Decíamos en el capítulo que dedicamos al baremo de tráfico que para calcular la indemnización que nos pertenece si hemos sufrido lesiones en un accidente de circulación necesitamos tener delante tres documentos, lo cual es especialmente importante a la hora de establecer la indemnización por secuelas en accidente de tráfico:
La mejor forma de ver cómo calculamos la indemnización por secuelas en accidente de tráfico en FM Abogados Tenerife es a través de un ejemplo: supongamos que el médico forense ha establecido que nuestro cliente tiene dos secuelas: Síndrome postraumático cervical y hombro doloroso.
Nos vamos entonces al baremo de tráfico. En su apartado de secuelas, éstas están ordenadas por la parte del cuerpo humano donde se sitúan. Así, para encontrar el síndrome postraumático cervical deberemos irnos al capítulo “tronco”, donde descubriremos que los puntos a que da derecho esta secuela van de 1 a 8. Posteriormente, hacemos lo propio con la segunda secuela, que encontramos en el apartado “hombro” como merecedora de una valoración de entre 1 y 5 puntos.
Bien, ya sabemos las puntuaciones máximas y mínimas en base a la que podemos calcular la indemnización por secuelas en accidente de tráfico, pero, ¿cómo saber dentro de esa horquilla de puntos cuál es el correcto?. En ocasiones los forenses puntúan las secuelas, esto es, al lado de la misma indican los puntos exactos que a su parecer le corresponden. En otras ocasiones en vez de puntuar lo que hacen es indicar si una secuela es importante, grave, moderada, leve o muy leve, que son los cinco grados que nos permiten aproximarnos a la puntuación adecuada. En el caso más complejo, el forense se limita -como en el ejemplo- a indicar las secuelas, lo cual a título personal interpreto como que la misma no es ni grave ni leve, por lo que le aplico la puntuación media. En el caso del ejemplo una puntuación aceptable sería 4 puntos por la primera secuela y 3 por la segunda, esto es, 8 puntos.
Ahora, para pasar de puntos a dinero necesitamos la actualización del baremo del año en que nuestro cliente obtuvo el alta médica. Vamos a suponer que aunque el accidente sucedió en el 2013, el alta de rehabilitación se la dieron en el 2014, por lo que precisamos del baremo de este año. Nos toparemos con una tabla como la que ilustra este artículo. Para calcular la indemnización por secuelas necesitamos tener dos datos: el número de puntos (que ya sabemos que es ocho) y la edad que tenía el lesionado en la fecha del accidente (no ahora). Si nuestro cliente tenía 25 años en el momento del siniestro, cada punto “valdrá” 911,50 euros, con lo que concluiremos que la indemnización por secuelas en accidente de tráfico ascenderá a 911,50 X 8 = 7.292 euros.
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