7. Carga
La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro, serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transporta la carga. Los daños ocasionados por la carga, al propio vehículo perjudicado, que la transportaba, debe asumirlos la Acreedora hasta el límite de los Convenios, y no así los daños causados a la propia carga.
Cuando la carga se desprenda y la colisión se produzca directamente entre ésta y el otro vehículo no serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE.
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