Prescripción del Cártel de los Coches
en 2026: lo que dice el TJUE
La STJUE de 4 de septiembre de 2025 (C-21/24, Nissan Iberia)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 4 de septiembre de 2025
(asunto C-21/24, Nissan Iberia), ha fijado que el dies a quo
del plazo de prescripción para las acciones de daños derivadas del cártel es la
firmeza judicial de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma
la sanción de la CNMC, no la publicación de la resolución administrativa de julio de 2015.
Esto significa que el plazo no empezó a correr en 2015 cuando muchos afectados
creyeron que ya había prescrito, sino en 2021, cuando el Tribunal Supremo dictó
las sentencias de casación. Para la mayoría de marcas, el plazo base de cinco años
vence entre 2026 y 2027.
El plazo extendido del art. 74.4 LDC
El artículo 74.4 de la Ley de Defensa de la Competencia prevé la suspensión del
plazo de prescripción durante el año siguiente a la firmeza de la resolución
sancionadora. Aplicado sobre la firmeza de la STS, este año adicional extiende
el plazo hasta los seis años desde la sentencia, lo que en la
práctica amplía la ventana de reclamación hasta 2027 y 2028 para algunas marcas.
El comprobador calcula automáticamente ambos plazos por marca.
¿Qué es la responsabilidad solidaria impropia?
Varios juzgados mercantiles —entre ellos el Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid y
el Juzgado Mercantil nº 1 de Pontevedra— han aplicado la doctrina de la
responsabilidad solidaria impropia: aunque una marca concreta no
participara en el Club de Marcas durante la fecha de compra del vehículo, si esa
compra se realizó dentro del periodo global del cártel (01/02/2006 – 31/08/2013),
puede existir acción de reclamación frente a todos los integrantes del cártel.
Esta doctrina es especialmente relevante para marcas con periodos de participación
más cortos en el Club de Marcas, y el comprobador la identifica y explica
expresamente cuando aplica.
¿Cuánto se puede reclamar?
La jurisprudencia reciente reconoce que el sobreprecio abonado como consecuencia
del cártel se sitúa entre el 5 % y el 15 % del precio
de compra del vehículo, más los intereses legales desde la fecha de adquisición.
El Juzgado Mercantil nº 2 de Valladolid, en sentencia 41/2024 dictada
contra Renault, reconoció un sobrecoste del 12,73 % siguiendo
el informe pericial de Compass-Lexecon. El Tribunal Supremo aplica una presunción
mínima del 5 %.
Para un vehículo adquirido por 20.000 €, la indemnización estimada oscilaría
entre 1.000 € y 3.000 €, a los que se añaden los intereses legales
devengados desde la fecha de compra.
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