Indemnización por accidente, concepto

Para saber si tenemos derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro es preciso definir previamente el concepto de indemnización. Cuando una compañía de seguros nos paga una cantidad de dinero por las lesiones que hemos sufrido en un accidente de tráfico, lo hace para intentar reponer -con dinero- algo que hemos perdido y que no tiene recambio -la salud-. Dicha indemnización por accidente se calcula en base al baremo de tráfico, el cual establece que se nos ha de compensar por los días de sanidad empleados en la curación de nuestras lesiones así como por las secuelas que nos hayan podido quedar a resultas del mismo.

Parece por lo tanto claro que si a consecuencia del accidente de circulación sufrimos algún tipo de secuelas tenemos derecho a cobrar del seguro, ya que este concepto indemnizatorio es independiente de que estemos o no desempleados. La duda, en todo caso, sería si cabe una indemnización por accidente estando en paro respecto de los días de sanidad.

Indemnización por accidente: días de baja

El baremo de tráfico establece tres tipos de día indemnizables: días de hospitalización, días incapacitantes y días no incapacitantes. Los primeros implican una indemnización mayor que los segundos, y su vez los segundos “valen” más que los terceros.

Obviamente, si a resultas de un accidente de tráfico sufro lesiones que requieren mi permanencia en un hospital, la aseguradora me tendrá que pagar esos días con independencia de si estoy al paro o no, ya que el baremo nada dice sobre la situación laboral del accidentado a la hora de establecer este concepto de indemnización por accidente.

Donde la cosa es más discutible (sobre todo si se mira desde la óptica de las compañías de seguros) es en relación con los días incapacitantes y no incapacitantes. La diferencia entre estos dos tipos de días es la que se presta a debates que cada día se reproducen en los juzgados (en Tenerife al menos). Los días incapacitantes vendrían a ser aquéllos en que el lesionado no puede realizar sus tareas habituales, por contraposición con los no incapacitantes, en los que pese a seguir sometido a tratamiento médico el accidentado ya sí puede realizar dichas tareas. Conviene fijarse en que no se está hablando a los efectos de distinguir entre ambos tipo de días de si el accidentado está trabajando o no, sino de si puede realizar o no sus tareas habituales. Podemos entender -y de hecho es lo que entienden la mayoría de jueces- que si una persona está desempleada su tarea habitual sería ir a buscar trabajo. Una cosa es que para alguien que está trabajando se pueda asimilar los días incapacitantes con la baja laboral y otra que por el mero hecho de estar al paro se nos paguen los días de sanidad como no incapacitantes.

Por lo tanto, si reproducimos la pregunta: ¿Tengo derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro? la respuesta es sí. Tiene derecho a cobrar por sus secuelas y por los días que pase en el hospital. Asimismo le deberán pagar por el tiempo que tarde en curarse, considerándose como días incapacitantes aquellos en los que si le llamaran para empezar a trabajar en algo relacionado con su ocupación habitual tendría que rechazar la oferta.