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📊 Calculadora de Intereses Legales

Cálculo profesional con múltiples períodos y pagos parciales

Fecha desde la que se devengan intereses (demanda, requerimiento...)
Estándar judicial: el día del pago (día final) no devenga interés. 'Extremos inclusivos' lo cuenta también (+1 día).
Cómputo de días: el modo Avanzado computa siempre con extremos inclusivos (se cuentan el día inicial y el final), para no dejar huecos entre periodos contiguos ni entre pagos. El criterio aplicado se indica en el resultado y en el PDF.

Capital Inicial

Períodos de liquidación

Período 1

Pagos parciales realizados

Fecha Importe

No se han registrado pagos parciales

Opciones de cálculo

Calculadora Inversa

Calcular el capital original a partir del total con intereses.

Estándar judicial: el día del pago (día final) no devenga interés. 'Extremos inclusivos' lo cuenta también (+1 día).

Comparativa de Tipos de Interés

Comparar todos los tipos de interés para un mismo capital y período.

Estándar judicial: el día del pago (día final) no devenga interés. 'Extremos inclusivos' lo cuenta también (+1 día).

Evolución Histórica de Tasas

Ver la evolución de las tasas de interés.

Cálculos Guardados

Guardar y recuperar cálculos anteriores. Cada uno conserva su huella pericial (SHA-256).

No hay cálculos guardados.

Verificar huella pericial

Pega aquí la huella SHA-256 que aparece al pie de un PDF de liquidación y comprueba si corresponde al cálculo que tienes en pantalla o a alguno de tus cálculos guardados. Si el PDF no es tuyo, reproduce primero el cálculo con los datos que constan en él: si la huella coincide, el cálculo es reproducible y el documento no se ha alterado.

Información sobre tipos de interés

Cómputo de días y base anual Art. 1108 CC · Art. 576 LEC

Criterio estándar (por defecto): se incluye el día inicial y se excluye el día final, de modo que el día del pago no devenga interés. Días = fecha fin − fecha inicio. Es la convención mayoritaria en la liquidación judicial y la que usan las calculadoras de referencia.

Extremos inclusivos: cuenta también el día final (+1 día). Puedes elegir el criterio en cada cálculo mediante el desplegable «Cómputo de días». El modo Avanzado usa siempre extremos inclusivos para no dejar huecos entre periodos contiguos. El criterio aplicado se indica al pie de cada resultado y en el PDF.

Base anual: el cálculo usa el año real (365 días, o 366 en años bisiestos), prorrateado por tramos, que es el criterio habitual en la liquidación judicial de intereses. No se emplea el año comercial de 360 días, propio de fórmulas contractuales de préstamo y ajeno a estos tipos.

Huella pericial: qué es y cómo se verifica SHA-256

Cada cálculo lleva una huella SHA-256 de 64 caracteres, visible bajo el resultado y al pie del PDF. Se obtiene de los datos que determinan la liquidación (capital, fechas, tipo de interés, convención de días y el desglose por tramos con sus tasas). Es determinista: los mismos datos producen siempre la misma huella.

Sirve para dos cosas. Integridad: si alguien altera una cifra de un PDF, deja de coincidir con su huella. Identidad: dos documentos con la misma huella describen exactamente el mismo cálculo.

Cómo se verifica. No es un Código de Verificación Seguro: la huella no recupera un documento de un servidor. Es una comprobación de reproducibilidad. Si eres quien hizo el cálculo, en Herramientas → Verificar huella pericial pega los 64 caracteres y la herramienta te dirá si coinciden con el cálculo en pantalla o con uno guardado.

Un tercero (la parte contraria, el juzgado) verifica la huella reproduciendo el cálculo: introduce en la calculadora el capital, las fechas, el tipo de interés y la convención de días que constan en el PDF, obtiene un resultado y comprueba que su huella coincide con la del pie del documento. Al ser determinista, si un solo dato o una sola cifra se hubieran manipulado, la huella no cuadraría.

Guardar, imprimir, exportar y enviar el resultado

Tras cada cálculo puedes copiar la liquidación como texto, imprimirla, exportarla a PDF (con membrete y pie configurables) o enviarla por email a uno o varios destinatarios, opcionalmente con el PDF adjunto. Los cálculos guardados se listan en la pestaña Herramientas y conservan su huella pericial.

Guardar, copiar, imprimir, exportar a PDF y enviar por email son funciones de la versión PRO (usuarios VIP o portales empresariales). El cálculo, el desglose completo, la fórmula por tramo y la verificación de huellas están disponibles para todos.

Interés Legal del Dinero Art. 1108 Código Civil

Descripción: Tipo de interés que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora en el cumplimiento de su obligación pecuniaria. Constituye el interés supletorio cuando las partes no han pactado ninguno.

Cuándo se aplica: Desde la reclamación extrajudicial o interposición de demanda hasta la sentencia que resuelva sobre el principal.

Cómo se calcula: Tipo fijo que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado; si no se aprueba una nueva, se prorroga el del ejercicio anterior. El tipo vigente de cada tramo se toma de la tabla oficial y figura en el desglose del cálculo y en «Tasas vigentes».

Ver norma en BOE →

Interés Judicial o Procesal Art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil

Descripción: Interés que devenga automáticamente toda sentencia o resolución que condene al pago de cantidad líquida determinada. El acreedor tiene derecho a intereses desde la fecha de la resolución judicial sin necesidad de reclamación.

Cuándo se aplica: Desde la fecha de la sentencia o auto que cuantifique la deuda hasta su completo pago efectivo.

Cómo se calcula: Interés Legal del Dinero incrementado en dos puntos porcentuales (art. 576.1 LEC), salvo pacto de las partes o disposición especial de la ley. El tipo resultante de cada anualidad figura en el desglose del cálculo.

Ver norma en BOE →

Interés de Demora Tributario Art. 26.6 Ley General Tributaria

Descripción: Interés exigible por la Administración Tributaria cuando el obligado tributario no satisface dentro de los plazos establecidos la deuda tributaria o los ingresos a cuenta.

Cuándo se aplica: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso voluntario hasta la fecha en que se realice el pago.

Cómo se calcula: Interés Legal del Dinero incrementado en un 25%, lo que equivale a multiplicar la tasa legal por 1,25, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro.

Ver norma en BOE →

Interés de Demora en Operaciones Comerciales Ley 3/2004, de 29 de diciembre

Descripción: Interés aplicable a las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y Administraciones Públicas, sancionador del retraso en los pagos.

Cuándo se aplica: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago pactado o legal hasta el efectivo pago.

Cómo se calcula: Tipo BCE de referencia más ocho puntos porcentuales. Se actualiza semestralmente (enero y julio).

Ver norma en BOE →

Interés Art. 20 LCS - Primeros 2 años Art. 20.4 Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

Descripción: Interés sancionador aplicable cuando el asegurador incumple su obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido. Tipo punitivo para disuadir el retraso injustificado.

Cuándo se aplica: Desde que acaece el siniestro o desde la reclamación del asegurado, durante los dos primeros años.

Cómo se calcula: Interés Legal del Dinero más cincuenta puntos básicos (50%).

Ver norma en BOE →

Interés Art. 20 LCS - Desde 2 años Art. 20.4 Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

Descripción: Interés sancionador agravado aplicable cuando el asegurador mantiene su mora más allá de los dos primeros años desde el siniestro o reclamación.

Cuándo se aplica: Desde el cumplimiento de los dos años del siniestro o reclamación hasta el pago efectivo.

Cómo se calcula: Mínimo del 20% anual, sin perjuicio de que pueda aplicarse tipo superior si la legislación especial lo establece.

Ver norma en BOE →

Interés Pactado Arts. 1108 y 1255 Código Civil

Descripción: Tipo de interés acordado libremente por las partes en el contrato. Las partes tienen plena autonomía para establecer el interés convencional dentro de los límites legales.

Cuándo se aplica: Según lo estipulado expresamente en el contrato o documento que constituya la obligación.

Cómo se calcula: El porcentaje específico acordado por las partes. En caso de cláusula abusiva, el juez puede reducirlo.

Ver norma en BOE →

Interés de Demora en Subvenciones Art. 37 Ley 38/2003 General de Subvenciones

Descripción: Interés aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones de la subvención o falta de justificación, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

Cuándo se aplica: Desde el cobro de la subvención o desde el momento en que se produjo el incumplimiento hasta la devolución.

Cómo se calcula: Interés de demora tributario (Interés Legal + 25%).

Ver norma en BOE →

Interés de Demora de la Administración Arts. 17 y 24 Ley 47/2003 General Presupuestaria

Descripción: Interés que debe abonar la Hacienda Pública estatal cuando no paga al acreedor dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial o al reconocimiento de la obligación; también el aplicable a las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en el ámbito no tributario.

Cuándo se aplica: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago (art. 17.1) o, en el supuesto del art. 24, una vez transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución, hasta el pago efectivo.

Cómo se calcula: Interés Legal del Dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio (art. 17.2 Ley 47/2003), sin incremento. Se aplica la misma serie que el Interés Legal. El interés de demora de devoluciones tributarias (Interés Legal + 25%) se calcula con el tipo «Interés de Demora Tributario».

Ver norma en BOE →

Interés de Mora por Salarios Art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores

Descripción: Interés aplicable al retraso en el pago de salarios y demás retribuciones derivadas de la relación laboral. Protección específica del trabajador frente al impago.

Cuándo se aplica: Desde que debieron abonarse las cantidades hasta el pago efectivo de las mismas.

Cómo se calcula: Tipo fijo del 10% anual, sin vinculación al interés legal del dinero.

Ver norma en BOE →

Tasas actualmente vigentes
Tipo Tasa actual
Interés Legal del Dinero 3,250%
Interés Judicial (Legal + 2 puntos) 5,250%
Interés de Demora Tributario 4,063%
Interés Morosidad Op. Comerciales 10,400%
Interés Art. 20 LCS (primeros 2 años) 4,875%
Interés Art. 20 LCS (desde 2 años - mín. 20%) 20,000%

AVISO LEGAL: Esta herramienta proporciona estimaciones orientativas con carácter meramente informativo. Los resultados NO constituyen asesoramiento jurídico profesional ni sustituyen el trabajo de un abogado o graduado social colegiado.

Para uso en procedimientos judiciales, los cálculos deben ser verificados, motivados y fundamentados por un profesional del derecho conforme a los requisitos procesales aplicables.

calcularindemnizacion.es

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