Tasas BOE 2026 • Base histórica 1940–2026

Interés legal del dinero 2026: 3,25 %

El interés legal del dinero vigente en 2026 es el 3,25 % anual. El interés judicial (art. 576 LEC) es el 5,25 %; el de demora tributario (art. 26.6 LGT), el 4,0625 %, y el de morosidad comercial (Ley 3/2004), el 10,40 % en el segundo semestre de 2026.

Calculadora de intereses legales, judiciales y de demora

La herramienta más completa para calcular intereses legales, judiciales, de demora tributario, morosidad comercial y seguros. Base de datos histórica de 236+ tasas desde 1940 con referencias BOE. Aplica correctamente el Art. 1173 CC en pagos parciales.

Legal · Art. 1108 CC Judicial · Art. 576 LEC Demora Tributario Morosidad Comercial Seguros · Art. 20 LCS
10
Tipos de interés legal
incluido Art. 20 LCS y mora salarial
236+
Tasas históricas oficiales
con referencia BOE
1940
Año de inicio de la base de
datos histórica completa
SHA-256
Huella pericial verificable
en cada cálculo

Cobertura jurídica completa

Los 10 tipos de interés legal
en una sola herramienta

Cada tipo de interés tiene su propia base legal, tasa histórica y metodología de cálculo. La calculadora integra todos con sus tasas BOE desde 1940 y aplica automáticamente la fórmula correcta en cada caso.

Precisión matemática Todos los cálculos mantienen precisión de punto flotante hasta la visualización final, evitando el error por redondeos intermedios que afecta a otras herramientas. El importe solo se redondea a dos decimales en la cifra que se presenta.
Judicial · Art. 576 LEC

Interés Judicial o Procesal

Art. 576 LEC · Interés legal + 2 puntos porcentuales

Se aplica desde la fecha de la sentencia condenatoria cuando el deudor no cumple voluntariamente. Equivale al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Desde el segundo año tras la firmeza, sube al triple del interés legal según el apartado 3.

Clave en ejecuciones de sentencia. La calculadora gestiona automáticamente el salto al triple si se supera el plazo.
Demora Tributario · Art. 26.6 LGT

Interés de Demora Tributario

Art. 26.6 Ley General Tributaria · IRPF, IVA, Sociedades

Tipo aplicado por la Agencia Tributaria en liquidaciones, aplazamientos y fraccionamientos de deudas fiscales. Habitualmente superior al interés legal. La calculadora incluye todos los tipos desde su regulación actual con referencias a las correspondientes Leyes de PGE.

Esencial para asesores fiscales y departamentos de compliance en cálculos de sanciones y regularizaciones tributarias.
Morosidad Comercial · Ley 3/2004

Interés de Morosidad
en Operaciones Comerciales

Ley 3/2004, de 29 de diciembre · Directiva 2011/7/UE · Publicado por el BCE

Aplicable en transacciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. Se calcula sobre el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación, vigente el primer día del semestre en que se produce el vencimiento, incrementado en 8 puntos porcentuales.

  • Actualización semestral: 1 de enero y 1 de julio de cada año
  • No requiere pacto expreso; opera por ministerio de la ley
  • Incluye indemnización por costes de cobro (Art. 8 Ley 3/2004)
  • Plazo máximo de pago: 30 días (60 en sector público)
⭐ Tipo habitualmente más alto de todos. Aconsejable en reclamaciones B2B. La calculadora integra todos los tipos semestrales desde la entrada en vigor de la ley.
Fórmula:
Tipo BCE (semestre) + 8 pp

Intereses = Capital
  × (Tipo BCE + 0,08)
  × Días / 365
Período Tipo BCE Total aplicable
2024 S24,25 %12,25 %
2025 S13,15 %11,15 %
2025 S22,15 %10,15 %
2026 S12,15 %10,15 %
2026 S2 ★ vigente2,40 %10,40 %
Seguros · Art. 20 LCS

Interés por Mora
del Asegurador

Art. 20 Ley del Contrato de Seguro · Penalización doble en su caso

Aplicable cuando la aseguradora incumple su obligación de pago en el plazo legal. La ley establece un mínimo del interés legal + 50 % y un tipo del 20 % a partir del segundo año si la mora persiste. La calculadora gestiona los dos tramos automáticamente.

Fundamental en reclamaciones de daños de tráfico y siniestros de hogar. Puede superar con creces el interés judicial.
Otros · 4 tipos adicionales

Mora Salarial, Acordado,
Subvenciones y Administración

Art. 29.3 ET · Art. 1109 CC · Ley 38/2003 · Ley 47/2003 LGP

Mora salarial (Art. 29.3 ET): 10 % anual fijo sobre salarios impagados.
Interés acordado (Art. 1109 CC): tipo libre pactado entre partes.
Demora en subvenciones (Art. 37 Ley 38/2003): interés legal + 25 % en reintegros.
Demora de la Administración (arts. 17 y 24 Ley 47/2003): interés legal cuando la Hacienda Pública paga fuera de plazo.

Cobertura completa para graduados sociales, asesores laborales, RRHH y reclamaciones frente a la Administración.

Características de la herramienta

Todo lo que necesita
en un solo módulo

Diseñado con abogados, graduados sociales y asesores fiscales para cubrir los supuestos reales de la práctica profesional diaria.

📅

Cálculo multi-período automático

Divide automáticamente el período cuando cambia la tasa de interés (cambio de año, cambio de semestre en morosidad comercial). Cada tramo se calcula con su tasa correcta y el resultado se consolida con precisión total.

Tramos automáticos Cambio de tasa Resultado consolidado
⚖️

Pagos parciales — Art. 1173 CC

Implementa correctamente el Art. 1173 del Código Civil: cada pago parcial se imputa primero a los intereses devengados hasta esa fecha y sólo el exceso reduce el capital. Resuelve un fallo común en otras herramientas que aplican el pago directamente a capital.

Art. 1173 CC Intereses primero Múltiples pagos
📊

Base histórica 1940–2026

236+ tasas oficiales con referencia exacta al BOE para cada tipo de interés. Cubre casos con deudas antiguas sin necesidad de buscar en fuentes externas. El plugin de tarea Joomla verifica y actualiza automáticamente cuando se publica una nueva tasa.

Desde 1940 Referencias BOE Actualización automática
🔑

Huella pericial verificable

Cada cálculo y cada PDF llevan una huella SHA-256 derivada de los datos que determinan la liquidación. Es determinista: permite comprobar que un documento no se ha alterado y que dos informes describen el mismo cálculo. La calculadora incluye una herramienta para verificarla. Gratis, sin registro.

SHA-256 Integridad Verificación
📄

Informe PDF, impresión y envío por email

Exporta la liquidación a PDF (con encabezado y pie de tu despacho), imprímela o envíala por email a uno o varios destinatarios con el PDF adjunto. Incluye fórmula por tramo, desglose por períodos, referencias legales, pagos aplicados y la huella pericial. Funciones del plan PRO.

PDF con membrete Email Plan PRO
📈

Precisión superior a otras herramientas

Sin redondeos intermedios: mantiene precisión de punto flotante en toda la cadena de cálculo y redondea únicamente en la presentación final. Evita la desviación acumulada por periodo que aparece en herramientas que redondean en cada tramo.

Punto flotante Sin redondeos intermedios Redondeo solo final
🏢

Integrable en sitios corporativos

Módulo compatible con integración vía iframe en portales externos mediante proxy inverso. Sin cookies de terceros, sin URLs absolutas visibles. Portales y sitios corporativos pueden ofrecer la herramienta integrada en su web.

Sin cookies iframe Marca blanca

Perfil de usuario

Diseñada para profesionales
del derecho y las finanzas

Cada función ha sido pensada para el trabajo real en el despacho, la asesoría o el departamento financiero, no para un uso ocasional.

⚖️  Para abogados y graduados sociales

Argumenta y liquida con datos

  • Calcula en segundos los intereses devengados con justificación legal completa para la reclamación o la demanda.
  • Aplica correctamente el Art. 1173 CC en pagos parciales, evitando impugnaciones por cálculo incorrecto.
  • Cada cálculo lleva una huella pericial SHA-256 verificable: aporta trazabilidad e integridad frente a impugnaciones.
  • Cubre todos los tipos: del interés civil al de morosidad comercial y al Art. 20 LCS para siniestros.
  • Base histórica desde 1940 para casos con deudas o sentencias antiguas.
  • Con el plan PRO: PDF con encabezado de tu despacho, guardado de cálculos y envío por email, para adjuntar a la reclamación o a la ejecución de sentencia.
📈  Para asesores fiscales y departamentos financieros

Control total de costes financieros

  • Calcula el interés de demora tributario (Art. 26.6 LGT) con precisión para regularizaciones y aplazamientos con Hacienda.
  • Cuantifica el coste real de la morosidad comercial (Ley 3/2004) en carteras de cobro B2B.
  • Verifica los cálculos de interés de la contraparte antes de aceptar cualquier liquidación.
  • Verifica una huella pericial de un PDF recibido para confirmar que corresponde a un cálculo concreto y no ha sido alterado.
  • Integrable directamente en el portal de la asesoría vía iframe, sin software adicional.
  • Con el plan PRO: exportación PDF lista para incluir en informes de auditoría o en el expediente del cliente.

Diferencial

10 tipos. 1 herramienta.
Más precisa y con huella pericial verificable.

Las calculadoras de referencia del mercado no implementan correctamente el Art. 1173 CC ni los pagos parciales múltiples, y ninguna añade una huella pericial que permita verificar después la integridad del cálculo. Calcular, ver el desglose completo, la fórmula por tramo y verificar huellas es gratuito y sin registro; guardar, exportar a PDF, imprimir y enviar por email son funciones del plan PRO.

Capacidad Herramientas de pago Esta herramienta
Interés Legal del Dinero (Art. 1108 CC)⚠ Con suscripción✔ Gratuito
Interés Judicial (Art. 576 LEC)⚠ Con suscripción✔ Gratuito
Demora Tributario (Art. 26.6 LGT)⚠ Parcial✔ Completo
Morosidad Comercial (Ley 3/2004)✘ No✔ Con tipos BCE
Seguros Art. 20 LCS (dos tramos)✘ No✔ Automático
Pagos parciales — Art. 1173 CC✘ No✔ Correcto
Sin redondeos intermedios✘ No✔ Punto flotante
Base histórica desde 1940 con BOE⚠ Parcial✔ Completa
Fórmula del cálculo por tramo⚠ Solo algunas✔ Gratuito
Convención de cómputo de días configurable✘ Fija✔ Elegible por cálculo
Huella pericial verificable (SHA-256)✘ No✔ Gratuito
Informe PDF con encabezado personalizable⚠ Con suscripción✔ En plan PRO
Envío de la liquidación por email✘ No✔ En plan PRO
Integrable en web corporativa (iframe)✘ No✔ Sin cookies

Cómo calcular intereses legales
en España en 2026

Qué cambia en 2026 (y qué no)

El interés legal del dinero no cambia en 2026: sigue en el 3,25 %, el mismo tipo que en 2023, 2024 y 2025. Al no aprobarse unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, se mantiene por prórroga el tipo del último ejercicio con presupuesto aprobado.

De él derivan los otros dos, que tampoco varían: el interés judicial del artículo 576 LEC —el legal más dos puntos— se queda en el 5,25 %, y el interés de demora tributario del artículo 26.6 LGT —el legal multiplicado por 1,25—, en el 4,0625 %.

El único que se mueve dentro del año es el interés de morosidad comercial de la Ley 3/2004, que se revisa cada seis meses: pasó del 10,15 % del primer semestre al 10,40 % vigente desde el 1 de julio de 2026 (tipo del BCE del 2,40 % más ocho puntos), según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327).

Datos actualizados a 5 de septiembre de 2026.

¿Qué es el interés legal del dinero?

El interés legal del dinero es el tipo de interés de demora que se aplica en España cuando no existe pacto entre las partes, de acuerdo con el artículo 1108 del Código Civil. Su valor se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en años de prórroga presupuestaria, se mantiene el tipo del ejercicio anterior. La calculadora integra el valor vigente en cada período desde 1940 con referencias al BOE correspondiente.

Interés judicial vs. interés legal: diferencias clave

El interés judicial o procesal (Art. 576 LEC) se devenga desde la fecha de la sentencia condenatoria cuando el deudor no cumple voluntariamente. Equivale al interés legal del dinero vigente en el momento de la sentencia, incrementado en dos puntos porcentuales. Si transcurren dos años desde la firmeza de la sentencia sin que se cobre, el tipo asciende al triple del interés legal por imperativo del Art. 576.3 LEC.

El interés legal (Art. 1108 CC), en cambio, se aplica en reclamaciones extrajudiciales, en mora civil general y como referencia para otros cálculos. La calculadora distingue ambos tipos y aplica la tasa correcta en función del período y del tipo seleccionado.

El artículo 1173 CC y los pagos parciales

Cuando la deuda produce intereses, el Art. 1173 del Código Civil establece que los pagos parciales se imputan primero a los intereses devengados y sólo el exceso reduce el capital. Este principio, denominado imputación preferente a intereses, tiene un impacto significativo en el cálculo final cuando existen varios pagos intermedios, especialmente en reclamaciones de larga duración.

La mayoría de las herramientas disponibles en el mercado aplican el pago directamente a capital, lo que produce un resultado incorrecto y potencialmente impugnable. Esta calculadora implementa la regla del Art. 1173 CC de forma rigurosa, con trazabilidad completa en el informe PDF.

Morosidad comercial: el tipo más alto y el más olvidado

La Ley 3/2004 transpone la Directiva europea sobre morosidad en operaciones comerciales y fija un tipo de interés calculado como el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales. Dado que el tipo BCE supera el interés legal del dinero, la morosidad comercial produce habitualmente los intereses más altos de todos los disponibles.

Sin embargo, es el tipo menos utilizado en la práctica. La calculadora integra todos los tipos BCE semestrales aplicables desde la entrada en vigor de la ley, con las referencias exactas del Diario Oficial de la Unión Europea.

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Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas
sobre intereses legales

El interés legal del dinero para 2026 es el 3,25 % anual, mantenido en vigor por prórroga presupuestaria conforme al tipo fijado en los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados. Se aplica conforme al artículo 1108 del Código Civil como referencia general en reclamaciones sin pacto expreso de intereses. La calculadora actualiza este valor automáticamente cuando se publica el dato oficial en el BOE.
La fórmula es: Intereses = Capital × Tasa × Días / (100 × Días del año).

El denominador es 365 en años normales y 366 en años bisiestos. El error más frecuente es redondear el resultado de cada operación intermedia en lugar de mantener la precisión hasta el final: la desviación se acumula tramo a tramo y crece con el número de periodos. Esta calculadora opera con precisión completa en toda la cadena y redondea a dos decimales únicamente la cifra que muestra.
El artículo 1173 del Código Civil establece que, cuando la deuda produce intereses, el pago parcial se imputa primero a los intereses devengados hasta esa fecha y sólo el remanente reduce el capital. Esto significa que si un deudor abona una cantidad inferior a los intereses acumulados, el capital permanece intacto y continúa generando intereses sobre el importe original.

La práctica incorrecta de aplicar el pago directamente a capital produce un resultado que minora artificialmente los intereses del segundo período y puede ser impugnado. Esta calculadora implementa la regla correctamente y la documenta en el informe PDF con desglose por período.
La morosidad comercial (Ley 3/2004) se aplica en operaciones entre empresas o entre empresas y administraciones públicas, cuando el deudor no paga en el plazo legal (30 o 60 días). Su tipo es el del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales y se actualiza cada semestre.

En los últimos años, este tipo ha oscilado entre el 10 % y el 12,25 %, muy por encima del interés legal del dinero (3,25 %) y del interés judicial (5,25 %). Si su reclamación es de naturaleza comercial B2B, aplicar la Ley 3/2004 suele ser considerablemente más favorable. Además, la ley reconoce una indemnización de 40 € por los costes de cobro independientemente del interés (Art. 8 Ley 3/2004).
El artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro establece una penalización por mora del asegurador cuando éste no paga la indemnización en el plazo legal. El tipo aplicable es el interés legal del dinero más el 50 % (primer tramo). Si la mora supera los dos años, el tipo mínimo asciende al 20 % anual (segundo tramo), con independencia del tipo legal.

Este interés tiene carácter sancionador y es acumulable a la indemnización principal. La calculadora gestiona automáticamente el cambio de tramo y genera el desglose completo, lo que facilita su inclusión en la reclamación extrajudicial o en la demanda.
Cada cálculo lleva una huella SHA-256 de 64 caracteres, visible bajo el resultado y al pie del PDF. Se deriva de los datos que determinan la liquidación —capital, fechas, tipo de interés, convención de días y desglose por tramos— y es determinista: los mismos datos producen siempre la misma huella.

Sirve para comprobar que un PDF no ha sido alterado (si se cambia una cifra, deja de coincidir con su huella) y que dos documentos describen el mismo cálculo.

No es un Código de Verificación Seguro: la huella no recupera el documento de un servidor, es una comprobación de reproducibilidad. Quien hizo el cálculo la verifica en Herramientas → Verificar huella pericial contra su cálculo en pantalla o guardado. Un tercero —la parte contraria, el juzgado— la verifica reproduciendo el cálculo: introduce en la calculadora el capital, las fechas, el tipo y la convención de días que constan en el PDF y comprueba que la huella resultante coincide con la del pie. Es gratuito y sin registro.
Gratis y sin registro: el cálculo con los 10 tipos de interés, el desglose completo por períodos, la fórmula por tramo, la base histórica desde 1940, la convención de cómputo de días y la herramienta de verificación de huella.

Plan PRO (usuarios VIP o portales empresariales): guardar cálculos, exportar el informe a PDF con encabezado y pie personalizables, imprimir, copiar la liquidación y enviarla por email con el PDF adjunto. Más información en calcularindemnizacion.es/vip.

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