TABLA 1.A · HERMANOS · LEY 5/2025 INTEGRADA

Indemnización por fallecimiento
para hermanos

Los hermanos son perjudicados de la tabla 1.A, y su importe base se fija por el tramo de edad del perjudicado con dos escalones. Sobre ese importe operan la convivencia con la persona fallecida y los incrementos por ser el único hermano o el único perjudicado de la familia.

Tabla 1.A · Hermanos Art. 70 · Convivencia Art. 71 · Único hermano/a Art. 80 · Lucro cesante
12
Baremos: 2016 a 2025 y desde Ley 5/2025 a 2026
9
Conceptos e incrementos aplicables
32
Campos en la versión completa
PDF
Informe con su membrete
El dato que decide el tramo

Edad del perjudicado,
y por qué importa tanto

Como en descendientes, el tramo lo marca la edad del perjudicado, no la de la víctima.

Hasta 30 años Más de 30 años
Qué calcula, concepto a concepto

Cada regla del baremo,
con su artículo

Estos son los conceptos que la calculadora aplica para hermanos. Los primeros bloques son propios de esta categoría; el resto son comunes a las cinco.

Art. 70
Convivencia con la víctima
Perjuicio particular en todos los perjudicados salvo el cónyuge y los menores de treinta años.
Art. 71
Perjudicado único de su categoría
Incremento del 25 % cuando es el único hermano o hermana perjudicado.
Art. 72
Perjudicado familiar único
Incremento del 25 % cuando es el único perjudicado de toda la familia.
Art. 69
Perjudicado con discapacidad
Incremento de entre el 25 % y el 75 %. La ley exige acreditar un grado de discapacidad mínimo del 33 %.
Art. 77
Perjuicios excepcionales
Incremento de hasta el 25 %, con criterios de proporcionalidad, por los perjuicios excepcionales del artículo 33.
Art. 78.1
Perjuicio patrimonial básico
Cantidad fija de la tabla 1.C que se percibe sin necesidad de justificar gasto alguno.
Art. 78.2
Exceso de gastos justificables
Los gastos que superen esa cantidad fija se resarcen, pero requieren justificación.
Art. 79
Gastos específicos
Traslado del fallecido, entierro y funeral según los usos del lugar, más la repatriación al país de origen.
Art. 80
Lucro cesante
Pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los importes del perjuicio personal básico dependen del ejercicio y del tramo, y se leen de la tabla 1.A de la edición vigente. La calculadora los toma del baremo del año que usted seleccione; esta página explica qué se calcula, no cuánto.
Una categoría o todas a la vez

Esta calculadora y
la versión agrupada

En el sitio conviven dos formas de calcular el fallecimiento, y no compiten entre sí: se eligen según el caso.

∞
Versión de acceso libre
La misma calculadora de hermanos, sin registro y sin suscripción. Es la vía para hacer una estimación ahora mismo. Calcular gratis →
1
Versión completa (VIP)
Los mismos 32 campos de esta categoría, más el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos. Es la opción cuando necesita entregar el cálculo documentado. Abrirla →
5
Todos los perjudicados
Una única herramienta con las cinco categorías en pestañas, pensada para cuando concurren varios perjudicados en el mismo siniestro y quiere el total en un solo informe. Abrir la versión agrupada →

Y si necesita el lucro cesante calculado, no introducido

El campo del artículo 80 de esta calculadora admite el lucro cesante ya calculado. Para obtenerlo hay dos herramientas propias: la versión mejorada, que admite un número ilimitado de perjudicados, y la versión previa, que admite hasta diez. Para casos con muchos dependientes economicos, use la mejorada.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación de la reclamación con el desglose por artículos que exige el escrito, y con el baremo del ejercicio que corresponda al siniestro.
⚖
Peritos y gabinetes
Informe en PDF con membrete propio, con cada incremento identificado por su artículo.
👤
Perjudicados
Una estimación orientativa antes de decidir. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
hermanos y la tabla 1.A

¿Los hermanos cobran siempre en caso de fallecimiento?+

Los hermanos figuran como categoría de perjudicados en la tabla 1.A, con importe propio. Que concurran con otras categorías afecta a los incrementos por ser único de su categoría o único familiar, que la calculadora aplica solo si se marcan.

¿El tramo de edad es el del hermano o el del fallecido?+

El del hermano perjudicado, con dos escalones: hasta 30 años y más de 30. Es el mismo criterio que en descendientes y el contrario al de cónyuge y ascendientes.

¿Cuenta que vivieran juntos?+

Sí. El artículo 70 configura la convivencia como perjuicio particular en todos los perjudicados salvo el cónyuge y los menores de treinta años, y es un campo propio de la herramienta.

¿Se puede sumar el incremento por único hermano y por único familiar?+

Son dos incrementos distintos del 25 % cada uno — el artículo 71, único de su categoría, y el artículo 72, único familiar —, con casilla independiente. La calculadora aplica los que se marquen; si concurren en el caso, se acumulan.

¿Qué baremos cubre?+

Los doce ejercicios publicados, de 2016 a 2026, con el año 2025 separado antes y después de la Ley 5/2025.

¿Genera informe en PDF?+

Sí, con desglose por conceptos y con membrete y pie personalizables en la versión VIP.

Herramientas relacionadas

Las demás categorías
de perjudicado

La calculadora está
disponible ahora

Acceso libre para estimar ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.