Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

07. Carga

7. Carga

La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro, serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transporta la carga. Los daños ocasionados por la carga, al propio vehículo perjudicado, que la transportaba, debe asumirlos la Acreedora hasta el límite de los Convenios, y no así los daños causados a la propia carga.

Cuando la carga se desprenda y la colisión se produzca directamente entre ésta y el otro vehículo no serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE.

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10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Corresponde a la Comisión, de forma exclusiva, la interpretación del articulado de los Convenios.

En los casos que se resuelvan por la Comisión, en que el mensaje de Comisión sea anterior a la fecha de caducidad y la resolución de la Comisión se produzca una vez caducado el expediente, la entidad que resulte Acreedora dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para solicitar el Módulo.

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11. Conductor sin permiso o licencia de conducción

11. Conductor sin permiso o licencia de conducción

No se considera motivo de exclusión del Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor la carencia del correspondiente permiso o licencia de conducción, por lo que en estos casos son de aplicación los Convenios.

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12. Consideraciones sobre accidentes de circulación

12. Consideraciones sobre accidentes de circulación

A efectos de la aplicación de los Convenios, se considera también accidente de circulación la colisión causada por cualquier vehículo que precise aseguramiento obligatorio, ya sea accionado por sus propios medios o por terceras causas, salvo que el hecho sea asumible por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por ejemplo, a estos efectos se consideran también accidentes de circulación:

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13. Culpabilidad

13. Culpabilidad

La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades y no a los asegurados.

Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio y acudir a la vía judicial a defender sus intereses.

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14. Daños distintos a los propios del vehículo

14. Daños distintos a los propios del vehículo

Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños.

Se considerarán daños distintos a los propios del vehículo los corporales, la paralización del vehículo, objetos en la calzada, inmuebles, rótulos, señales de tráfico, farolas, fuentes, objetos transportados, carga desprendida, instrumental propio de uso profesional no fijado/instalado al vehículo (ambulancias, coche-taller, bomberos, policía, etc.), etc.

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15. D.A.A. (CIDE)


15. D.A.A. (CIDE)

El CIDE no será de aplicación cuando el impreso utilizado no sea el promovido por UNESPA (Copyright 1972 by C.E.A.) o (Copyright 2001 by C.E.A.).

La Comisión entiende que serán válidas las D.A.A. redactadas en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.

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16. Declaración Accidente (ASCIDE)

16. Declaración Accidente (ASCIDE)

A efectos de aplicación del ASCIDE, se considera válida cualquier declaración que permita identificar completamente el accidente y sus circunstancias.

Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.

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17. Fusiones/Absorciones

17. Fusiones/Absorciones

En el supuesto de fusión entre dos o más entidades, tanto por creación de una nueva entidad, como por absorción, la entidad resultante o, en su caso la entidad absorbente que no estuviera adherida al sistema, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas o absorbidas, salvo que cause baja del sistema de conformidad con el Reglamento Articulado.

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18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

CIDE

Cuando la tabla de culpabilidad no determine la responsabilidad, se considerará culpable siempre el vehículo que realice el giro y reciba el impacto en el lateral, (aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.

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