Es la más simple del catálogo y la que más se usa sin darse cuenta: los días de perjuicio temporal, la edad en una fecha concreta y los años de convivencia son datos de entrada de casi todas las demás calculadoras, y equivocarlos por un día arrastra el error a todo el cálculo.
Las primeras son propias del cómputo de fechas; la última es común a todas las calculadoras del catálogo.
Las cuatro utilidades no cuantifican una partida: preparan el dato de entrada o revisan el resultado de las que sí lo hacen.
Sí, ambas fechas inclusive. Es el criterio de los días de perjuicio temporal del baremo. Ojo: no es el mismo criterio que rige el cómputo de intereses, donde se incluye el día inicial y se excluye el final.
Porque decide el tramo de tabla aplicable, y los tramos cambian de un año al siguiente. En secuelas se mira la edad en el accidente; en lucro cesante, la de la estabilización de las secuelas.
Para acreditar la unión estable análoga a la conyugal, que es lo que permite equiparar a la pareja de hecho con el cónyuge en la tabla 1.A. La calculadora de fallecimiento del cónyuge pide ese dato.
No con este criterio. Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se computan incluyendo el día inicial y excluyendo el final, y con año real de 365 o 366 días. Para eso está la calculadora de intereses legales.
Sí, el cálculo se hace sobre fechas reales de calendario.
Sí, esta se puede usar sin suscripción.
Acceso libre para calcularlo ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.