Baremo 2026 · Ley 35/2015 · Ley 5/2025 integrada

Calculadora de
pérdida de calidad de vida
por secuelas

La única herramienta que implementa dos métodos de cálculo para el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del artículo 108 de la Ley 35/2015: el Método Sector Asegurador y el Método Pericial Ponderado con pesos personalizables. Incluye la modificación del art. 108.5 por Ley 5/2025 y la presunción contraria por puntos de secuela.

Método Sector Asegurador Método Pericial Ponderado 12 AEVO · 7 AEDP
2
Métodos de valoración
Sector Asegurador · Pericial Ponderado
19
Actividades evaluadas
12 AEVO · 7 AEDP
0–20
Pesos personalizables
en el Método Pericial
PDF
Informe pericial defendible
con fundamentación legal

Dos interpretaciones legítimas de la Ley

Los dos métodos de cálculo
para el Art. 108 Ley 35/2015

La ley fija el grado y la horquilla económica, pero no determina el importe concreto. La calculadora implementa los dos métodos que la doctrina y la práctica pericial consideran válidos, permitiendo comparar y argumentar la postura más adecuada para cada caso.

Sector Asegurador

Método Sector Asegurador

Escala discreta 1-10 · Criterios Comisión de Seguimiento · Reglas de Edad (checkbox compartido)

Sigue el documento técnico de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración (2016-2017). Suma puntos por edad (tabla 0-5) y por actividades afectadas, aplica una escala discreta de 1-10 puntos, y asigna el importe mediante ratios fijos dentro del rango del grado. Todas las actividades pesan igual. Permite activar opcionalmente las Reglas de Edad para grados Moderado y Leve.

Es el método habitualmente empleado por las aseguradoras. Reproduce fielmente su postura de negociación extrajudicial. Son importes fijos por puntuación, según la tabla publicada por la Comisión de Seguimiento en su documento técnico (2016-2017). Criterio orientativo, no vinculante.
importe = importe_tabla[grado][puntos]
tabla con importes fijos por punto y grado (baremo 2016)
PERICIAL — Ponderación

Método Pericial Ponderado

Fórmula lineal directa · Pesos 0-20 por actividad · Art. 109.2 LRCSCVM

Calcula la pérdida ponderada AEDP como suma de pesos×factor_afectación dividida por suma de pesos totales. El perito puede modular la importancia relativa de cada actividad AEDP (rango 0–20, default 10) en función de las circunstancias individuales. Misma base que el SA (mismo grado por conteo, mismos puntos). Única diferencia sin pesos modificados: fórmula lineal en lugar de la tabla de la Comisión. Con pesos modificados: la pérdida ponderada sube la posición de la cuantía dentro del rango del grado mediante interpolación continua — mayor peso en una actividad afectada → mayor posición, sin cambiar el grado.

Cada punto vale exactamente lo mismo: sin la distribución irregular de la Comisión de Seguimiento. Permite al perito declarar la importancia de cada actividad (pesos 0-20) dentro del mismo grado (el grado siempre lo determina el conteo de actividades). Indispensable para proyección judicial y para refutar la oferta extrajudicial con fundamento directo en el art. 109.2 LRCSCVM.
importe = desde + amplitud × (pts_totales − 1) / 9
la posición sube con la pérdida ponderada (acotada al rango del grado)
lineal — el grado lo fija el conteo; los pesos solo mueven la posición

Análisis metodológico

SA vs Pericial: tabla de importes fijos vs fórmula lineal

La Comisión de Seguimiento establece importes fijos por punto. El Pericial usa la fórmula lineal del art. 109.2 LRCSCVM, que en casi todos los niveles da más al perjudicado.

Sector Asegurador Pericial (proporcional) Rango del grado (Baremo 2016):

El eje Y indica la posición dentro del rango del grado (0% = mínimo del rango; 100% = máximo). La indemnización es siempre: mínimo_grado + (amplitud_grado × posición%).

Valores ilustrativos con Baremo 2016. El SA parte del 5% del rango (nunca del mínimo absoluto); el Pericial puede arrancar del 0% (mínimo exacto del rango) con puntuación 1. Puntos 2-9: el Pericial lineal da más que la tabla de la Comisión en casi todos los casos.

Qué incluye la calculadora

Funcionalidades a la altura
de un informe pericial empresarial

Toda la cadena desde la recogida de datos clínicos hasta la generación de un informe PDF defendible, pasando por las validaciones legales automáticas del art. 108 y 109 LRCSCVM.

⚖️
Reglas del art. 108 aplicadas automáticamente
Determinación del grado por AEVO (≥8/12 → muy grave; ≥3 o ≥2 con 1 impedida → grave), por AEDP (≥5/7 o ≥4 con 1 muy afectada → grave; ≥3 → moderado; ≥2 → leve) y por vía laboral (gran invalidez, IP absoluta/total/parcial). Se selecciona el grado más favorable.
AEVO AEDP Laboral
🎚️
Pesos personalizables (0-20) en el Método Pericial
El perito modula la importancia de cada actividad AEDP según las circunstancias del caso. Peso 10 = neutro; 20 = máxima relevancia; 0 = actividad no relevante. Un pianista con lesión en manos o un jubilado con la misma lesión reciben ahora una valoración diferenciada y documentada.
Individualización Defensible
📜
Ley 5/2025 integrada
Para el grado LEVE por AEDP, la Ley 5/2025 ya no exige 2 actividades afectadas (basta 1). Pero introduce una presunción contraria: con ≤ 6 puntos de secuela se presume que no hay pérdida de calidad de vida, salvo acreditación. La calculadora aplica ambos cambios automáticamente según el año del baremo.
Art. 108.5 Presunción
📅
Rango de edad auto-corregido
A partir de la fecha de nacimiento y de estabilización de las secuelas, la calculadora determina la edad real a efectos del baremo (jurisprudencia mayoritaria). Si el rango seleccionado manualmente no coincide, el módulo lo corrige y avisa. Evita manipulaciones del campo en iframe.
Jurisprudencia Auto-validación
📄
Informe pericial PDF defendible en juicio
Generación de un PDF pericial con fundamentación legal completa: citas correctas del art. 108 LRCSCVM (apartados 2, 3, 4 y 5), redacción vigente según Ley aplicable, aviso jurídico sobre art. 108.5 cuando procede, desglose por actividad y tablas comparativas Sector Asegurador vs Pericial.
Fundamentación TCPDF
🔒
Preparado para iframe corporativo
Todas las URL internas son relativas. Sin alert(), confirm() ni diálogos nativos que expongan la URL del módulo en la barra de estado. Modales Bootstrap 5 puros. Compatible con proxy inverso y cookies de terceros en navegadores modernos.
Iframe-safe BS5 Joomla 5

Novedad legislativa · Vigor 26/07/2025

La Ley 5/2025 y el nuevo
art. 108.5 LRCSCVM

La modificación introduce dos cambios de gran impacto en la determinación del grado LEVE por actividades específicas de desarrollo personal. La calculadora los aplica de forma automática según el año del baremo seleccionado.

⚖️
Inversión de la carga de la prueba

La redacción vigente del art. 108.5, introducida por la Ley 5/2025, establece que cuando las secuelas sean de 6 o menos puntos el perjudicado debe acreditar la pérdida de calidad de vida. Antes, bastaba con que las actividades específicas se vieran afectadas. Ahora la carga de la prueba es del propio perjudicado.

«En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite.»
— Art. 108.5 LRCSCVM, redacción por Ley 5/2025
Antes — Ley 35/2015 original
Umbral rígido de 6 puntos y 2 actividades

Para reconocer grado LEVE por AEDP era necesario acreditar > 6 puntos de secuela y al menos 2 actividades específicas afectadas de especial trascendencia. Si el perjudicado no cumplía ambos requisitos, el grado LEVE por AEDP no procedía. La vía laboral (IP Parcial → LEVE) quedaba al margen del requisito de puntos.

Después — Ley 5/2025 (vigor 26/07/2025)
Ahora — Presunción + 1 actividad

Basta con 1 actividad específica afectada para grado LEVE por AEDP. Pero si los puntos son ≤ 6, se presume que no hay pérdida de calidad de vida salvo acreditación. El informe pericial pasa a ser la herramienta que específicamente acredita la concurrencia del perjuicio para vencer la presunción.

Para quién es esta calculadora

Para abogados, peritos médicos
y gabinetes jurídico-periciales

Abogado de accidentes

Tu calculadora de cabecera para la reclamación

  • Compara el resultado del Sector Asegurador (oferta probable de la aseguradora) con el Pericial (potencial reclamación).
  • Identifica antes de la demanda casos donde el Pericial incrementa significativamente la indemnización.
  • Genera el informe PDF como anexo documental con citas legales correctas del art. 108 LRCSCVM.
  • Detecta automáticamente los casos afectados por el art. 108.5 tras la Ley 5/2025.
  • Valida la coherencia entre edad del expediente y fechas de accidente / estabilización.
Perito médico forense

Individualización clínica defendible ante el juez

  • Pondera cada AEDP con pesos 0-20 según la relevancia clínica real para ese paciente.
  • Justifica la ponderación con el campo de observaciones por actividad que aparece en el PDF.
  • Documenta el número de puntos de secuela y el razonamiento jurídico automático del art. 108.5.
  • Reproduce exactamente el esquema doctrinal de la Comisión de Seguimiento del Baremo.
  • Exporta informe PDF con formato pericial profesional compatible con procedimientos judiciales.

Fundamento jurídico y técnico

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: el concepto más difícil del baremo

Los artículos 107, 108 y 109 de la Ley 35/2015 (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, LRCSCVM) regulan una de las partidas más complejas del baremo de tráfico: el perjuicio moral particular que sufre la víctima cuando las secuelas limitan su autonomía personal. A diferencia del perjuicio personal básico, que se calcula con una tabla cerrada, aquí la ley establece únicamente grados y rangos económicos, sin especificar cómo determinar el importe concreto dentro de cada horquilla.

Dos vías paralelas: actividades esenciales (AEVO) y específicas (AEDP)

El art. 51 enumera las 12 actividades esenciales de la vida ordinaria (AEVO): comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras análogas. El art. 54 enumera las 7 actividades específicas de desarrollo personal (AEDP): disfrute o placer, vida de relación, actividad sexual, ocio, práctica de deportes, formación y desempeño profesional.

El grado de perjuicio se determina por la cantidad e intensidad de actividades afectadas en cada una de las dos vías, o por la situación laboral del perjudicado (incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez). Se elige el camino más favorable al perjudicado.

El problema del perito: misma lesión, impacto distinto

El artículo 109.2 establece que los parámetros para determinar la cuantía dentro del rango son la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado. Pero aquí surge el dilema pericial: la misma lesión en la mano afecta radicalmente distinto a un pianista activo que a una persona jubilada. El Método Sector Asegurador no permite reflejar esta diferencia (todas las actividades pesan igual). El Método Pericial Ponderado sí lo hace.

Ley 5/2025: el gran cambio del art. 108.5

La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el art. 108.5 LRCSCVM con entrada en vigor el 26 de julio de 2025. Dos cambios relevantes: (1) para grado LEVE por AEDP basta con una sola actividad afectada (antes se exigían dos), y (2) cuando las secuelas sean de 6 o menos puntos, se presume que no hay pérdida de calidad de vida salvo que el perjudicado la acredite. Es decir, se invierte la carga de la prueba en los casos con poca puntuación de secuela.

El informe pericial pasa a ser, en estos casos, la prueba documental específica que acredita la concurrencia del perjuicio. La calculadora detecta automáticamente estas situaciones y genera un razonamiento jurídico específico en el PDF.

Por qué un informe pericial correcto es irreemplazable

Antes de la Ley 5/2025 bastaba con que el perito certificara las actividades afectadas. Tras la reforma, cuando los puntos de secuela son bajos, el informe tiene que argumentar específicamente por qué existe perjuicio pese a la baja puntuación. Un abogado contrario puede fácilmente atacar un informe que omita este razonamiento. Esta calculadora lo introduce de forma automática con la redacción técnica apropiada para defensa en juicio.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre
la calculadora y el baremo

El Método Sector Asegurador sigue el documento técnico de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración (2016-2017), con escala discreta de importes fijos por punto y grado, según la tabla del documento técnico de la Comisión de Seguimiento (2016-2017). Es el método que emplean habitualmente las aseguradoras en su oferta extrajudicial.

El Método Pericial Ponderado calcula la pérdida ponderada AEDP a partir de los pesos asignados por el perito. Con pesos uniformes (todos = 10), el grado coincide con el Sector Asegurador y la cuantía se distribuye de forma lineal. Cuando el perito modifica pesos para reflejar la importancia diferenciada de actividades concretas, la pérdida ponderada sitúa la cuantía dentro del rango del grado; el grado no cambia por los pesos (lo fija el conteo objetivo de actividades). Aplicación directa del art. 109.2 LRCSCVM (importancia, número de actividades y edad).

¿Qué método es más beneficioso para el perjudicado? Depende del caso, pero hay un patrón claro: sin modificar pesos, el Pericial es igual o superior al SA en casi todos los casos (verificado con baremo 2026): LEVE 40-54 +12,5%, LEVE 67-79 +33,4%, MODERADO +5,4%, GRAVE +2,6%. Única excepción práctica: LEVE con edad 0-24 sin Reglas de Edad, donde los resultados son prácticamente iguales.

Con pesos modificados, el resultado escala de forma continua dentro del mismo grado: peso 20 da +3.146 € sobre el SA en LEVE; peso 15, +2.289 €; peso 5, +177 €. Un peso extremadamente bajo (0-2) puede situar el resultado por debajo del SA — lo que es correcto si el perito declara que esa actividad es casi irrelevante para el perjudicado concreto. El grado nunca cambia por los pesos: si se quiere acceder a un grado superior, hay que acreditar más actividades afectadas por conteo.
El art. 108.2 LRCSCVM define el grado MUY GRAVE por la afectación de "la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria". Es decir, requiere afectación severa de AEVO (al menos 8 de 12 actividades). La vía AEDP, por sí sola, no llega a MUY GRAVE: su techo es GRAVE, porque las actividades específicas no son "esenciales" en el sentido del artículo. La situación de gran invalidez laboral se reconduce a MUY GRAVE porque implica necesidad de asistencia de tercera persona para actividades esenciales.
Por la modificación del art. 108.5 LRCSCVM introducida por la Ley 5/2025 (vigor 26/07/2025). Cuando las secuelas son de 6 o menos puntos, la norma presume que no existe pérdida de calidad de vida salvo que el perjudicado la acredite. Si indicas los puntos y la calculadora determina grado LEVE por vía AEDP, el informe PDF generado incluye automáticamente la argumentación jurídica que sostiene la reclamación (o la declara improcedente con transparencia en los casos regidos por la Ley 35/2015 original). El campo es opcional: si lo dejas vacío, el módulo funciona sin aplicar esta regla. La vía laboral (IP Parcial → LEVE) es independiente del número de puntos.

El Método Pericial actúa exclusivamente sobre la cuantía dentro del rango del grado, nunca sobre el grado en sí.

El grado (Leve, Moderado, Grave, Muy grave) lo determina el número de actividades afectadas según los criterios de la Ley 35/2015. Eso no es una opinión pericial — es un hecho clínico constatable por conteo. Los pesos no lo modifican.

Lo que sí puede hacer el perito mediante los pesos: mover la cuantía de forma continua dentro del rango del grado ya asignado. Si una actividad tiene importancia radicalmente superior para ese perjudicado concreto (un pianista, un deportista profesional), subir su peso eleva los puntos de actividad y lleva la cuantía hacia el máximo del rango.

Ejemplo — caso del pianista: 1 actividad muy afectada (Profesión) → grado LEVE. El perito asigna peso 20: la cuantía sube al máximo de LEVE (~19.600 € en 2026). Si el perito considera que merece MODERADO, la vía correcta no es subir el peso, sino acreditar clínicamente más actividades afectadas (vida de relación, ocio, formación…) que justifiquen el grado MODERADO por conteo. Esa es la vía legalmente sólida y defendible en juicio. El grado puede cambiar también mediante una incapacidad permanente reconocida.

Resumen: los pesos actúan sobre la posición dentro del rango; el conteo de actividades actúa sobre el grado. Son dos parámetros independientes.

El Pericial lineal da más en casi todos los niveles de puntuación. La fórmula (pts−1)/9 × amplitud supera la tabla de la Comisión en puntos 2-9 de todos los grados. Solo coinciden en pts 1, 8 (Leve) y 10. Ajustes menores de pesos (±1, ±2) que activen el método continuo sin mejorar la pérdida ponderada pueden perder esa ventaja.

El Pericial sube la cuantía dentro del grado. Su distribución lineal sitúa la indemnización más arriba en el rango que la tabla a la baja del sector, y los pesos permiten justificar esa posición cuando una actividad afectada tiene importancia diferenciada para el perjudicado concreto (el pianista, el deportista, el cirujano). El grado, en cambio, lo fija el conteo objetivo de actividades: para acceder a una horquilla superior (p. ej. de LEVE a MODERADO) hay que acreditar clínicamente más actividades afectadas o una incapacidad permanente, no subir pesos.

Regla práctica: calcule siempre con el SA primero — es lo que ofrecerá la aseguradora. El Pericial, con su distribución lineal, suele situar la cuantía algo más arriba dentro del mismo grado; modular pesos solo aporta si hay una importancia diferenciada real y defendible. Para una horquilla superior, la vía es acreditar más actividades afectadas o una incapacidad permanente, no los pesos.
Las Reglas de Edad son un criterio orientativo del documento técnico de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, no contemplado en el articulado de la Ley 35/2015. Consisten en reducir los puntos de actividades para perjudicados mayores de 55 años en grados Moderado y Leve. La jurisprudencia es dispar sobre su aplicación. El módulo las implementa como casilla marcable (activada por defecto para reproducir la postura aseguradora, desactivable para reclamaciones que las impugnan). El Método Pericial las aplica mediante el mismo checkbox, con un ajuste continuo y proporcional: conforme el perito sube el peso de una actividad afectada, el incremento de la Regla de Edad es gradual, sin saltos artificiales. Si el perito ya ha modelado la edad mediante los pesos (p. ej. bajando el peso de «Profesión» para un jubilado), activar las Reglas contaría la edad dos veces — es su responsabilidad evitar esa duplicación.
Sí. El informe PDF incluye fundamentación legal completa con citas correctas del art. 108 LRCSCVM (apartados 2, 3, 4 y 5 según el grado), redacción vigente según el año del baremo (Ley 35/2015 original o modificada por Ley 5/2025), detalle de actividades afectadas con nivel, pesos y observaciones periciales, tablas comparativas Sector Asegurador vs Pericial cuando procede, y aviso jurídico automático por art. 108.5 cuando los puntos de secuela son ≤ 6. El documento está pensado para ser aportado como anexo pericial en procedimientos judiciales y resiste el examen de la parte contraria.
Sí. El módulo está diseñado específicamente para funcionar dentro de un iframe en sitios corporativos externos mediante proxy inverso. Todas las URL internas son relativas (no se expone calcularindemnizacion.es en la barra de estado ni en diálogos del navegador). No se utilizan alert(), confirm() ni prompt() nativos, sustituidos por modales Bootstrap 5. El formulario es compatible con la política de cookies de terceros de los navegadores modernos. Si deseas integrarlo, contacta en la web para acordar el mecanismo de acceso.

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