Cada tipo tiene su fórmula, tope y base legal específicos. La calculadora los aplica automáticamente y genera el desglose normativo paso a paso.
Improcedente · Art. 56.1 ET
Despido Improcedente
Art. 56.1 ET · DT 5ª Ley 3/2012 · 33 d/año, tope 24 mens.
Incluye cálculo mixto para contratos anteriores al 12/02/2012: 45 d/año + 33 d/año con tope global de 720 días de salario (42 mens. si el tramo previo ya supera 720 días). También Art. 50, Fomento de Empleo y Emprendedores.
5 variantes: improcedente, Art. 50, Fto. Empleo (objetivo y disciplinario improcedentes) y Emprendedores.
Objetivo · Art. 53.1.b ET
Despido Objetivo y Colectivo
Art. 51-53 ET · 20 d/año, tope 12 mens.
Causas ETOP, colectivo (Art. 51), extinción personalidad jurídica, fuerza mayor, traslado, Fomento de Empleo y Emprendedores.
Preaviso 15 días (Art. 53.1.c ET): si no se respeta, se añade al finiquito.
Nulo · Art. 55.5-55.6 ET
Despido Nulo
Readmisión obligatoria + salarios de tramitación
Embarazo, maternidad/paternidad, permisos, derechos fundamentales. No procede indemnización: readmisión con salarios hasta la sentencia.
Calcula salarios de tramitación automáticamente si se introduce la fecha de sentencia.
Temporal · Art. 49.1.c ET
Fin de Contrato Temporal
Régimen transitorio DT 13ª ET: 8, 9, 10, 11 o 12 d/año según año
Aplica el tramo que corresponde a la fecha del contrato: pre-2012 (8d), 2012 (9d), 2013 (10d), 2014 (11d) o desde 2015 (12d). También obra/servicio. Contratos formativos (formación en alternancia y práctica profesional) SIN indemnización de fin de contrato (Art. 49.1.c ET, RDL 32/2021).
Régimen transitorio DT 13ª ET completo + modificación sustancial (20 d/año, tope 9 meses).
Muerte · Art. 49.1.e-g ET
Muerte o Incapacidad
1 mensualidad fija, sin depender de antigüedad
Muerte del trabajador: 1 mensualidad a herederos. Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: 1 mensualidad.
Finiquito · Art. 29-38 ET
Finiquito Completo
Art. 29.1, 31, 38, 53.1.c ET
Salario pendiente, vacaciones (incluye exceso negativo), prorrata pagas extra, preaviso 15 días y salarios de tramitación. Total con nota fiscal.
Indemnización por despido exenta IRPF hasta tope 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Liquidación y fin de contrato temporal tributan como rendimiento del trabajo.