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Calculadora de actualización de renta
IPC General · IRAV Ley 12/2023 · IGC · Cálculo oficial automático
¿Qué tipo de inmueble?
El índice aplicable depende del tipo de arrendamiento
¿Cuándo se firmó el contrato?
La fecha de firma decide qué redacción del art. 18 LAU rige el contrato: cada reforma solo se aplica a los contratos firmados desde su entrada en vigor.
La que figura en el contrato. Decide qué redacción del art. 18 LAU se aplica y propone el día y el mes de cada actualización (puedes cambiarlos en la calculadora si el contrato empezó a regir en otra fecha).
¿Qué dice la cláusula de actualización de tu contrato?
Revisa la cláusula de actualización de renta de tu contrato
¿El arrendador es gran tenedor?
Importa en las anualidades con límites extraordinarios: art. 46 del RDL 6/2022 (31/03/2022 – 31/12/2024) y RDL 8/2026 (22/03/2026 – 29/04/2026, derogado). Para los grandes tenedores esos límites rigen aunque haya nuevo pacto; para el resto, solo en ausencia de acuerdo.
Cuentan los inmuebles urbanos de uso residencial de los que sea titular el arrendador, sin garajes ni trasteros (art. 3.k Ley 12/2023).
Si la introduces ahora verás el resultado al instante al llegar a la calculadora.
El IRAV es el índice definido por el INE conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Actúa como límite máximo de actualización anual de la renta (art. 18 LAU). Aplicable a contratos de vivienda habitual firmados desde el 26/05/2023. Disponible desde noviembre de 2024.
El IPC General puede pactarse en contratos que lo establezcan expresamente. Desde la Ley 12/2023, el IRAV actúa como límite máximo en arrendamientos de vivienda habitual firmados desde el 26/05/2023 y, para las anualidades cumplidas el 01/10/2026 (RDL 26/2026) o desde el 08/10/2026 (RDL 29/2026), también en los anteriores. Entre el 31/03/2022 y el 31/12/2024 rigen además los topes del art. 46 del RDL 6/2022 (IGC y 3 %).
El IGC (Índice de Garantía de Competitividad) lo crea la Ley 2/2015, de desindexación, y lo publica mensualmente el INE. Su tasa se aplica con una banda de 0 % a 2 % (anexo de la Ley 2/2015). Se usa cuando el contrato lo pacta y es además el índice supletorio del art. 18.1 LAU para cláusulas de actualización sin índice, salvo en las anualidades cumplidas el 01/10/2026 (RDL 26/2026) o desde el 08/10/2026 (RDL 29/2026), en que ese papel corresponde al IRAV.
¿Cuándo es la fecha exacta de aniversario del contrato?
El RDL 8/2026 estuvo vigente del 22/03/2026 al 29/04/2026 (tope del 2 %; derogado por el Congreso). Para grandes tenedores aplicaba siempre; para el resto, solo en ausencia de acuerdo. Indica si el aniversario es anterior o posterior al 22/03/2026.
¿El aniversario de abril de 2026 es, como muy tarde, el día 29?
El RDL 8/2026 rigió hasta el 29/04/2026: el Congreso acordó derogarlo el 28/04 y el acuerdo se publicó en el BOE el 30/04/2026, fecha desde la que dejó de estar en vigor. Indica si el aniversario es anterior o posterior.
¿El aniversario del contrato es el 31 de marzo de 2022?
El límite del art. 46 del RDL 6/2022 (variación del IGC) se aplica a las anualidades cumplidas desde su entrada en vigor, el 31/03/2022. Para un aniversario en marzo de 2022, indica si fue ese día.
Indica el día, el mes y el año de la actualización. Se aplica el último índice que el INE había publicado ese día (art. 18.1 LAU): el IPC y el IRAV de un mes se publican hacia el día 15 del mes siguiente; el IGC, unos dos meses después.
Selecciona directamente el mes del índice a aplicar. Aplica el último mes publicado anterior a tu fecha de actualización.
Con este mes de referencia la fecha de aniversario puede ser anterior o posterior a uno de los límites temporales de la normativa (art. 46 del RDL 6/2022, RDL 8/2026, RDL 26/2026 y RDL 29/2026), lo que cambia el tope aplicable. Indica la fecha de actualización en «Por fecha de actualización».
¿La vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada?
La DF 6ª a) excluye la subida si la renta supera el «límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia». Ese límite solo tiene efecto jurídico en las zonas tensionadas declaradas por cada comunidad autónoma (art. 17.7 LAU; Resolución de 14/03/2024, BOE-A-2024-5213), sea quien sea el arrendador.
Fuera de una zona tensionada declarada no existe límite de precio aplicable conforme al sistema de índices, así que no procede el supuesto del 0 % de la DF 6ª a).
¿La renta actual supera el límite del sistema de índices de precios de referencia del alquiler?
Para las anualidades que se cumplan entre el 08/10/2026 y el 31/12/2027, el RDL 29/2026 (DF 6ª) limita la subida al 2 % salvo nuevo pacto entre las partes, y la excluye por completo si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia (lo mismo rigió el 01/10/2026 con el RDL 26/2026, derogado). Ese límite es el valor superior del rango de SERPAVI y solo tiene efecto en las zonas tensionadas declaradas (art. 17.7 LAU). Cuenta la fecha en que se cumple la anualidad, no la de la notificación.
En SERPAVI (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) indica la dirección o la referencia catastral y las características de la vivienda: obtendrás un rango en euros al mes. Copia aquí el valor superior y la calculadora responderá la pregunta comparándolo con la renta actual. SERPAVI solo da valor para viviendas en edificios residenciales colectivos de más de cinco años y entre 30 y 150 m²; si tu vivienda no tiene valor de referencia, responde «No».
¿Habéis acordado un nuevo pacto para la subida de esta anualidad?
Las normas extraordinarias de esta anualidad fijan un límite que solo rige «en ausencia de nuevo pacto entre las partes». Si hay acuerdo, se aplica el porcentaje pactado con los límites que siguen vigentes: los del gran tenedor, el 0 % de la DF 6ª a) y el IPC o el IRAV del art. 18.1 LAU. Conviene que el acuerdo conste por escrito.
¿El arrendador es gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023)? Para él el límite se mantiene aunque haya pacto.
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Herramienta desarrollada con rigor técnico y jurídico por © calcularindemnizacion.es. Los resultados no son vinculantes. No aplicable a contratos de renta antigua ni a viviendas de protección oficial.