Calcula el vencimiento de un plazo judicial con las reglas reales de cada orden jurisdiccional. Días hábiles y plazos por meses de fecha a fecha, con el mes de agosto, el período navideño y los festivos de cada comunidad tratados como corresponde. Incluye la presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente (Art. 135.5 LEC) y el detalle día a día del cómputo.
Cada orden, su regla
Agosto, el período navideño y los festivos autonómicos se aplican de forma distinta según el orden y el procedimiento. La calculadora construye el calendario de inhábiles que corresponde a su caso antes de contar.
Agosto inhábil (Art. 183 LOPJ) y período navideño del 24 de diciembre al 6 de enero (LO 14/2022). En los plazos por meses agosto no detiene el cómputo: solo se prorroga si el vencimiento cae dentro.
Único orden donde agosto detiene el plazo (Art. 128.2 LJCA): se suma un mes por cada agosto atravesado. Si la notificación se produce en agosto, el cómputo arranca el 1 de septiembre (STS 10-5-2022). En protección de derechos fundamentales, agosto es hábil.
En el procedimiento ordinario agosto es inhábil. En las modalidades urgentes del Art. 43.4 LRJS —despido, extinción, movilidad, vacaciones, tutela de derechos fundamentales— agosto y el período navideño son hábiles.
En instrucción y juzgado de guardia todos los días son hábiles (Art. 201 LECrim). Lo mismo en el sumario militar, incluidos los festivos (Art. 5 LO 2/1989). El procedimiento penal ordinario sigue las reglas generales.
Características de la herramienta
Pensada para el trabajo real del despacho: la ubicación del juzgado, los festivos que nadie recoge y la prueba documental del cálculo.
Las dos formas de contar, cada una con su regla: recorrido del calendario en los plazos por días y cómputo de fecha a fecha en los de meses y años, con ajuste automático cuando el mes de destino no tiene día equivalente.
Buscador de partidos judiciales con los festivos nacionales y autonómicos del BOE ya cargados. Las dos fiestas locales del municipio se añaden en un clic y pueden guardarse como perfil reutilizable.
Si el juzgado ha habilitado días concretos por resolución (Art. 131 LEC, Art. 43.5 LRJS, Art. 128.3 LJCA o Art. 517 TRLC en el concurso), se introducen y pasan a computar como hábiles con prioridad sobre cualquier otra regla.
Además del vencimiento, indica la fecha límite real de presentación de escritos: hasta las 15:00 del día hábil siguiente (Art. 135.5 LEC), saltando fines de semana y festivos. Según los AATS de 13-10-2021 y 21-06-2022.
Cada fecha del plazo con su motivo: sábado, domingo, festivo concreto, mes de agosto o período navideño. Es lo que permite explicar y defender el cómputo ante un tercero, no solo obtener una fecha.
Documento con la ubicación del juzgado, jurisdicción, procedimiento, cómputo completo y el marco legal citado. También evento para Outlook o Google Calendar con avisos previos al vencimiento.
Para quién está pensada
Recursos de apelación y casación, contestaciones a la demanda, oposición a la ejecución, impugnación de tasación de costas. Con el detalle documental que permite acreditar el cómputo si la parte contraria lo discute.
Demandas por despido, suplicación, impugnación de sanción y las modalidades urgentes del Art. 43.4 LRJS, donde agosto y la navidad son hábiles y el error de cómputo es más frecuente.
Control de vencimientos con la fecha de presentación hasta las 15:00 ya calculada sobre día hábil, y perfiles de festivos guardados por partido judicial para los juzgados con los que se trabaja habitualmente.
Diferencial
La mayoría de calculadoras de plazos dan una fecha sin explicarla y aplican el mismo régimen a todos los órdenes. Esta distingue cada jurisdicción, documenta el cómputo día a día y verifica los festivos contra el BOE.
| Capacidad | Otras calculadoras | Esta herramienta |
|---|---|---|
| Régimen de agosto propio de cada orden | ✘ Uno para todos | ✔ 15 regímenes |
| Descuento de agosto en contencioso (Art. 128.2 LJCA) | ✘ No | ✔ Con STS 552/2022 |
| Plazos por meses de fecha a fecha (Art. 133.3 LEC) | ⚠ A veces mal | ✔ Día equivalente |
| Período navideño 24 dic - 6 ene (LO 14/2022) | ⚠ Parcial | ✔ Con excepciones |
| Jueves Santo en Cataluña y C. Valenciana | ✘ No | ✔ Con aviso |
| Festivos autonómicos y traslados por domingo | ⚠ Desactualizado | ✔ Verificado BOE |
| Festivos locales por partido judicial | ✘ No | ✔ Editables |
| Presentación hasta las 15:00 (Art. 135.5 LEC) | ✘ No | ✔ Sobre día hábil |
| Detalle día a día con el motivo de cada inhabilidad | ✘ No | ✔ En PDF |
| Habilitación judicial de días (Art. 131 LEC) | ✘ No | ✔ Con prioridad |
El cómputo de un plazo judicial parece aritmética y es, en realidad, la aplicación combinada de cuatro normas: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la norma propia de cada orden jurisdiccional y el calendario laboral publicado en el BOE para la comunidad autónoma correspondiente.
Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se produjo el acto de comunicación (Art. 133.1 LEC). Esta regla es común a todos los órdenes y no admite excepción: el día de la notificación queda fuera del cómputo en todos los casos.
Cuando el plazo se señala por días, se cuentan solo los hábiles y se excluyen sábados, domingos, festivos, el mes de agosto y el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (Arts. 133.2 LEC, 182 y 183 LOPJ, con la redacción dada por la LO 14/2022). Cuando se señala por meses o años, no se cuentan días: el cómputo es de fecha a fecha (Art. 133.3 LEC).
Aunque el plazo por meses se inicia al día siguiente de la notificación, concluye el día correlativo a esa notificación en el mes de vencimiento. Notificada una resolución el 15 de enero, el plazo de dos meses vence el 15 de marzo y no el 16: el período del 16 de enero al 15 de marzo son exactamente dos meses. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo —entre otras, STS de 25 de octubre de 2016 y de 21 de marzo de 2017— y la causa habitual de recursos inadmitidos por extemporáneos.
El artículo 183 LOPJ declara inhábiles los días de agosto para todas las actuaciones judiciales, salvo las que se declaren urgentes. Pero solo en el orden contencioso-administrativo agosto detiene el plazo: el artículo 128.2 LJCA dispone que durante ese mes no correrá el plazo para interponer el recurso ni ningún otro previsto en la ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales. En el resto de órdenes, agosto es una sucesión de días inhábiles: en los plazos por meses el cómputo lo atraviesa sin descontarlo, y solo si el vencimiento cae en agosto se prorroga al primer día hábil de septiembre.
El plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (Art. 133.4 LEC). Y con independencia de ello, el artículo 135.5 LEC permite presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, criterio confirmado por los autos del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021 y 21 de junio de 2022: un escrito presentado a las 15:00:59 está en plazo; a las 15:01:00 ha precluido.
Dos datos quedan siempre en manos del profesional: las fiestas locales del municipio —dos al año, que ningún calendario estatal recoge— y la existencia de una habilitación judicial de días inhábiles por resolución expresa. La calculadora los admite como entrada y lo recuerda en cada resultado, pero no puede deducirlos. Por eso el cálculo es una herramienta de apoyo y no sustituye la comprobación del expediente.
Preguntas frecuentes
Más herramientas jurídicas
Acceso inmediato · Sin registro · Sin coste
Accede a calcularindemnizacion.es y calcula el vencimiento de cualquier plazo judicial con las reglas de su orden jurisdiccional, los festivos de su partido judicial y el detalle día a día del cómputo. Sin instalación y sin registro.
Ir a la calculadora