Calculadora de Indemnización
SOV — RD 1575/1989
Herramienta completa para accidentes en autobús, metro, tranvía, barco y ferrocarriles autonómicos. Aplica el baremo oficial del Real Decreto 1575/1989 con actualización IPC y generación de PDF profesional.
en el baremo
desde enero 1990
con búsqueda inteligente
(Art. 23 Ley 50/1980)
Funcionalidades
Todo lo que necesitas para calcular tu indemnización
La calculadora implementa íntegramente el baremo del RD 1575/1989 y todos los conceptos reclamables bajo el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Comparativa
¿Por qué usar esta calculadora?
| Capacidad | Calculadoras genéricas | Esta herramienta |
|---|---|---|
| Baremo RD 1575/1989 completo | ✘ Parcial o desactualizado | ✔ Integrado y actualizado |
| Búsqueda inteligente de lesiones | ✘ No | ✔ +205 lesiones catalogadas |
| Norma 2ª (aborto / parto prematuro) | ✘ No contemplada | ✔ Incluida |
| Normas complementarias automáticas | ✘ Cálculo manual | ✔ Normas 1ª, 3ª y 5ª |
| Actualización con IPC oficial | ⚠ Raramente | ✔ Datos INE automáticos |
| Beneficiarios — fallecimiento | ✘ No | ✔ Distribución automática |
| Incapacidad temporal (IT) | ✘ No contemplada | ✔ ⚠ Cálculo analógico |
| Asistencia sanitaria | ✘ No | ✔ Plazos y procedimiento |
| Generación de PDF profesional | ✘ No | ✔ Listo para reclamación |
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre el SOV
El RD 1575/1989 es el baremo general del Seguro Obligatorio de Viajeros y se aplica a: autobuses urbanos e interurbanos, metros, tranvías, ferrocarriles autonómicos (FGC, Euskotren, Metro Bilbao, etc.), navegación marítima y fluvial, teleféricos, funiculares y cualquier transporte público colectivo que no sea ferrocarril de competencia estatal.
El RD 627/2014 duplica los importes del baremo general y se aplica exclusivamente a ferrocarriles de competencia estatal (Renfe, AVE, Cercanías ADIF). El RD 1575/1989 sigue vigente para el resto de transportes públicos: autobuses, metros, tranvías, ferrocarriles autonómicos y navegación.
Además, el RD 1575/1989 incluye la Norma 2ª (aborto y parto prematuro), que no está contemplada en el RD 627/2014.
Sí. El Tribunal Supremo (STS 8/10/2010) estableció que las cuantías del baremo SOV pueden actualizarse con el IPC desde la fecha de entrada en vigor de la norma. La calculadora aplica automáticamente el factor acumulado desde el 1 de enero de 1990 hasta el año del siniestro o reclamación, usando datos oficiales del INE.
Existe controversia jurisprudencial. La postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales (Madrid, Barcelona, A Coruña, Málaga, Pontevedra) reconoce que el artículo 18 del Reglamento incluye la IT como concepto indemnizable. Ante la ausencia de baremo específico, se aplica por analogía el baremo de accidentes de tráfico (Art. 4.1 CC). El Tribunal Supremo no ha unificado doctrina.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980). En caso de fallecimiento, el óbito debe producirse dentro de los 18 meses siguientes al accidente para que se considere consecuencia del mismo (Norma 4ª del Reglamento).
La reclamación se dirige a la aseguradora privada contratada por la empresa de transporte. Desde 2004, el Consorcio de Compensación de Seguros ya no gestiona el SOV. La aseguradora debe figurar en el parte de accidente y en la póliza del transportista.
El RD 1575/1989 no aplica a ferrocarriles de competencia estatal. Para accidentes en Renfe, AVE, Cercanías gestionadas por ADIF y la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), corresponde aplicar el baremo duplicado del RD 627/2014. Usa la Calculadora SOV Ferroviario (RD 627/2014).
Sí. La Norma 2ª del RD 1575/1989 contempla expresamente la indemnización por aborto (3.005,06 €) y parto prematuro con supervivencia del nacido (1.803,04 €). Esta es una diferencia importante respecto al RD 627/2014 ferroviario, que no incluye estos supuestos.
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