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Pérdidas por accidente de tráfico

 

Pérdidas por accidente de tráfico, ¿las cubre la indemnización?

En muchas ocasiones tras sufrir un accidente de tránsito, además de los daños materiales y las lesiones, sufrimos otra serie de perjuicios que podemos denominar genéricamente pérdidas por accidente de tráfico. Una de las preguntas habituales llegado este caso es si la indemnización que paga la compañía de seguros del conductor culpable cubre o no dichas pérdidas.

Analicémos algunos casos habituales de manera individual:

 He tenido que cerrar mi negocio durante unos días por estar de baja, ¿me los pagará el seguro de alguna manera?. Este tipo de pérdidas por accidente de tráfico es lo que los abogados llamamos lucro cesante. Es decir, el accidentado no tan sólo ha sufrido gastos a consecuencia del siniestro, sino que a futuro dejará de percibir una serie de cantidades. Por supuesto que ese lucro cesante ha de ser indemnizado, pero para ello hay que acreditar dos cosas: que efectivamente el negocio del accidentado ha ganado menos dinero que durante el periodo inmediatamente anterior al accidente, y exactamente -o lo más aproximadamente posible- a cuánto asciende la pérdida. Esto es especialmente complejo en aquellos autónomos que tributan por régimen de módulos y que en consiguiente no llevan libros contables oficiales. Hay sectores, como los taxistas, que pueden pedir a su asociación que les expida un certificado de lo que suele ingresar de media un taxi, pero en otros tipos de negocio y actividades es más complejo.

A consecuencia de la baja derivada del accidente mi empresa me está descontando dinero de la nómina, ¿puedo reclamarlo?. Esta pregunta merece una respuesta a tres niveles: lo que dice el baremo de tráfico, lo que dicen los jueces y lo que dicen las compañías de seguros. El baremo en este caso no habla de pérdidas por accidente de tráfico, sino de un complemento en forma de porcentaje. Me explico: por cada día de baja las tablas dicen que se ha de cobrar algo más de 58 euros, y añade la legislación que si el lesionado estaba trabajando se puede reclamar un porcentaje sobre esos 58 euros en base a los ingresos brutos del lesionado. Para el sueldo de  la mayoría de trabajadores ese incremento sería de un 10%. Esto significa que cada día de baja se pagaría a 58 más 5,8.

Por su parte, muchos jueces -al menos en Tenerife- pueden ajustar ese porcentaje a las pérdidas reales que el accidentado ha tenido en su nómina, es decir, reinterpretan esos recortes como pérdidas por accidente de tráfico. Así, en lugar de aplicar un porcentaje del 10 por ciento, añaden a los 58 euros los descuentos efectivamente practicados al trabajador durante su baja.

Por último, las aseguradoras -con pocas aunque honrosas excepciones- se niegan a aplicar complemento alguno por este concepto respecto de sus indemnizaciones. Ni pagan ese diez por ciento a que hace mención el baremo de accidentes ni mucho menos reponen las cantidades descontadas por la empresa al accidentado. Por lo tanto, para cobrar este tipo de pérdidas por accidente de tráfico hay que llegar a juicio, donde -siguiendo uno de los dos criterios anteriormente expuestos- se le abonarán.

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