El baremo cambió por completo el 1 de enero de 2016. Los siniestros anteriores no se calculan con el sistema actual: se rigen por el baremo previo, con conceptos que hoy ya no existen —días impeditivos y no impeditivos, factor de corrección por perjuicios económicos— y con una tabla distinta para cada año.
Las primeras son propias del baremo anterior a 2016; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
El catálogo cubre el baremo vigente, el anterior y las herramientas de prueba y comprobación.
Cuando el siniestro ocurrió antes del 1 de enero de 2016. El anexo del texto refundido fue sustituido con efectos de esa fecha por el de la Ley 35/2015, y lo que determina el sistema aplicable es la fecha del accidente.
Conceptos del sistema anterior: el día impeditivo era aquel en que el lesionado no podía desarrollar su ocupación habitual, y el no impeditivo aquel en que sí podía aunque siguiera en curación. Junto con el día hospitalario formaban las tres clases de día de baja, cada una con su cuantía.
Era un porcentaje de incremento en función de la situación laboral y los ingresos del lesionado. La Ley 35/2015 lo suprimió y lo sustituyó por el lucro cesante calculado con las tablas 2.C.
Porque las cuantías se actualizaban cada ejercicio. La calculadora incluye una tabla por año, de 2000 a 2015, y se aplica la del año del siniestro.
Sí, para siniestros antiguos que se reclaman o revisan tarde, y para revisar cálculos e indemnizaciones ya practicadas con el sistema anterior.
Son sistemas distintos y no comparables partida a partida: cambian los conceptos, no solo las cuantías. Para siniestros posteriores al 1 de enero de 2016 hay que usar las calculadoras del baremo vigente.
Acceso libre para calcularlo ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.