Si mira su póliza de seguros, posiblemente vea una cobertura que dice algo así como “gastos de reclamación jurídica” y a la derecha una cantidad de euros. Eso quiere decir que si sufre un accidente de tráfico con culpa de un tercero y necesita de los servicios de un abogado, la aseguradora le obliga a devolverle su minuta hasta la cantidad contratada en póliza. Esta cobertura es de obligada inclusión en el caso de que su seguro incluya los gastos jurídicos, ya que así lo establece la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 76 d. Por lo tanto, la libre elección de abogado debería ser lo normal, esto es, ninguna compañía de seguros debería imponerle -ni tan siquiera sugerirle- un letrado en lugar de otro.
Sucede que como los honorarios de los abogados les parecían muy elevados a las aseguradoras, decidieron pactar con unos pocos lo siguiente: yo te paso a ti todos mis asegurados que necesiten un abogado y tú me haces a mí unos precios muy (pero que muy) inferiores a los que marca el colegio de abogados. Ahí nació ese invento que se llama “abogados de compañía de seguros”, y que de hecho no deja de ser una vuelta de tuerca a la libre elección de abogado… con la salvedad de que en este caso la libre elección de abogado la ostenta la aseguradora y no el perjudicado.
Huelga decir que estos abogados afectos son muy del gusto de las compañías de seguros, ya que:
El problema de que estos abogados afines a las aseguradoras es que les pagan tan poco que no les sale a cuenta realizar muchas de las actividades que sí harían de cobrar lo que dice el colegio de abogados que deberían cobrar, por lo que buena parte de los accidentados -sobre todo los que están reclamando una indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tráfico- acaban haciendo uso del derecho a la libre elección de abogado y acuden a un despacho privado.
En el próximo artículo les explicaremos cómo se articula la libre elección de abogado.
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