El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: el concepto más difícil del baremo
Los artículos 107, 108 y 109 de la Ley 35/2015 (Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, LRCSCVM) regulan una de las
partidas más complejas del baremo de tráfico: el perjuicio moral particular que sufre
la víctima cuando las secuelas limitan su autonomía personal. A diferencia del perjuicio
personal básico, que se calcula con una tabla cerrada, aquí la ley establece únicamente
grados y rangos económicos, sin especificar cómo determinar el importe concreto
dentro de cada horquilla.
Dos vías paralelas: actividades esenciales (AEVO) y específicas (AEDP)
El art. 51 enumera las 12 actividades esenciales de la vida ordinaria
(AEVO): comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar
los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar
decisiones y otras análogas. El art. 54 enumera las 7 actividades específicas de
desarrollo personal (AEDP): disfrute o placer, vida de relación, actividad sexual,
ocio, práctica de deportes, formación y desempeño profesional.
El grado de perjuicio se determina por la cantidad e intensidad de actividades
afectadas en cada una de las dos vías, o por la situación laboral del perjudicado
(incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez). Se elige
el camino más favorable al perjudicado.
El problema del perito: misma lesión, impacto distinto
El artículo 109.2 establece que los parámetros para determinar la cuantía dentro del
rango son la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del
lesionado. Pero aquí surge el dilema pericial: la misma lesión en la mano
afecta radicalmente distinto a un pianista activo que a una persona jubilada.
El Método Sector Asegurador no permite reflejar esta diferencia (todas las actividades pesan igual).
El Método Pericial Ponderado sí lo hace.
Ley 5/2025: el gran cambio del art. 108.5
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el art. 108.5 LRCSCVM con entrada en vigor
el 26 de julio de 2025. Dos cambios relevantes: (1) para grado LEVE por AEDP basta con
una sola actividad afectada (antes se exigían dos), y (2) cuando las
secuelas sean de 6 o menos puntos, se presume que no hay pérdida de
calidad de vida salvo que el perjudicado la acredite. Es decir, se
invierte la carga de la prueba en los casos con poca puntuación de secuela.
El informe pericial pasa a ser, en estos casos, la prueba documental específica que
acredita la concurrencia del perjuicio. La calculadora detecta automáticamente estas
situaciones y genera un razonamiento jurídico específico en el PDF.
Por qué un informe pericial correcto es irreemplazable
Antes de la Ley 5/2025 bastaba con que el perito certificara las actividades afectadas.
Tras la reforma, cuando los puntos de secuela son bajos, el informe tiene que
argumentar específicamente por qué existe perjuicio pese a la baja
puntuación. Un abogado contrario puede fácilmente atacar un informe que omita este
razonamiento. Esta calculadora lo introduce de forma automática con la redacción
técnica apropiada para defensa en juicio.