Aquí no se paga una asistencia ya prestada, sino la que el lesionado va a necesitar de por vida. El convenio fija un importe anual máximo por secuela, y ese importe se convierte en un pago único multiplicándolo por el coeficiente actuarial TT1 correspondiente a la edad del lesionado en la fecha de estabilización.
Las primeras son propias de este convenio; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
No compiten entre sí: cubren fases distintas de la atención al mismo lesionado, y pueden concurrir los tres en un siniestro grave.
Son pagos entre la entidad aseguradora y el servicio público de salud. Lo que corresponde al lesionado va por el baremo: las calculadoras de la tabla 2 para secuelas y perjuicio personal, y la ayuda de tercera persona para las prestaciones no sanitarias de apoyo en la vida diaria.
Porque el convenio fija una renta anual y lo que se abona es un capital único. El TT1 hace esa conversión: incorpora tablas de mortalidad y un tipo de interés técnico para traer a valor presente los pagos futuros.
La de la fecha de estabilización de las secuelas. No la del accidente ni la del momento del cálculo, y la diferencia puede ser de años en lesiones graves.
Un coeficiente actuarial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Orden JCO/2812/2021), en su columna «Secuelas en general». La calculadora usa esa columna, y para edades de cien años o más aplica el valor 1,00.
El artículo 113.3 fija cuatro supuestos que en todo caso lo generan: coma vigil o estados vegetativos crónicos, secuelas neurológicas muy graves y graves, lesiones medulares de cincuenta puntos o más, y amputaciones u otras secuelas que precisen prótesis.
No. La asistencia sanitaria futura cubre prestaciones sanitarias; la ayuda de tercera persona cubre prestaciones no sanitarias de apoyo en la vida diaria, y va por su propia tabla, la 2.C.3. El artículo 113.1 las distingue expresamente.
La rehabilitación domiciliaria y ambulatoria se resarce por la vía del artículo 116, distinta de esta. Aquí entra la hospitalaria y ambulatoria del convenio.
Acceso libre para calcular ahora mismo, con las tarifas oficiales del convenio. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.