Seguro Obligatorio de Viajeros

Calculadora de Indemnización
SOV — RD 1575/1989

Herramienta completa para accidentes en autobús, metro, tranvía, barco y ferrocarriles autonómicos. Aplica el baremo oficial del Real Decreto 1575/1989 con actualización IPC y generación de PDF profesional.

RD 1575/1989 14 categorías Actualización IPC
42.070,85 €
Límite máximo — lesiones
36.060,73 €
Fallecimiento
Cubre: Autobús · Metro · Tranvía · FGC · Euskotren · Barco · Teleférico
No cubre: Renfe · AVE · Cercanías ADIF (usan RD 627/2014)
14
Categorías de lesiones
en el baremo
+35
Años de vigencia
desde enero 1990
+205
Lesiones catalogadas
con búsqueda inteligente
5 años
Plazo de prescripción
(Art. 23 Ley 50/1980)

Funcionalidades

Todo lo que necesitas para calcular tu indemnización

La calculadora implementa íntegramente el baremo del RD 1575/1989 y todos los conceptos reclamables bajo el Seguro Obligatorio de Viajeros.

🩺
Lesiones — 14 categorías
Búsqueda inteligente entre más de 205 lesiones catalogadas. Aplica automáticamente las Normas 1ª, 3ª y 5ª: suma de lesiones iguales, lesión de mayor gravedad y límite máximo de 42.070,85 €.
14 categorías +205 lesiones Normas 1ª · 3ª · 5ª
👥
Fallecimiento y beneficiarios
Calcula la indemnización por fallecimiento (36.060,73 €) y su distribución entre herederos: cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos y otros, conforme a la Norma 4ª del Reglamento.
36.060,73 € 5 tipos beneficiarios Norma 4ª
🤰
Aborto y parto prematuro
Incluye la Norma 2ª del Reglamento con indemnizaciones específicas: aborto (3.005,06 €) y parto prematuro con supervivencia del nacido (1.803,04 €). Concepto exclusivo del RD 1575/1989.
Norma 2ª Exclusivo RD 1575
📅
Incapacidad Temporal (IT)
Calcula días de baja aplicando por analogía el baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015, Art. 4.1 CC), según la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales.
⚠ Controversia AP Analogía Ley 35/2015
🏥
Asistencia sanitaria
Informa sobre el derecho al reembolso de gastos médicos (Art. 19 RD 1575/1989), plazos de reclamación y procedimiento para documentar la solicitud ante la aseguradora.
Art. 19 RD 1575/1989 Plazos y procedimiento
📈
Actualización IPC
Aplica el factor acumulado del IPC oficial del INE desde la entrada en vigor (1 de enero de 1990) hasta el año del siniestro o reclamación. Basado en STS 8/10/2010.
Datos INE Desde enero 1990 STS 8/10/2010
📄
Informe PDF profesional
Genera un PDF con desglose detallado de la indemnización y fundamentación jurídica. Listo para adjuntar a la reclamación extrajudicial o demanda.
PDF descargable Con actualización IPC Fundamentación jurídica

Baremo oficial

Indemnizaciones RD 1575/1989

El Real Decreto 1575/1989 establece el baremo general del Seguro Obligatorio de Viajeros, vigente desde el 1 de enero de 1990. Se aplica a autobuses, metros, tranvías, ferrocarriles autonómicos, navegación y teleféricos.

Concepto Importe base RD 1575/1989
Fallecimiento 36.060,73 €
1ª categoría 42.070,85 €
2ª categoría 30.050,61 €
3ª categoría 27.045,54 €
4ª categoría 24.040,48 €
5ª categoría 21.035,42 €
6ª categoría 18.030,36 €
7ª categoría 15.025,30 €
8ª categoría 12.020,24 €
9ª categoría 9.015,18 €
10ª categoría 6.010,12 €
11ª categoría 4.507,59 €
12ª categoría 3.606,07 €
13ª categoría 2.704,55 €
14ª categoría 1.202,02 €
Aborto (Norma 2ª) 3.005,06 €
Parto prematuro (Norma 2ª) 1.803,04 €

Comparativa

¿Por qué usar esta calculadora?

Capacidad Calculadoras genéricas Esta herramienta
Baremo RD 1575/1989 completo ✘ Parcial o desactualizado ✔ Integrado y actualizado
Búsqueda inteligente de lesiones ✘ No ✔ +205 lesiones catalogadas
Norma 2ª (aborto / parto prematuro) ✘ No contemplada ✔ Incluida
Normas complementarias automáticas ✘ Cálculo manual ✔ Normas 1ª, 3ª y 5ª
Actualización con IPC oficial ⚠ Raramente ✔ Datos INE automáticos
Beneficiarios — fallecimiento ✘ No ✔ Distribución automática
Incapacidad temporal (IT) ✘ No contemplada Cálculo analógico
Asistencia sanitaria ✘ No ✔ Plazos y procedimiento
Generación de PDF profesional ✘ No ✔ Listo para reclamación

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre el SOV

El RD 1575/1989 es el baremo general del Seguro Obligatorio de Viajeros y se aplica a: autobuses urbanos e interurbanos, metros, tranvías, ferrocarriles autonómicos (FGC, Euskotren, Metro Bilbao, etc.), navegación marítima y fluvial, teleféricos, funiculares y cualquier transporte público colectivo que no sea ferrocarril de competencia estatal.

El RD 627/2014 duplica los importes del baremo general y se aplica exclusivamente a ferrocarriles de competencia estatal (Renfe, AVE, Cercanías ADIF). El RD 1575/1989 sigue vigente para el resto de transportes públicos: autobuses, metros, tranvías, ferrocarriles autonómicos y navegación.

Además, el RD 1575/1989 incluye la Norma 2ª (aborto y parto prematuro), que no está contemplada en el RD 627/2014.

Sí. El Tribunal Supremo (STS 8/10/2010) estableció que las cuantías del baremo SOV pueden actualizarse con el IPC desde la fecha de entrada en vigor de la norma. La calculadora aplica automáticamente el factor acumulado desde el 1 de enero de 1990 hasta el año del siniestro o reclamación, usando datos oficiales del INE.

Existe controversia jurisprudencial. La postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales (Madrid, Barcelona, A Coruña, Málaga, Pontevedra) reconoce que el artículo 18 del Reglamento incluye la IT como concepto indemnizable. Ante la ausencia de baremo específico, se aplica por analogía el baremo de accidentes de tráfico (Art. 4.1 CC). El Tribunal Supremo no ha unificado doctrina.

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980). En caso de fallecimiento, el óbito debe producirse dentro de los 18 meses siguientes al accidente para que se considere consecuencia del mismo (Norma 4ª del Reglamento).

La reclamación se dirige a la aseguradora privada contratada por la empresa de transporte. Desde 2004, el Consorcio de Compensación de Seguros ya no gestiona el SOV. La aseguradora debe figurar en el parte de accidente y en la póliza del transportista.

El RD 1575/1989 no aplica a ferrocarriles de competencia estatal. Para accidentes en Renfe, AVE, Cercanías gestionadas por ADIF y la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), corresponde aplicar el baremo duplicado del RD 627/2014. Usa la Calculadora SOV Ferroviario (RD 627/2014).

Sí. La Norma 2ª del RD 1575/1989 contempla expresamente la indemnización por aborto (3.005,06 €) y parto prematuro con supervivencia del nacido (1.803,04 €). Esta es una diferencia importante respecto al RD 627/2014 ferroviario, que no incluye estos supuestos.

La calculadora está disponible ahora mismo

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