TABLAS 1.C · ART. 80 A 89 · LEY 5/2025

Lucro cesante
por fallecimiento

El lucro cesante por fallecimiento no indemniza la muerte: indemniza las pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima. Por eso su multiplicando no son los ingresos del perjudicado, sino los de la persona fallecida, repartidos entre los perjudicados según las cuotas del artículo 87.

Tablas 1.C y 1.C.H Art. 87.2 · 60 %, 30 % y 20 % Art. 87.1 · Quota sibi 10 % Art. 89 · Dependencia vitalicia
1.C
Tabla del baremo aplicada
3
Ediciones: 2016, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025
11
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada norma del baremo,
con su artículo

Las primeras son propias del lucro cesante por fallecimiento; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.

Art. 87.2
Las cuotas de cada perjudicado
Cuando hay cónyuge o un solo perjudicado, su cuota es del 60 %. Con varios perjudicados: el cónyuge el 60 %, cada hijo el 30 % y cualquier otro perjudicado el 20 %.
Art. 87.1
La quota sibi
Del multiplicando se descuenta la parte que la víctima destinaba a cubrir sus propias necesidades, que la ley cifra en un mínimo del diez por ciento.
Art. 87.4
El perjudicado único multiplica
Si solo hay un perjudicado, el importe que resulta de la tabla 1.C se multiplica por dos cuando se trata de un hijo, y por tres en los demás casos. Este apartado lo modificó la Ley 5/2025.
Art. 87.3
El tope del noventa por ciento
Si la suma de las cuotas supera el 90 %, la indemnización de cada perjudicado se reduce en proporción al exceso. Con un suelo: nunca puede resultar menos que la indemnización más elevada que habría correspondido sin exceso de cuotas.
Art. 82
Quién es perjudicado y quién debe acreditarlo
El cónyuge y los hijos menores lo son; en los hijos de hasta treinta años se presume, salvo prueba en contrario. Los demás familiares del artículo 62 tienen que acreditar que dependían económicamente de la víctima.
Art. 83
Qué ingresos de la víctima se computan
Los netos del año anterior al fallecimiento, o la media de los tres anteriores si fuera superior, proyectados hasta la edad de jubilación y, a partir de ahí, la pensión estimada. El suelo es siempre un SMI anual (art. 83.3, Ley 5/2025).
Art. 88.4
Si la víctima se dedicaba al hogar
No se usan las tablas 1.C ordinarias, sino las tablas 1.C.H específicas del trabajo no remunerado. El multiplicando se valora en un SMI anual, incrementado un 10 % por cada perjudicado adicional menor, con discapacidad o mayor de 67 años (art. 84).
Art. 89.1
Cuánto dura la dependencia
La de progenitores, abuelos y personas con discapacidad es vitalicia. En los demás casos el lucro cesante es un perjuicio temporal y se calcula sobre el periodo que se estime que habría durado la dependencia.
Art. 88.1
Las pensiones públicas restan
Las pensiones de viudedad u orfandad a las que tengan derecho los perjudicados reducen el perjuicio, integradas en el multiplicador.
Art. 49.2
Qué edición de la tabla se aplica
Las tablas de lucro cesante no se actualizan con el IPC: se modifican al revisarse las bases actuariales, y se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento.
Art. 86
El multiplicador
Coeficiente que combina la cuota del perjudicado, las pensiones públicas a las que tenga derecho, la duración de su dependencia económica, el riesgo y la tasa de descuento.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los coeficientes de la tabla 1.C dependen de la edición aplicable —2016, 29 de octubre de 2022 o 26 de julio de 2025— y del perfil del perjudicado; la edición se elige por la fecha del fallecimiento, no por la del accidente (art. 49.2 TRLRCSCVM). Aquí se explica qué se calcula, no cuánto.
Dos versiones de la misma herramienta

Ilimitada o hasta
diez perjudicados

Las dos aplican las mismas reglas y las mismas tablas: solo cambia cuántos perjudicados admiten.

∞
Versión mejorada
Sin límite de perjudicados. Es la recomendada, y la única viable en siniestros con muchos dependientes económicos. Abrirla →
10
Versión previa
Admite hasta diez perjudicados. Se mantiene por compatibilidad con cálculos hechos con ella. Abrirla →
Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación del lucro cesante con el desglose por artículos que exige el escrito, y con la edición de tabla que corresponde a la fecha del fallecimiento.
⚖
Peritos y actuarios
Multiplicando, multiplicador y cálculo exacto por interpolación, con informe en PDF y membrete propio.
👤
Perjudicados
Una estimación orientativa de la pérdida económica. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
lucro cesante por fallecimiento

¿De quién son los ingresos que hay que introducir?+

De la víctima, no del perjudicado. Es la diferencia estructural con el lucro cesante por incapacidad: aquí el multiplicando son los ingresos netos de la persona fallecida, que después se reparten entre los perjudicados según sus cuotas.

¿Por qué no se reparte el cien por cien de los ingresos?+

Por la quota sibi del artículo 87.1: se descuenta la parte que la víctima destinaba a sus propias necesidades, cifrada en un mínimo del diez por ciento. Y si las cuotas de los perjudicados suman más del noventa por ciento, el artículo 87.3 obliga a reducirlas a prorrata.

¿Qué gana el perjudicado si es el único?+

El artículo 87.4 multiplica por dos el importe de la tabla si es un hijo, y por tres en los demás casos. Es una de las reglas que modificó la Ley 5/2025.

¿Tienen que probar los padres que dependían del fallecido?+

Sí. Solo el cónyuge y los hijos menores son perjudicados sin más; en los hijos de hasta treinta años se presume salvo prueba en contrario. El resto de familiares del artículo 62 —incluidos los progenitores— deben acreditar la dependencia económica (art. 82.2). A cambio, si la acreditan, su dependencia se considera vitalicia (art. 89.1).

¿Y si la víctima no tenía ingresos por dedicarse al hogar?+

Entonces no se aplican las tablas 1.C ordinarias sino las 1.C.H, específicas de ese trabajo no remunerado (art. 88.4), y el multiplicando se valora en un salario mínimo interprofesional anual, incrementado un 10 % por cada perjudicado adicional menor, con discapacidad o mayor de 67 años.

¿Cuál de las dos versiones de la calculadora debo usar?+

La mejorada, salvo que tenga un motivo para lo contrario: admite un número ilimitado de perjudicados. La versión previa mantiene el límite de diez y se conserva por compatibilidad con cálculos anteriores.

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Las categorías de perjudicado
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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.