Cómo calcular la actualización
de renta en 2026: guía práctica
¿Qué índice debo aplicar a mi contrato?
La respuesta depende del tipo de inmueble y de la fecha de firma. Para contratos de
arrendamiento de vivienda habitual cuya actualización anual sea posterior a
octubre de 2024, el índice de referencia obligatorio es el IRAV, publicado mensualmente
por el INE en cumplimiento de la disposición adicional undécima de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Para actualizaciones entre enero de 2022 y octubre de 2024, se aplicaron topes extraordinarios:
el 2 % del RDL 6/2022 (hasta marzo de 2023) y el 3 % del RDL 1/2023
(de abril de 2023 a octubre de 2024). Si el contrato se rige por el artículo 18 LAU y la actualización
cae en esos periodos, la calculadora aplica el tope correcto de forma automática.
¿Cómo se calcula el IRAV?
El INE define el IRAV como el valor mínimo entre cuatro variables: la tasa de variación anual del
IPC, la del IPC subyacente, y las tasas medias ajustadas de ambos índices calculadas como diferencia
respecto a un parámetro de inflación esperada a medio plazo. Este mecanismo garantiza que el tope de
actualización sea siempre inferior a la inflación general, protegiendo la capacidad adquisitiva del arrendatario.
El IRAV se publica entre los días 11 y 15 de cada mes, con referencia al mes anterior. Para la actualización
de una renta, se usa el último IRAV publicado antes de la fecha de aniversario del contrato.
¿Y si el contrato es de local de negocio?
Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, garajes, trasteros)
se rigen por el artículo 19 de la LAU y el índice aplicable es el IGC
(Índice de Garantía de Competitividad). En ausencia de pacto, no existe obligación de actualizar la renta.
Los contratos de temporada quedan fuera del ámbito del artículo 18 LAU y pueden
actualizarse libremente según lo acordado.
¿Cómo notificar al arrendatario la nueva renta?
El arrendador debe comunicar por escrito la actualización antes de que surta efecto, indicando el índice
aplicado, la variación porcentual y la nueva renta resultante. La calculadora genera la carta de
notificación completa, con todos los datos y la referencia normativa correcta, lista para imprimir
o enviar por correo electrónico.
RDL 8/2026: vigente solo 38 días — derogado el 28 de abril de 2026
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, introdujo un tope del 2 %
para actualizaciones de renta de vivienda habitual con aniversario a partir del 21 de marzo de 2026.
Sin embargo, el Congreso de los Diputados lo derogó el 28 de abril de 2026, tras solo
38 días en vigor. Desde el 29 de abril de 2026, vuelve a aplicarse el IRAV publicado por el INE sin ese
tope adicional del 2 %.
Para los contratos cuyo aniversario cayó entre el 21 de marzo y el 28 de abril de 2026,
el tope del 2 % fue aplicable durante ese breve periodo. La calculadora distingue correctamente este
tramo: para aniversarios exactamente en marzo de 2026, solicita que el usuario indique si el vencimiento
fue antes o desde el 21 de marzo, evitando un default incorrecto.
Durante su vigencia, el RDL distinguía entre grandes tenedores (más de 10 inmuebles
urbanos residenciales) y el resto de arrendadores. Para los grandes tenedores el tope era obligatorio
con independencia de cualquier pacto; para los demás operaba en ausencia de acuerdo diferente.
El RDL 8/2026 también habilitó una prórroga extraordinaria de hasta 2 años para
arrendatarios en situación de vulnerabilidad o sin alternativa habitacional. La calculadora conserva
el modal de solicitud de prórroga para contratos cuyo aniversario quedó dentro del periodo de vigencia
del RDL.
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