Es la más simple de las tres, y por un motivo que conviene saber: sus tarifas son idénticas en toda España. A diferencia del convenio de asistencia sanitaria, que cambia con cada servicio autonómico, el anexo de emergencias tiene una sola tabla nacional, así que basta con el año del accidente.
Las primeras son propias de este convenio; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
No compiten entre sí: cubren fases distintas de la atención al mismo lesionado, y pueden concurrir los tres en un siniestro grave.
Son pagos entre la entidad aseguradora y el servicio público de salud. Lo que corresponde al lesionado va por el baremo: las calculadoras de la tabla 2 para secuelas y perjuicio personal, y la ayuda de tercera persona para las prestaciones no sanitarias de apoyo en la vida diaria.
Porque no hace falta: las tarifas de emergencias son idénticas en todos los convenios autonómicos. Es una sola tabla nacional, a diferencia del convenio de asistencia sanitaria, donde cada servicio de salud tiene la suya.
La asistencia de emergencia in situ y el transporte del lesionado, tanto terrestre como aéreo, con importes por lesionado y por prestación.
Sí. Los siniestros con varios lesionados y los que implican transporte aéreo tienen reglas propias de combinación de tarifas, que la calculadora aplica sin que haya que introducirlas a mano.
Los accidentes ocurridos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, que es la vigencia del anexo II en su redacción actual.
No. Igual que el resto de convenios sanitarios, es el importe que la aseguradora abona al servicio público que prestó la emergencia.
Son prestaciones distintas: la emergencia y el traslado por un lado, la asistencia hospitalaria y ambulatoria posterior por otro. Cada una tiene su convenio y su tarifa.
Acceso libre para calcular ahora mismo, con las tarifas oficiales del convenio. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.