no el de la puesta en servicio del aparato, sino el de su verificación periódica, y con el matiz de cuándo se puso en servicio el etilómetro.
Las primeras son propias de este supuesto; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
El catálogo cubre el baremo vigente, el anterior y las herramientas de prueba y comprobación.
Porque el etilómetro es un instrumento sometido a control metrológico y la normativa le reconoce un error máximo permitido. Ese margen forma parte de la propia medición: solo la tasa ya corregida puede darse por acreditada en contra del conductor.
El de la verificación periódica: 0,030 mg/L para tasas de hasta 0,400 mg/L y el 7,5 % por encima. Así lo razona el informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad Vial de abril de 2021, porque es el único margen que incorpora la deriva del aparato con el uso. El de verificación inicial, 0,020 mg/L o el 5 %, es el criterio con el que el etilómetro se pone en servicio, no con el que mide en la calle.
Sí, y a mejor. Si el aparato se puso en servicio antes del 24/10/2020, se le aplican los márgenes de la Orden ITC/3707/2006 cuando son mayores que los actuales: un 20 % para toda tasa superior a 1 mg/L. Con 1,20 mg/L la tasa corregida sería 0,96 en vez de 1,11. Lo ampara la disposición transitoria segunda de la Orden ICT/155/2020.
Ahí está el matiz que más se pasa por alto. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con una tasa «superior a» los límites, no igual a ellos. Si tras aplicar el margen y truncar la tasa queda exactamente en 0,25 o en 0,15, no hay infracción; y lo mismo vale para el 0,60 del ámbito penal.
No, se trunca. Una tasa de 0,608 mg/L queda en 0,60, no en 0,61. La diferencia puede decidir el caso.
La negativa es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, con independencia de lo que hubiera dado la prueba.
El cálculo es el mismo, pero el umbral es otro: el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción con una tasa superior a 0,60 mg/L en aire espirado. Obsérvese de nuevo la literalidad: «superior a», de modo que una tasa corregida de exactamente 0,60 no es delito.
Acceso libre para calcularlo ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.