El lucro cesante por fallecimiento no indemniza la muerte: indemniza las pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima. Por eso su multiplicando no son los ingresos del perjudicado, sino los de la persona fallecida, repartidos entre los perjudicados según las cuotas del artículo 87.
Las primeras son propias del lucro cesante por fallecimiento; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
Las dos aplican las mismas reglas y las mismas tablas: solo cambia cuántos perjudicados admiten.
De la víctima, no del perjudicado. Es la diferencia estructural con el lucro cesante por incapacidad: aquí el multiplicando son los ingresos netos de la persona fallecida, que después se reparten entre los perjudicados según sus cuotas.
Por la quota sibi del artículo 87.1: se descuenta la parte que la víctima destinaba a sus propias necesidades, cifrada en un mínimo del diez por ciento. Y si las cuotas de los perjudicados suman más del noventa por ciento, el artículo 87.3 obliga a reducirlas a prorrata.
El artículo 87.4 multiplica por dos el importe de la tabla si es un hijo, y por tres en los demás casos. Es una de las reglas que modificó la Ley 5/2025.
Sí. Solo el cónyuge y los hijos menores son perjudicados sin más; en los hijos de hasta treinta años se presume salvo prueba en contrario. El resto de familiares del artículo 62 —incluidos los progenitores— deben acreditar la dependencia económica (art. 82.2). A cambio, si la acreditan, su dependencia se considera vitalicia (art. 89.1).
Entonces no se aplican las tablas 1.C ordinarias sino las 1.C.H, específicas de ese trabajo no remunerado (art. 88.4), y el multiplicando se valora en un salario mínimo interprofesional anual, incrementado un 10 % por cada perjudicado adicional menor, con discapacidad o mayor de 67 años.
La mejorada, salvo que tenga un motivo para lo contrario: admite un número ilimitado de perjudicados. La versión previa mantiene el límite de diez y se conserva por compatibilidad con cálculos anteriores.
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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.