Módulo de cálculo QOL según Ley 35/2015 con comparativa del método de aseguradoras

1. Introducción

Esta herramienta calcula la indemnización por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, siguiendo la metodología establecida en la Ley 35/2015 y ofreciendo una comparativa con el método utilizado por las aseguradoras. Contempla los cambios introducidos por la Ley 5/2025 (en vigor desde el 26/07/2025), subdividiendo el baremo del año 2025 en "hasta Ley 5/2025" y "desde Ley 5/2025".

Características principales:

  • Cálculo pericial independiente con distribución lineal y ponderación personalizable (en AEDP)
  • Comparativa automática con el método de cálculo de las aseguradoras
  • Transparencia total en los criterios y fórmulas aplicadas
  • Conformidad legal con los artículos 51, 54, 107, 108 y 109 de la Ley 35/2015

El art. 108.5 LRCSCVM, tras la reforma de la Ley 5/2025, presume que con ≤ 6 puntos de secuela no hay pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite; por ello la calculadora permite el cálculo con independencia de los puntos de secuela y avisa automáticamente cuando concurre esa presunción.

2. Base Legal y Metodología (Lógica seguida)

2.1. Elementos definidos por la Ley 35/2015

Actividades Esenciales de la Vida Ordinaria (AEVO) - Art. 51:

  1. Comer
  2. Beber
  3. Asearse
  4. Vestirse
  5. Sentarse
  6. Levantarse y acostarse
  7. Controlar esfínteres
  8. Desplazarse
  9. Realizar tareas domésticas
  10. Manejar dispositivos
  11. Tomar decisiones
  12. Realizar otras actividades análogas

Actividades Específicas de Desarrollo Personal (AEDP) - Art. 54:

  1. Disfrute o placer
  2. Vida de relación
  3. Actividad sexual
  4. Ocio
  5. Práctica de deportes
  6. Formación
  7. Profesión o trabajo

Grados de pérdida de calidad de vida - Art. 108:

  • MUY GRAVE: Pérdida de autonomía para la casi totalidad de AEVO
  • GRAVE: Pérdida de autonomía para algunas AEVO o la mayor parte de AEDP
  • MODERADO: Pérdida relevante de AEDP
  • LEVE: Pérdida de posibilidad de llevar a cabo actividades AEDP con especial trascendencia

2.2. Criterios de determinación del grado

MÉTODO PERICIAL (Implementado en el módulo y coincidente parcialmente con el criterio de las aseguradoras):

MUY GRAVE:

  • ≥ 8 actividades AEVO afectadas (limitadas o impedidas)

GRAVE (cualquiera de estos criterios):

  • ≥ 3 actividades AEVO limitadas, o
  • ≥ 2 actividades AEVO con al menos 1 impedida, o
  • ≥ 5 actividades AEDP afectadas, o
  • ≥ 4 actividades AEDP con al menos 1 muy afectada, o
  • Incapacidad Permanente Absoluta

MODERADO:

  • ≥ 3 actividades AEDP afectadas, o
  • Incapacidad Permanente Total

LEVE:

  • ≥ 2 actividades AEDP afectadas (hasta Ley 5/2025)  |  ≥ 1 actividad AEDP afectada (desde Ley 5/2025), o
  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo (Art. 108.5 Ley 35/2015)

2.3. Puntos por Edad (Metodología Interna)

La Ley 35/2015 (art. 109.2) recoge la edad del lesionado como uno de los parámetros para cuantificar el perjuicio dentro del grado, bajo el criterio de que a menor edad el impacto vital de las secuelas tiende a ser mayor y más duradero. El documento de la Comisión de Seguimiento del Baremo concreta ese parámetro en la siguiente escala de 0 a 5 puntos, que la calculadora aplica en ambos métodos (Pericial y Asegurador):

Rango de edad (años)Puntos aplicados
0 – 24 5
25 – 39 4
40 – 54 3
55 – 66 2
67 – 79 1
80 o más 0

Nota aclaratoria: Esta escala (0-5 puntos) procede del documento técnico de la Comisión de Seguimiento del Baremo, en desarrollo del art. 109.2 LRCSCVM, y es la misma que emplea el sector asegurador. La edad relevante es la de la fecha de estabilización de las secuelas (criterio jurisprudencial mayoritario): si se introducen las fechas de nacimiento y de estabilización, la calculadora deduce y corrige automáticamente el tramo de edad. Las llamadas «Reglas de Edad» (un ajuste adicional para los grados Moderado y Leve) son opcionales y se activan mediante una casilla.

3. Diferencias entre Método Pericial y Aseguradoras

3.1. Sistema de pesos en AEDP

Método Pericial (Módulo):

  • Permite asignar pesos diferentes (0-20, por defecto 10) a cada actividad AEDP
  • Refleja la importancia relativa según el caso concreto del lesionado: peso superior a 10 = mayor importancia, inferior a 10 = menor, y 0 = actividad no relevante para el caso
  • Calcula la pérdida ponderada considerando estos pesos

Método Aseguradoras:

  • Todas las actividades AEDP tienen peso fijo = 10
  • No distingue la importancia relativa entre actividades
  • Puede resultar en un grado inferior si había pesos personalizados

3.2. Distribución del importe dentro del rango

Método Pericial (Módulo):

  • Distribución lineal: Porcentaje = ((Puntos - 1) / 9) × 100
  • Redondeo por exceso al 2º decimal cuando hay decimales significativos
  • Favorece al perjudicado con una distribución equitativa

Esta distribución lineal es un cálculo proporcional (interpolación lineal) entre el importe mínimo y el máximo del tramo que la Ley fija para cada grado. Materializa los tres parámetros que el art. 109.2 LRCSCVM ordena ponderar —importancia, número de actividades afectadas y edad— como una posición proporcional dentro de la horquilla legal, en coherencia con el principio de reparación íntegra (art. 33 TRLRCSCVM) y evitando el sesgo a la baja de los ratios del sector. Es análoga a la interpolación que se emplea para obtener valores intermedios en otras tablas del baremo (como las del lucro cesante).

Método Aseguradoras:

  • Usa tablas propias (no oficiales) con porcentajes fijos predefinidos no lineales
  • Los porcentajes intermedios suelen estar sesgados a la baja
  • Ejemplo en grado LEVE: 2 puntos = 7.4% (no 11.1% que sería lineal)

Nota: Sus tablas constan de 10 filas y 5 columnas (Puntos y los 4 Grados posibles). Cada baremo anual establece para cada Grado sus cuantías "De" y "Hasta". El criterio de las aseguradoras establece los importes "De" para cada Grado de la fila con 1 Punto, y los importes "Hasta" para cada Grado de la fila con 10 Puntos. En el resto de filas, con 2 a 9 Puntos, establecen cuantías no lineales o proporcionales para cada Grado, sino cuantías que siguen un criterio o patrón concreto, sin que se haya encontrado publicidad ni justificación del criterio seguido.

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4.3. Evaluación de actividades

Para AEVO:

  • No afectada: La actividad se realiza con autonomía completa
  • Limitada: Requiere ayuda parcial o tiene dificultades significativas
  • Impedida: No puede realizar la actividad de forma autónoma

Para AEDP:

  • No afectada: Puede realizar la actividad normalmente
  • Afectada: La actividad está comprometida significativamente (50%)
  • Muy afectada: La actividad está gravemente comprometida o impedida (100%)
  • Importancia (0-20, por defecto 10): Valore la relevancia de cada actividad para el lesionado

5. Interpretación de Resultados

5.1. En pantalla: ambos métodos, siempre

El módulo calcula y muestra siempre los dos métodos, uno junto al otro, e indica cuál resulta más favorable para el perjudicado (diferencia en euros y porcentaje):

  • Método Sector Asegurador: grado, puntuación total (edad + actividades, máx. 10) e importe con los ratios fijos del sector dentro del rango del grado. Refleja la oferta previsible de la compañía.
  • Método Pericial: el mismo grado (lo fija el conteo objetivo de actividades) e importe con distribución lineal proporcional: Porcentaje = ((Puntos − 1) / 9) × 100.
  • Indicador de favorabilidad: el módulo señala el método más favorable y la diferencia. Por la distribución lineal, el Pericial suele igualar o superar al Asegurador; si el perito reduce la importancia de actividades afectadas, podría ser al revés (se indica con transparencia).

5.2. El papel de los pesos (ponderación pericial)

Los pesos AEDP no cambian el grado; solo individualizan la posición de la cuantía dentro del rango del grado:

  • Con todos los pesos en 10: el Pericial aplica la distribución lineal proporcional, sin ponderación.
  • Al modificar algún peso: la pérdida ponderada AEDP desplaza la posición dentro del rango según la importancia que cada actividad tiene para el perjudicado concreto.
  • Para acceder a un grado superior (otra horquilla) hay que acreditar más actividades afectadas o una incapacidad permanente, no subir pesos.

6. Recomendaciones para Peritos

  1. Documentación: Sustente la evaluación con informes médicos objetivos
  2. Coherencia: Verifique la coherencia entre diagnóstico y actividades afectadas
  3. Personalización AEDP: Ajuste los pesos según la realidad del lesionado
  4. Comparativa: Use la comparativa para anticipar posibles discrepancias con aseguradoras
  5. Carácter orientativo: Recuerde que el sistema es una herramienta de apoyo

7. Ejemplo Práctico

Caso: Persona de 30 años, muy activa físicamente, sin Incapacidad Permanente. Baremo 2025 (hasta Ley 5/2025), sin aplicar Reglas de Edad.

  • AEVO: 0 limitadas, 0 impedidas (0/12 actividades afectadas)
  • AEDP: 2 actividades afectadas con pesos personalizados por el perito: Práctica de deportes muy afectada (peso 20, actividad central para esta persona) y Ocio afectada (peso 15). El resto de actividades AEDP conservan el peso 10 por defecto.

Resultado por defecto (Método Sector Asegurador, pesos uniformes = 10):

  • Grado: LEVE (determinado por AEDP)
  • Puntos: 7 (4 edad + 3 actividades)
  • Posición en el rango: 62,96% (ratio fijo del sector)
  • Indemnización: 12.700,79 €

Resultado Pericial Ponderado (pesos personalizados):

  • Pérdida ponderada: 32,35%  =  (20 × 1,0 + 15 × 0,5) / 85 × 100
  • Grado: LEVE (el mismo grado)
  • Puntos: 7,47 (4 edad + 3,47 actividades)
  • Posición en el rango: 71,90% (distribución lineal entre los límites del tramo)
  • Indemnización: 14.233,14 €

 

  • Diferencia: +1.532,35 € (+12,1%) a favor del método pericial

Al elevar el peso de las dos actividades realmente afectadas, la pérdida ponderada (32,35%) sitúa al lesionado más arriba dentro del tramo LEVE que el reparto uniforme del método asegurador; además, la distribución lineal del pericial no aplica los ratios a la baja del sector. Ambos efectos explican la diferencia a favor del perjudicado.

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La diferencia en la indemnización resultante puede ser mayor en casos donde:

  • Se acrediten más actividades afectadas, que eleven el grado (y con él, el acceso a una horquilla económica superior), o
  • Los puntos totales cambien significativamente (edad, número e importancia de las actividades)

En las diversas pruebas realizadas, en ningún caso la indemnización según el criterio de las aseguradoras fue superior; no obstante, no se descarta que ello pueda ocurrir en algún caso.

8. Notas Importantes

  • El método de las aseguradoras NO es oficial sino una práctica del sector
  • La Ley 35/2015 no especifica porcentajes fijos para cada puntuación/Grado
  • El módulo aplica una interpretación favorable al perjudicado
  • En caso de litigio, el perito debe poder justificar su valoración
  • La herramienta tiene carácter orientativo y no sustituye el criterio pericial

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