Ley 39/2015 · Art. 30 · Agosto y Navidad hábiles

Calculadora de
Plazos Administrativos

Calcula el vencimiento de un plazo ante la Administración conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015. Días hábiles, días naturales, meses y años, con la diferencia esencial frente al plazo judicial: agosto y el período navideño son hábiles y no existe la prórroga hasta las 15:00. Incluye más de 70 procedimientos con su plazo legal y su sentido del silencio.

Días hábiles · Art. 30.1 Días naturales · Art. 30.2 Meses y años · Art. 30.4 Prórroga · Art. 30.5 Silencio · Arts. 24 y 25
4
Unidades de cómputo
días, naturales, meses y años
70+
Procedimientos con su plazo,
su norma y su silencio
14
Materias: tributario, extranjería,
tráfico, subvenciones, urbanismo…
PDF
Detalle del cómputo
con el marco legal citado

Lo que distingue al plazo administrativo

No se computa igual que
un plazo judicial

Confundir el régimen de la Ley 39/2015 con el de la LEC es el error más frecuente y el más caro. Estas son las cuatro diferencias que cambian el resultado.

Diferencia esencial En el procedimiento administrativo agosto es un mes hábil y el período del 24 de diciembre al 6 de enero también lo es. Solo son inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos (Art. 30.2 LPACAP). Tampoco existe la presentación hasta las 15:00 del día siguiente del Art. 135.5 LEC.
01

Días hábiles por defecto

Cuando la norma señala el plazo por días, se entienden hábiles y se excluyen sábados, domingos y festivos (Art. 30.1). Para que sean naturales tiene que decirlo una ley o el Derecho de la Unión, y debe hacerse constar en la notificación.

02

Agosto y Navidad hábiles

No se aplican ni el Art. 183 LOPJ ni la LO 14/2022: en vía administrativa agosto es un mes normal y el período navideño también, salvo los días que sean festivo (25 de diciembre, 1 y 6 de enero).

03

Meses y años, de fecha a fecha

El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes o año de vencimiento (Art. 30.4). Si ese día no existe —un 31 en un mes de 30, o un 29 de febrero en año no bisiesto— expira el último día del mes.

04

Prórroga y doble calendario

Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (Art. 30.5), en las cuatro unidades. Y atención al Art. 30.6: si un día es inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano, se considera inhábil en todo caso.

Características de la herramienta

Todo lo que necesita
para el trámite administrativo

Con los plazos legales de cada procedimiento ya cargados y el sentido del silencio, que es lo que determina qué hacer cuando la Administración no contesta.

📋

Más de 70 procedimientos

Recursos de alzada y reposición, responsabilidad patrimonial, sancionador, transparencia, subvenciones, autorizaciones, tributario, Seguridad Social, extranjería, tráfico, contratación, urbanismo y medio ambiente. Cada uno con su plazo, su norma y su artículo.

Sentido del silencio

Cada procedimiento indica si el silencio es positivo, negativo o no aplica. Un dato decisivo: contra la desestimación presunta, la alzada y la reposición pueden interponerse en cualquier momento, porque la Ley 39/2015 suprimió el plazo de tres meses de la antigua Ley 30/1992.

📅

Cuatro unidades de cómputo

Días hábiles, días naturales, meses y años, cada una con su regla del Art. 30 y con la prórroga del 30.5 aplicada también a los plazos en días naturales. Los plazos largos de prescripción —cuatro años en tributario— se calculan con el mismo rigor.

📍

Festivos por comunidad

Festivos nacionales y autonómicos verificados contra el calendario laboral del BOE, incluidos los traslados de fiestas caídas en domingo. Las fiestas locales del municipio se añaden a mano y pueden guardarse como perfil.

Avisos del Art. 30.6

Cada resultado recuerda que las fiestas locales no están incluidas y que un día inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano lo es a todos los efectos. Dos datos que ninguna herramienta puede deducir y que cambian el vencimiento.

📄

Informe PDF y calendario

Documento con la ubicación, el procedimiento, el cómputo día a día y el marco legal citado, más evento para Outlook o Google Calendar. Útil para el expediente y para acreditar el cálculo si se discute.

Para quién está pensada

Diseñada para profesionales
que no pueden fallar un plazo

Abogados y asesores

Recursos de alzada y reposición, responsabilidad patrimonial, alegaciones en procedimiento sancionador y recursos tributarios, con el plazo legal y el sentido del silencio ya identificados por procedimiento.

Gestorías y graduados sociales

Subsanaciones del Art. 68, trámites de audiencia, prestaciones de Seguridad Social, altas y bajas en RETA y expedientes de extranjería, donde conviven plazos en días hábiles, naturales y meses.

Empleados públicos y empresas

Control de los plazos máximos para resolver, justificación de subvenciones, recurso especial en contratación y licencias urbanísticas o ambientales, con el detalle documental del cómputo.

Diferencial

El régimen administrativo,
no el judicial aplicado por inercia

El error más frecuente al calcular un plazo administrativo es aplicarle las reglas de la LEC. Esta herramienta parte del artículo 30 de la Ley 39/2015 e incorpora el sentido del silencio y los datos legales actualizados.

Capacidad Otras calculadoras Esta herramienta
Agosto y Navidad hábiles (Ley 39/2015)✘ Los trata como el judicial✔ Correcto
Cuatro unidades: días, naturales, meses, años⚠ Solo días✔ Las cuatro
Meses de fecha a fecha con ajuste (Art. 30.4)⚠ A veces mal✔ Último día del mes
Prórroga en días naturales (Art. 30.5)✘ No✔ En las cuatro
Alzada contra silencio sin plazo (Art. 122.1)✘ Cita "3 meses"✔ Ley 39/2015
Sentido del silencio por procedimiento✘ No✔ +70 fichas
Aviso del Art. 30.6 (doble calendario)✘ No✔ En cada cálculo
Festivos autonómicos verificados contra el BOE⚠ Desactualizado✔ Con traslados
Fiestas locales editables y perfiles✘ No✔ Reutilizables
Detalle del cómputo e informe PDF✘ No✔ Con marco legal

Cómo se computan los plazos administrativos

El artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, contiene un régimen propio de cómputo que difiere en puntos esenciales del procesal. Aplicar el criterio judicial a un trámite administrativo —o al revés— conduce sistemáticamente a un vencimiento equivocado.

Los días son hábiles salvo que se diga lo contrario

Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos (Art. 30.1). Para que se computen por días naturales tiene que declararlo una ley o el Derecho de la Unión Europea, y esa circunstancia debe hacerse constar en la notificación (Art. 30.2). El cómputo se inicia siempre a partir del día siguiente a la notificación o publicación (Art. 30.3).

Agosto y Navidad son hábiles

Es la diferencia que más errores provoca. La inhabilidad del mes de agosto del artículo 183 LOPJ y la del período del 24 de diciembre al 6 de enero introducida por la LO 14/2022 son reglas procesales: no rigen en vía administrativa. Ante la Administración, agosto es un mes de trabajo ordinario y los días entre Navidad y Reyes también, con la única excepción de los que sean festivo en el calendario laboral.

Tampoco existe en vía administrativa la posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento. Esa regla es el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo se aplica en el ámbito judicial: un escrito administrativo presentado el día siguiente al vencimiento está fuera de plazo.

Meses y años: el día equivalente

Si el plazo se fija en meses o años, se computa a partir del día siguiente a la notificación y concluye el mismo día en que ésta se produjo en el mes o año de vencimiento (Art. 30.4). Notificada una resolución el 15 de marzo, el plazo de un mes vence el 15 de abril. Cuando en el mes de vencimiento no existe día equivalente —por ejemplo, un 31 en un mes de treinta días, o un 29 de febrero en año no bisiesto— el plazo expira el último día de ese mes.

El silencio y el plazo para recurrirlo

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo, el recurso de alzada y el potestativo de reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos (Arts. 122.1 y 124.1). La Ley 39/2015 suprimió el plazo de tres meses que establecía la antigua Ley 30/1992, y muchas fuentes siguen reproduciéndolo por inercia.

La doble referencia territorial del Art. 30.6

Cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. Es una regla sin equivalente en el ámbito judicial y obliga a comprobar dos calendarios: el del interesado y el del órgano que tramita. Junto con las dos fiestas locales de cada municipio, es el dato que ninguna calculadora puede deducir por sí sola y que esta herramienta recuerda en cada resultado.

Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas
sobre los plazos administrativos

Sí, agosto es hábil. La inhabilidad del mes de agosto es una regla procesal del Art. 183 LOPJ que no se aplica en vía administrativa. Lo mismo ocurre con el período del 24 de diciembre al 6 de enero. Ante la Administración solo son inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos (Art. 30.2 Ley 39/2015).
No hay plazo. Contra la desestimación presunta, el recurso de alzada y el potestativo de reposición pueden interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (Arts. 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015). El plazo de tres meses que suele citarse procedía de la Ley 30/1992, derogada: la Ley 39/2015 lo eliminó.
Febrero no tiene día 31, así que el plazo expira el último día de febrero (Art. 30.4). Si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente conforme al Art. 30.5. La calculadora aplica ambos ajustes y lo advierte en el resultado.
No. La presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente es el Art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo rige en el ámbito judicial. En vía administrativa el plazo termina el día del vencimiento; el registro electrónico permite presentar hasta las 24:00 de ese día, pero no más allá.
Si un día es hábil en el municipio o comunidad del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. Obliga a comprobar dos calendarios y no tiene equivalente en el ámbito judicial. La calculadora trabaja con una única ubicación, por lo que lo advierte en cada resultado para que se verifique el otro calendario.
Los festivos nacionales y autonómicos sí, verificados contra el calendario laboral del BOE. Las dos fiestas locales de cada municipio no las recoge ningún calendario estatal: se añaden manualmente en el formulario y pueden guardarse como perfil reutilizable. Cada resultado lo recuerda expresamente.

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