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Calculadora del Seguro Obligatorio de Viajeros

RD 1575/1989 - Baremo general de transportes

Ámbito de aplicación | ⚠️ NO válido para trenes estatales (baremo propio en RD 627/2014)

✓ Cubiertos: Autobuses ≥9 plazas, ferries, teleféricos
✗ Excluidos: Taxis/VTC, transporte aéreo, vehículos particulares

Ferrocarril: Cubierto, PERO estatales con baremo propio (RD 627/2014). Ver pestaña Ayuda →

Lesiones corporales

Busque por palabras clave (mínimo 3 caracteres)
Seleccione las lesiones (puede elegir varias)
Puede seleccionar múltiples lesiones. 42.070,85 € (límite máximo según Norma 5ª)
Importe por lesión: 42.070,85 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 30.050,61 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 27.045,54 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 24.040,48 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 21.035,42 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 18.030,36 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 15.025,30 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 12.020,24 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 9.015,18 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 6.010,12 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 4.507,59 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 3.606,07 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 2.704,55 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importe por lesión: 1.202,02 € - Seleccione una o varias lesiones de esta categoría
Importante:
  • Norma 1ª: Las lesiones distintas dentro de una misma categoría se indemnizan sumando sus importes.
  • Norma 3ª: Cuando una misma lesión pueda encuadrarse en varias categorías, se califica únicamente en la de mayor gravedad.
  • Norma 5ª: Las indemnizaciones resultantes de distintas categorías son compatibles y acumulables, con el límite de 42.070,85 € (Primera categoría).
Casos especiales (embarazo)
Solo aplicable en casos de embarazo afectado por el accidente, siempre que no haya fallecimiento de la madre
¿Contra quién reclamar?

La reclamación debe dirigirse a la aseguradora privada que tiene contratado el SOV la empresa de transporte. No es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Consulte la pestaña "Ayuda" para más información sobre el procedimiento completo de reclamación.

Fallecimiento

Indemnización por fallecimiento: 36.060,73 €
Beneficiarios (Art. 22)
Línea paterna:
Línea materna:
Número de hermanos beneficiarios
Requisito legal
El fallecimiento debe ocurrir dentro de los 18 meses siguientes al accidente
¿Contra quién reclamar?

La reclamación debe dirigirse a la aseguradora privada que tiene contratado el SOV la empresa de transporte. No es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Consulte la pestaña "Ayuda" para más información sobre el procedimiento completo de reclamación y documentación necesaria para herederos.

⚖️ CRITERIO JURISPRUDENCIAL NO UNIFICADO

El Art. 18 del RD 1575/1989 reconoce que la IT está cubierta, pero NO establece baremo de importes. Existen 3 posturas judiciales:

Fundamento: Art. 4.1 Código Civil (integración analógica).

Jurisprudencia:

  • SAP Pontevedra 02/09/2015 (JUR 2015\304186)
  • SAP A Coruña 07/05/2021
  • SAP Málaga 22/09/2020
  • SAP Murcia 09/07/2013 (nº 359/2013)
✓ Criterio aplicado en esta calculadora

Fundamento: IT ya comprendida en el baremo del Anexo.

Jurisprudencia:

  • SAP Badajoz 13/09/2017
  • SAP Zaragoza 04/04/2019

Importe fijo independiente de días de baja

Fundamento: Interpretación literal del RD 1575/1989.

Jurisprudencia:

  • SAP Barcelona 19/10/2020
  • SAP Madrid 17/02/2022 (Sec. 8ª)
  • SAP Castellón 29/09/2016

Solo se indemnizan secuelas permanentes

⚠️ IMPORTANTE: El Tribunal Supremo NO ha unificado doctrina. Este cálculo es orientativo y su aceptación depende del criterio de la Audiencia Provincial competente.

Paso 1 - Calcular en el baremo de tráfico:

Utiliza nuestra calculadora de baremo de tráfico para obtener el importe de incapacidad temporal según la Ley 35/2015.

Abrir calculadora de baremo de tráfico

(Se abrirá en nueva pestaña - No perderás los datos del SOV)

Paso 2 - Importar datos calculados

Selecciona el mismo año que usaste en la calculadora de baremo de tráfico

Total de días de baja médica (suma de todos los tipos)
Importe total según baremo (apartado C de la calculadora)

Opcional: Copia el desglose del apartado "(C) ... desglosados en:" de la calculadora de baremo de tráfico.
Información importante: Intervenciones quirúrgicas

Si el accidente requirió intervenciones quirúrgicas, estas están contempladas en el apartado (D) del baremo de tráfico (Ley 35/2015).

El RD 1575/1989 SÍ contempla gastos de asistencia médica (Art. 14), por lo que las intervenciones quirúrgicas son reclamables en el SOV.

¿Cómo incluirlas?

  1. Calcula el importe de las intervenciones en la Calculadora de Intervenciones Quirúrgicas (4 métodos)
  2. Anota el importe del apartado (D) (ejemplo: entre 508,03 € y 2.032,12 €)
  3. Súmalo manualmente al resultado de IT que obtengas aquí
¿Contra quién reclamar?

La reclamación debe dirigirse a la aseguradora privada que tiene contratado el SOV la empresa de transporte. No es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Consulte la pestaña "Ayuda" para más información sobre el procedimiento completo de reclamación.

Asistencia Sanitaria (Art. 19)

Importante: La asistencia sanitaria del SOV NO genera indemnización fija. Solo cubre reembolso de gastos reales (con factura).
Plazos de cobertura (Art. 19 del RD 1575/1989)
Situación Plazo máximo Detalles
Lesiones leves 72 horas Sin hospitalización
Con otros seguros 10 días Si tiene seguro de salud privado
Resto de casos 90 días Hospitalización o tratamiento prolongado
Gastos cubiertos
  • Asistencia médica urgente
  • Hospitalización
  • Cirugías necesarias
  • Medicamentos recetados
  • Ambulancia
NO cubierto
  • Gastos fuera del plazo
  • Rehabilitación posterior
  • Secuelas permanentes (van en indemnización)
Diferencia clave entre conceptos:
Concepto Qué cubre Documentación
Asistencia sanitaria (Art. 19) Reembolso de gastos médicos reales (ambulancia, hospital, medicamentos) en un plazo limitado (72h/10d/90d) Requiere facturas originales
Incapacidad Temporal (Art. 18) Indemnización por días de baja laboral (imposibilidad de trabajar durante la recuperación) NO requiere factura - Cuantía fija según baremo
Lesiones permanentes (Anexo) Indemnización por secuelas definitivas tras estabilización (categorías 1ª-14ª) NO requiere factura - Cuantía fija según baremo

En resumen: Asistencia sanitaria = gastos con factura | IT + Lesiones = indemnizaciones fijas sin factura

¿Cómo reclamar?

Entidad Aseguradora del Transporte

La reclamación de asistencia sanitaria debe presentarse ante la compañía aseguradora que tenga contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) la empresa de transporte.

Información importante:
  • El SOV es gestionado actualmente por aseguradoras privadas, no por el Consorcio de Compensación de Seguros
  • Cada empresa de transporte debe tener contratado el seguro obligatorio
  • La reclamación se dirige a la aseguradora que figure en la póliza
Documentación necesaria:
  • Parte de accidente (de la empresa de transporte)
  • Facturas originales de gastos médicos
  • Informes médicos que justifiquen el tratamiento
  • Billete o justificante de que era pasajero
  • DNI/NIE del reclamante
Plazos:
  • Lesiones leves sin hospitalización: 72 horas
  • Si tiene otros seguros obligatorios: 10 días
  • Resto de casos: 90 días
Nota sobre prescripción:
Las acciones para reclamar el SOV prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980).
¿Cómo identificar la aseguradora?

Pasos para localizar la compañía:

  1. Solicitar a la empresa de transporte la póliza del SOV
  2. Comprobar en el parte de accidente (debe figurar la aseguradora)
  3. En caso de dificultad, consultar con un abogado especializado

Ayuda - Procedimientos y normativa

Ámbito de aplicación (Art. 4 RD 1575/1989)
Territorial Viajes con origen en territorio español, sin limitación de destino
Asegurados Toda persona con título de transporte (billete de pago o gratuito), incluyendo menores exentos de pago y personal de la empresa en servicio
Nacionalidad Aplicable a todos los viajeros, independientemente de su nacionalidad
Momento del accidente Durante el viaje y al subir/bajar del vehículo por el lugar debido
¿Quién es quién en el SOV?
Tomador del seguro Empresa de transporte (autobusera, naviera, etc.). Es obligatorio que tenga contratado el SOV con una aseguradora privada (Art. 5)
Asegurado Viajero con billete (de pago o gratuito). También personal de la empresa en servicio (Art. 6)
Aseguradora Compañía privada elegida por el transportista. Ya NO es el Consorcio de Compensación de Seguros desde 2004
Beneficiario En caso de fallecimiento: herederos legales del asegurado según el Código Civil. En lesiones: el propio asegurado
Procedimiento de reclamación
Paso 1: Avisar del accidente

Formular aviso ante el transportista o su personal en cuanto sea posible (Art. 13).

Paso 2: Identificar la aseguradora
  • Solicitar a la empresa de transporte la póliza del SOV
  • Comprobar en el parte de accidente (debe figurar la aseguradora)
  • La aseguradora debe aparecer en documentación visible en el vehículo
Paso 3: Reunir documentación

Documentación necesaria:

  • Parte de accidente (expedido por la empresa)
  • Certificaciones médicas que describan las lesiones
  • Informes médicos del tratamiento recibido
  • Billete o justificante de ser pasajero
  • DNI/NIE/Pasaporte del asegurado/beneficiario
  • En caso de fallecimiento: Certificación literal del Registro Civil
  • Para herederos: Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
Paso 4: Presentar reclamación

Dirigir la reclamación a la aseguradora que figura en la póliza del transportista. Se recomienda hacerlo por burofax o correo certificado con acuse de recibo.

Plazos importantes:
  • Prescripción: Las acciones prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980)
  • Asistencia sanitaria: 72h, 10 días o 90 días según el caso (Art. 19)
  • Fallecimiento: Dentro de los 18 meses siguientes al accidente (Art. 16)
Normativa aplicable
Real Decreto 1575/1989 Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros Ver en BOE
Real Decreto 627/2014 Asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios estatales (baremo propio) Ver en BOE
Ley 50/1980 Ley de Contrato de Seguro (prescripción y obligaciones)
Código Civil Sucesiones, herederos y aplicación analógica (Art. 4.1)
Normativa aplicable:
Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE núm. 311)
Vigente desde 1990 - Importes actualizados a euros en Resolución del 28 de septiembre de 2001 (BOE-A-2001-18592)

Consultar texto consolidado en BOE

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