TABLA 1.A · ASCENDIENTES · LEY 5/2025 INTEGRADA

Indemnización por fallecimiento
para padres y abuelos

Los ascendientes son perjudicados de la tabla 1.A tanto si son padres como si son abuelos, y la herramienta distingue ambos supuestos. El importe base depende del tramo de edad de la víctima, y sobre él operan incrementos propios: la convivencia, ser único en su categoría y el fallecimiento del hijo único.

Padres y abuelos Art. 71 · Único en su categoría Art. 75 · Hijo único Art. 80 · Lucro cesante
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Baremos: 2016 a 2025 y desde Ley 5/2025 a 2026
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Conceptos e incrementos aplicables
33
Campos en la versión completa
PDF
Informe con su membrete
El dato que decide el tramo

Edad de la víctima,
y por qué importa tanto

Para ascendientes el baremo distingue solo dos tramos por la edad de la persona fallecida, frente a los tres del cónyuge.

Hasta 30 años Más de 30 años
Qué calcula, concepto a concepto

Cada regla del baremo,
con su artículo

Estos son los conceptos que la calculadora aplica para ascendientes. Los primeros bloques son propios de esta categoría; el resto son comunes a las cinco.

Padres / Abuelos
Tipo de ascendiente
La calculadora pregunta si el perjudicado es padre/madre o abuelo/a: la categoría cambia el importe base.
Art. 70
Convivencia con la víctima
La convivencia es perjuicio particular en todos los perjudicados salvo el cónyuge y los menores de treinta años. Y cuando el perjudicado es abuelo y había convivencia, lo que varía es el propio perjuicio personal básico.
Art. 71
Perjudicado único de su categoría
Incremento del 25 % cuando es el único ascendiente perjudicado de su categoría.
Art. 72
Perjudicado familiar único
Incremento del 25 % cuando es el único perjudicado de la familia.
Art. 75
Fallecimiento del hijo único
Incremento del 25 % cuando la persona fallecida era el único hijo o la única hija del perjudicado.
Art. 69
Perjudicado con discapacidad
Incremento de entre el 25 % y el 75 %. La ley exige acreditar un grado de discapacidad mínimo del 33 %.
Art. 77
Perjuicios excepcionales
Incremento de hasta el 25 %, con criterios de proporcionalidad, por los perjuicios excepcionales del artículo 33.
Art. 78.1
Perjuicio patrimonial básico
Cantidad fija de la tabla 1.C que se percibe sin necesidad de justificar gasto alguno.
Art. 78.2
Exceso de gastos justificables
Los gastos que superen esa cantidad fija se resarcen, pero requieren justificación.
Art. 79
Gastos específicos
Traslado del fallecido, entierro y funeral según los usos del lugar, más la repatriación al país de origen.
Art. 80
Lucro cesante
Pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los importes del perjuicio personal básico dependen del ejercicio y del tramo, y se leen de la tabla 1.A de la edición vigente. La calculadora los toma del baremo del año que usted seleccione; esta página explica qué se calcula, no cuánto.
Una categoría o todas a la vez

Esta calculadora y
la versión agrupada

En el sitio conviven dos formas de calcular el fallecimiento, y no compiten entre sí: se eligen según el caso.

∞
Versión de acceso libre
La misma calculadora de ascendientes, sin registro y sin suscripción. Es la vía para hacer una estimación ahora mismo. Calcular gratis →
1
Versión completa (VIP)
Los mismos 33 campos de esta categoría, más el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos. Es la opción cuando necesita entregar el cálculo documentado. Abrirla →
5
Todos los perjudicados
Una única herramienta con las cinco categorías en pestañas, pensada para cuando concurren varios perjudicados en el mismo siniestro y quiere el total en un solo informe. Abrir la versión agrupada →

Y si necesita el lucro cesante calculado, no introducido

El campo del artículo 80 de esta calculadora admite el lucro cesante ya calculado. Para obtenerlo hay dos herramientas propias: la versión mejorada, que admite un número ilimitado de perjudicados, y la versión previa, que admite hasta diez. Para casos con muchos dependientes economicos, use la mejorada.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación de la reclamación con el desglose por artículos que exige el escrito, y con el baremo del ejercicio que corresponda al siniestro.
⚖
Peritos y gabinetes
Informe en PDF con membrete propio, con cada incremento identificado por su artículo.
👤
Perjudicados
Una estimación orientativa antes de decidir. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
ascendientes y la tabla 1.A

¿Los abuelos pueden reclamar si viven los padres?+

La tabla 1.A contempla a los abuelos como perjudicados dentro de la categoría de ascendientes, y la herramienta permite seleccionarlos expresamente. Que concurran con los padres afecta a los incrementos por ser único en su categoría o único familiar, que la calculadora aplica solo si se marcan.

¿Qué diferencia hay entre «único de su categoría» y «único familiar»?+

Son dos incrementos distintos del 25 % cada uno. El del artículo 71 se refiere a ser el único perjudicado dentro de la categoría de ascendientes, y la ley exceptúa de él expresamente al cónyuge. El del artículo 72 se refiere a ser el único perjudicado familiar. La calculadora los ofrece por separado porque pueden concurrir o no.

¿Cuenta que el hijo fallecido fuera hijo único?+

Sí, es un incremento propio del 25 % previsto en el artículo 75 y con casilla propia en la calculadora.

¿Influye que el ascendiente conviviera con la víctima?+

Sí. El artículo 70 configura la convivencia como perjuicio particular, y en el caso concreto de abuelos con convivencia lo que varía es el propio perjuicio personal básico. La herramienta lo recoge como campo independiente.

¿Qué baremos cubre?+

Los doce ejercicios publicados, de 2016 a 2026, con el año 2025 separado en dos periodos: antes y después de la Ley 5/2025.

¿Genera informe en PDF?+

Sí, con el desglose por conceptos y con membrete y pie personalizables en la versión VIP.

Herramientas relacionadas

Las demás categorías
de perjudicado

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Acceso libre para estimar ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.