Calculadora SOV - Ferrocarriles Estatales
RD 627/2014 (importes) + RD 1575/1989 (marco legal) - Ferrocarriles estatales (RFIG). Cálculo mínimo conforme al RD 627/2014, sin excluir otras reclamaciones.
Servicios: Renfe Operadora, AVE, Cercanías y Media Distancia ADIF. Ver pestaña Ayuda →
Lesiones Corporales
Seleccionar lesiones
- Norma 1ª: Las lesiones distintas dentro de una misma categoría se indemnizan sumando sus importes.
- Norma 3ª: Cuando una misma lesión pueda encuadrarse en varias categorías, se califica únicamente en la de mayor gravedad.
- Norma 5ª: Las indemnizaciones resultantes de distintas categorías son compatibles y acumulables, con el límite de 84.141,70 € (Primera categoría).
El baremo ferroviario no contempla partidas indemnizatorias específicas por aborto, pérdida del feto o parto prematuro.
¿Contra quién reclamar?
La reclamación debe dirigirse a la aseguradora privada que tiene contratado el SOV la empresa de transporte. No es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Consulte la pestaña "Ayuda" para más información sobre el procedimiento completo de reclamación.
Fallecimiento
⚖️ CRITERIO JURISPRUDENCIAL NO UNIFICADO
El Art. 18 del RD 1575/1989 reconoce que la IT está cubierta, pero NO establece baremo de importes. Existen 3 posturas judiciales:
Fundamento: Art. 4.1 Código Civil (integración analógica).
Jurisprudencia:
- SAP Pontevedra 02/09/2015 (JUR 2015\304186)
- SAP A Coruña 07/05/2021
- SAP Málaga 22/09/2020
- SAP Murcia 09/07/2013 (nº 359/2013)
Fundamento: IT ya comprendida en el baremo del Anexo.
Jurisprudencia:
- SAP Badajoz 13/09/2017
- SAP Zaragoza 04/04/2019
Importe fijo independiente de días de baja
Fundamento: Interpretación literal del RD 1575/1989.
Jurisprudencia:
- SAP Barcelona 19/10/2020
- SAP Madrid 17/02/2022 (Sec. 8ª)
- SAP Castellón 29/09/2016
Solo se indemnizan secuelas permanentes
⚠️ IMPORTANTE: El Tribunal Supremo NO ha unificado doctrina. Este cálculo es orientativo y su aceptación depende del criterio de la Audiencia Provincial competente.
Utiliza nuestra calculadora de baremo de tráfico para obtener el importe de incapacidad temporal según la Ley 35/2015.
Abrir calculadora de baremo de tráfico(Se abrirá en nueva pestaña - No perderás los datos del SOV)
Paso 2 - Importar datos calculados
Información importante: Intervenciones quirúrgicas
Si el accidente requirió intervenciones quirúrgicas, estas están contempladas en el apartado (D) del baremo de tráfico (Ley 35/2015).
El RD 627/2014 SÍ contempla gastos de asistencia médica (Art. 14), por lo que las intervenciones quirúrgicas son reclamables en el SOV.
¿Cómo incluirlas?
- Calcula el importe de las intervenciones en la Calculadora de Intervenciones Quirúrgicas (4 métodos)
- Anota el importe del apartado (D) (ejemplo: entre 508,03 € y 2.032,12 €)
- Súmalo manualmente al resultado de IT que obtengas aquí
¿Contra quién reclamar?
La reclamación debe dirigirse a la aseguradora privada que tiene contratado el SOV la empresa de transporte. No es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Consulte la pestaña "Ayuda" para más información sobre el procedimiento completo de reclamación.
Asistencia Sanitaria (Art. 19)
Plazos de cobertura (Art. 19 del RD 1575/1989)
| Situación | Plazo máximo | Detalles |
|---|---|---|
| Lesiones leves | 72 horas | Sin hospitalización |
| Con otros seguros | 10 días | Si tiene seguro de salud privado |
| Resto de casos | 90 días | Hospitalización o tratamiento prolongado |
Gastos cubiertos
- Asistencia médica urgente
- Hospitalización
- Cirugías necesarias
- Medicamentos recetados
- Ambulancia
NO cubierto
- Gastos fuera del plazo
- Rehabilitación posterior
- Secuelas permanentes (van en indemnización)
| Concepto | Qué cubre | Documentación |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria (Art. 19) | Reembolso de gastos médicos reales (ambulancia, hospital, medicamentos) en un plazo limitado (72h/10d/90d) | Requiere facturas originales |
| Incapacidad Temporal (Art. 18) | Indemnización por días de baja laboral (imposibilidad de trabajar durante la recuperación) | NO requiere factura - Cuantía fija según baremo |
| Lesiones permanentes (Anexo) | Indemnización por secuelas definitivas tras estabilización (categorías 1ª-14ª) | NO requiere factura - Cuantía fija según baremo |
En resumen: Asistencia sanitaria = gastos con factura | IT + Lesiones = indemnizaciones fijas sin factura
¿Cómo reclamar?
Entidad Aseguradora del Transporte
La reclamación de asistencia sanitaria debe presentarse ante la compañía aseguradora que tenga contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) la empresa de transporte.
- El SOV es gestionado actualmente por aseguradoras privadas, no por el Consorcio de Compensación de Seguros
- Cada empresa de transporte debe tener contratado el seguro obligatorio
- La reclamación se dirige a la aseguradora que figure en la póliza
Documentación necesaria:
- Parte de accidente (de la empresa de transporte)
- Facturas originales de gastos médicos
- Informes médicos que justifiquen el tratamiento
- Billete o justificante de que era pasajero
- DNI/NIE del reclamante
Plazos:
- Lesiones leves sin hospitalización: 72 horas
- Si tiene otros seguros obligatorios: 10 días
- Resto de casos: 90 días
Las acciones para reclamar el SOV prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980).
¿Cómo identificar la aseguradora?
Pasos para localizar la compañía:
- Solicitar a la empresa de transporte la póliza del SOV
- Comprobar en el parte de accidente (debe figurar la aseguradora)
- En caso de dificultad, consultar con un abogado especializado
Ayuda - Procedimientos y normativa
- RD 1575/1989: Marco legal general del SOV (plazos, procedimientos, cobertura, prescripción)
- RD 627/2014: Baremo específico para ferrocarriles estatales con importes duplicados + derechos de asistencia integral
Ambas normas se aplican conjuntamente para accidentes en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
Ámbito de aplicación (Art. 4 del RD 1575/1989 y 2 del RD 627/2014)
| Aplicación | En caso de accidente que se produzca en un servicio de transporte ferroviario de competencia estatal siempre que haya personas fallecidas o heridas |
| Territorial | Viajes con origen en territorio español, sin limitación de destino |
| Asegurados | Toda persona con título de transporte (billete de pago o gratuito), incluyendo menores exentos de pago y personal de la empresa en servicio |
| Nacionalidad | Aplicable a todos los viajeros, independientemente de su nacionalidad |
| Momento del accidente | Durante el viaje y al subir/bajar del vehículo por el lugar debido |
¿Quién es quién en el SOV?
| Tomador del seguro | Empresa de transporte (autobusera, naviera, etc.). Es obligatorio que tenga contratado el SOV con una aseguradora privada (Art. 5) |
| Asegurado | Viajero con billete (de pago o gratuito). También personal de la empresa en servicio (Art. 6) |
| Aseguradora | Compañía privada elegida por el transportista. Ya NO es el Consorcio de Compensación de Seguros desde 2004 |
| Beneficiario | En caso de fallecimiento: herederos legales del asegurado según el Código Civil. En lesiones: el propio asegurado |
Procedimiento de reclamación
Paso 1: Avisar del accidente
Formular aviso ante el transportista o su personal en cuanto sea posible (Art. 13).
Paso 2: Identificar la aseguradora
- Solicitar a la empresa de transporte la póliza del SOV
- Comprobar en el parte de accidente (debe figurar la aseguradora)
- La aseguradora debe aparecer en documentación visible en el vehículo
Paso 3: Reunir documentación
Documentación necesaria:
- Parte de accidente (expedido por la empresa)
- Certificaciones médicas que describan las lesiones
- Informes médicos del tratamiento recibido
- Billete o justificante de ser pasajero
- DNI/NIE/Pasaporte del asegurado/beneficiario
- En caso de fallecimiento: Certificación literal del Registro Civil
- Para herederos: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
Paso 4: Presentar reclamación
Dirigir la reclamación a la aseguradora que figura en la póliza del transportista. Se recomienda hacerlo por burofax o correo certificado con acuse de recibo.
Plazos importantes:
- Prescripción: Las acciones prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980)
- Asistencia sanitaria: 72h, 10 días o 90 días según el caso (Art. 19)
- Fallecimiento: Dentro de los 18 meses siguientes al accidente (Art. 16 RD 1575/1989)
Normativa aplicable
| Real Decreto 1575/1989 | Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (marco legal general: plazos, procedimientos, cobertura) Ver en BOE |
| Real Decreto 627/2014 | Baremo específico para ferrocarriles estatales (importes duplicados) + Asistencia integral a víctimas Ver en BOE |
| Ley 50/1980 | Ley de Contrato de Seguro (prescripción y obligaciones) |
| Código Civil | Sucesiones, herederos y aplicación analógica (Art. 4.1) |
Real Decreto 627/2014 - Vigente desde 20/07/2014 - Que actualiza y eleva las cuantías respecto al baremo general del RD 1575/1989
Herramienta desarrollada con rigor técnico y jurídico por © https://calcularindemnizacion.es. Los resultados no son vinculantes.