1. Norma aplicada y regímenes
El artículo 45 del TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (redactado por la Ley 35/2015 y modificado por la Ley 5/2025, en vigor desde el 26/07/2025) regula la indemnización que perciben los herederos del lesionado con secuelas que fallece antes de fijarse la indemnización. Las modificaciones de la Ley 5/2025 se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor (disposición final cuarta), por lo que esta calculadora selecciona el régimen automáticamente según la fecha del accidente:
- Accidentes hasta el 25/07/2025 (art. 45 original): daño inmediato del 15% solo sobre el perjuicio personal básico (tablas 2.A.1 y 2.A.2); el 85% restante del básico más las tablas 2.B y 2.C (lucro cesante) se perciben en proporción al tiempo transcurrido desde la estabilización hasta el fallecimiento sobre la esperanza de vida en la fecha de estabilización. Para víctimas de más de 80 años, el art. 45 original fija la esperanza de vida en 8 años (criterio por defecto); la calculadora permite seleccionar el criterio de las bases técnicas actuariales (Orden ETD/949/2022), que suprimió ese tope y aplica la TT2 directamente, documentándolo en el informe.
- Accidentes desde el 26/07/2025 — art. 45.1: el 15% de daño inmediato se amplía al perjuicio personal básico Y a los perjuicios particulares (2.B), con excepción de la pérdida de feto, que se resarce íntegra; la tabla 2.C (lucro cesante y, como novedad, también la ayuda de tercera persona) queda excluida del 15% y se percibe en proporción al tiempo transcurrido. Desaparece la regla de los 8 años para mayores de 80.
- Accidentes desde el 26/07/2025 — art. 45.2 (nuevo): lesionados con lesiones catastróficas (amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos, coma vigil o vegetativo crónico irreversible u otras de gravedad análoga) cuya irreversibilidad se acredite sin esperar a la estabilización, fallecidos al menos 30 días después del accidente sin estabilización: los herederos perciben daño inmediato y proporcional, solo sobre el básico y los particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con exclusión de los perjuicios por pérdida de calidad de vida del art. 107 y sin tabla 2.C. El art. 45.2 no fija de modo expreso la base temporal; al no existir estabilización, esta calculadora la cuenta desde la fecha del accidente como criterio interpretativo razonable, que queda documentado en el informe.
2. Tabla Técnica de Esperanzas de Vida (TT2): fuentes y verificación
La proporción temporal se calcula sobre la esperanza de vida del fallecido según la TT2. Verificación documental realizada en junio de 2026: los valores numéricos de la TT2 son idénticos, dígito a dígito, en las tres fuentes normativas existentes, por lo que NO hay versiones distintas de la tabla según la fecha del siniestro:
- Anexo de la Ley 35/2015 (BOE núm. 228, de 23/09/2015, pág. 84975) — BOE-A-2015-10197
- Bases técnicas actuariales, Orden ETD/949/2022 (BOE núm. 240, de 06/10/2022): contiene solo la metodología; la TT2 deriva de las tablas de mortalidad PEIB2014 (niveles 1-2 y 3-4), que no se modificaron en la revisión de 2022 — BOE-A-2022-16281
- Anexo de la Ley 5/2025 (BOE núm. 178, de 25/07/2025, págs. 99515-99517) — BOE-A-2025-15424
La TT2 tiene dos columnas: «secuelas en general» (PEIB2014 niveles 1 y 2) y «secuelas con pérdida de autonomía que da lugar a una pérdida de calidad de vida grave o muy grave» (PEIB2014 niveles 3 y 4). Cubre las edades 0 a «100 o más». Particularidades: la esperanza a edad 0 (67,49) es inferior a la de edad 1 (71,25) por efecto de la mortalidad infantil del primer año (correcto, no es errata).
Advertencia pericial — edad 41: el valor de la columna «en general» para 41 años es 33,04, que rompe la monotonía de la serie (40 → 34,86; 42 → 33,21) y presenta apariencia de errata de imprenta (34,03). Figura así en el BOE desde 2015 y se reprodujo literalmente en el anexo de la Ley 5/2025, por lo que esta calculadora aplica el valor oficial publicado, único legalmente vinculante.
3. Fórmula aplicada
Proporción temporal = días naturales transcurridos (desde la estabilización, o desde el accidente en el 45.2, hasta el fallecimiento) ÷ (esperanza de vida TT2 en años × 365). La proporción se limita al 100% cuando el tiempo transcurrido supera la esperanza de vida tabulada.
Cada concepto se descompone en daño inmediato (porcentaje fijo sobre el importe del baremo: 15%, 100% en la pérdida de feto, o 0% en la tabla 2.C) más la parte proporcional (porcentaje restante × proporción temporal). Los importes de las tablas deben introducirse valorados conforme al baremo del año del accidente (régimen original) o de la estabilización/fallecimiento, con las cuantías actualizadas publicadas por la DGSFP.
Criterios interpretativos adoptados y documentados: (i) en el régimen original la base temporal es estabilización→fallecimiento conforme al tenor literal del art. 45; la metodología de las bases técnicas (Orden ETD/949/2022) decía «accidente», pero prevalece el texto legal por jerarquía normativa, ya que la ley se impone a la orden reglamentaria; (ii) el «porcentaje restante» del 45.1.b alcanza al básico y a los particulares 2.B (que tuvieron 15% en la letra a), mientras la tabla 2.C entra al 100% en el proporcional al estar excluida del daño inmediato; (iii) en el supuesto 45.2 la base temporal se cuenta desde el accidente: el precepto no lo establece de modo expreso, pero, al no existir estabilización, es la referencia razonable; se trata por tanto de un criterio interpretativo, no de una dicción literal de la norma.
4. Conceptos compatibles fuera del art. 45
Art. 44 — lesiones temporales: los herederos las perciben ÍNTEGRAS según el tiempo real transcurrido desde el accidente hasta la estabilización (o el fallecimiento, si es anterior), sin reparto 15%/proporcional. Art. 46 — gastos: se resarcen exclusivamente los producidos hasta el fallecimiento. Esta calculadora los trata como conceptos separados.
Art. 47 — compatibilidad: si el fallecimiento se produjo por causa de las lesiones y antes de fijarse la indemnización, la indemnización de los herederos (arts. 44 a 46) es COMPATIBLE con la que corresponda a los perjudicados por la muerte del lesionado (tablas 1.A, 1.B y 1.C), que puede valorarse con las calculadoras de fallecimiento de este sitio.
La mención no implica revisión ni validación de los cálculos.