ANEXO I · TT1 · ART. 113 Y 114 TRLRCSCVM

Convenio de asistencia
sanitaria futura

Aquí no se paga una asistencia ya prestada, sino la que el lesionado va a necesitar de por vida. El convenio fija un importe anual máximo por secuela, y ese importe se convierte en un pago único multiplicándolo por el coeficiente actuarial TT1 correspondiente a la edad del lesionado en la fecha de estabilización.

75 secuelas · 12 grupos Coeficiente TT1 Edad en estabilización Art. 113.3 TRLRCSCVM
Anexo I
Convenio aplicado
1
Edición: accidentes de 2016 a 2029
8
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada regla del convenio,
con su fuente

Las primeras son propias de este convenio; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.

Anexo I
Importe anual por secuela
El convenio publica un importe anual máximo para cada una de las 75 secuelas, agrupadas en doce grupos. Ese importe es el punto de partida, no el resultado.
TT1
De renta anual a pago único
El coeficiente actuarial TT1 convierte la renta anual en capital. Procede de la DGSFP (Orden JCO/2812/2021), columna «Secuelas en general», e incorpora tablas de mortalidad y tipo de interés técnico. Para edades de 100 años o más, TT1 vale 1,00.
Estabilización
La edad que cuenta
El TT1 se toma por la edad del lesionado en la fecha de estabilización de las secuelas, no en la del accidente ni en la del cálculo.
Art. 113.3
Secuelas que en todo caso dan derecho
Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos; las secuelas neurológicas muy graves y graves; las lesiones medulares de cincuenta puntos o más; y las amputaciones u otras secuelas que precisen prótesis.
Art. 113.1
Prestaciones vitalicias tras la estabilización
Compensa las prestaciones sanitarias, hospitalarias y ambulatorias, que el lesionado precise de forma vitalicia una vez estabilizadas las lesiones.
Vigencia
Accidentes de 2016 a 2029
El anexo se aplica a los accidentes ocurridos entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2029.
Art. 114.1
Por qué manda el convenio y no el baremo
La ley remite expresamente a «los convenios o acuerdos suscritos» entre las aseguradoras y los servicios públicos de salud, dentro de los límites de la tabla 2.C.1. Las tarifas concretas las fija el convenio, no el baremo.
UNESPA / CCS
Quién publica las tarifas
Los convenios los suscriben UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros con los servicios autonómicos de salud. La calculadora aplica las tarifas oficiales publicadas, sin interpolar ni estimar.
Sobre las tarifas: esta página no publica importes. El anexo I fija un importe anual máximo por secuela que se convierte a pago único con el coeficiente TT1 correspondiente a la edad en la estabilización. Aquí se explica cómo se calcula, no cuánto resulta.
Tres convenios, tres momentos

Cuál de los tres
le corresponde

No compiten entre sí: cubren fases distintas de la atención al mismo lesionado, y pueden concurrir los tres en un siniestro grave.

1
La emergencia
Asistencia in situ y traslado, terrestre o aéreo. Tarifa nacional única. Calcular emergencias →
2
La asistencia prestada
Lo que el servicio de salud ya ha atendido. La tarifa depende de la comunidad. Calcular asistencia →
3
La asistencia futura
La que el lesionado necesitará de por vida tras la estabilización, convertida a pago único con el TT1. Calcular futura →

Ninguno de los tres lo cobra el lesionado

Son pagos entre la entidad aseguradora y el servicio público de salud. Lo que corresponde al lesionado va por el baremo: las calculadoras de la tabla 2 para secuelas y perjuicio personal, y la ayuda de tercera persona para las prestaciones no sanitarias de apoyo en la vida diaria.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Aseguradoras y CCS
Comprobar la factura del servicio público de salud contra la tarifa del convenio antes de abonarla.
⚕
Servicios de salud y hospitales
Emitir la reclamación con la tarifa que corresponde al periodo, a la entidad y a la prestación efectivamente dispensada.
👤
Abogados
Comprobar que la partida sanitaria se liquida por el convenio y no se descuenta de la indemnización del lesionado.
Dudas habituales

Preguntas sobre
asistencia sanitaria futura

¿Por qué se multiplica por un coeficiente?+

Porque el convenio fija una renta anual y lo que se abona es un capital único. El TT1 hace esa conversión: incorpora tablas de mortalidad y un tipo de interés técnico para traer a valor presente los pagos futuros.

¿Qué edad hay que usar?+

La de la fecha de estabilización de las secuelas. No la del accidente ni la del momento del cálculo, y la diferencia puede ser de años en lesiones graves.

¿Qué es exactamente el TT1?+

Un coeficiente actuarial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Orden JCO/2812/2021), en su columna «Secuelas en general». La calculadora usa esa columna, y para edades de cien años o más aplica el valor 1,00.

¿Qué secuelas dan derecho a esta partida?+

El artículo 113.3 fija cuatro supuestos que en todo caso lo generan: coma vigil o estados vegetativos crónicos, secuelas neurológicas muy graves y graves, lesiones medulares de cincuenta puntos o más, y amputaciones u otras secuelas que precisen prótesis.

¿Esto es lo mismo que la ayuda de tercera persona?+

No. La asistencia sanitaria futura cubre prestaciones sanitarias; la ayuda de tercera persona cubre prestaciones no sanitarias de apoyo en la vida diaria, y va por su propia tabla, la 2.C.3. El artículo 113.1 las distingue expresamente.

¿Y la rehabilitación en casa?+

La rehabilitación domiciliaria y ambulatoria se resarce por la vía del artículo 116, distinta de esta. Aquí entra la hospitalaria y ambulatoria del convenio.

Herramientas relacionadas

Los otros convenios
y el baremo del lesionado

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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.