Gastos médicos en accidente de tráfico, ¿quién paga qué?

Es una de las preguntas habituales que recibimos en FM Abogados Tenerife cuando atendemos un nuevo cliente que ha resultado herido en un accidente de tráfico. La lógica preocupación le hace preguntarnos quién corre con los gastos médicos en accidente de tráfico. La respuesta depende del rol del accidentado en dicho siniestro. Veamos las posibilidades:

  1. Si el accidente de tráfico se produce en horario laboral del lesionado, o yendo o volviendo del trabajo (dentro del margen de una hora antes de empezar la jornada laboral o una después de finalizar ésta, lo que se conoce como accidente in itinere) los gastos médicos en accidente de tráfico los asume la mutua de accidentes laborales.
  2. Si el lesionado es peatón, los gastos médicos en accidente de tráfico los abonará la aseguradora del vehículo que le haya atropellado.
  3. El conductor y ocupantes de un vehículo en principio quedarían cubiertos por la compañía de seguros del mismo, aunque en ocasiones no existe esta cobertura y entonces se ha de solicitar que los gastos médicos en accidente de tráfico los cubra la aseguradora contraria, cosa que sólo hará si se declara culpable del accidente.
  4. La Seguridad Social en principio no cubre este tipo de gastos. Para el caso de un conductor sin seguro que tiene la culpa de un accidente en el que resulta lesionado, si se le presta asistencia sanitaria por medio de la Seguridad Social, muy probablemente le acabe reclamando la factura sanitaria de los gastos asistenciales y de rehabilitación.

Como extensión de lo anterior, cuando vamos a urgencias tras sufrir un accidente de circulación, normalmente en el hospital nos harán rellenar un impreso donde deberemos dejar consignados los datos de las aseguradoras de los vehículos, a fin de que el hospital pueda repercutir los gastos médicos en accidente de tráfico al seguro correspondiente.

Necesito una segunda opinión, ¿me la pagan?

Como ha quedado expuesto, los gastos médicos en accidente de tráfico van a acabar dependiendo de una compañía de seguros o de una mutua de accidentes (que más o menos viene a ser lo mismo, aunque cubran diferentes funciones). El hecho cierto es que ninguna de las dos se caracterizan por dar un tratamiento y rehabilitación lo suficientemente extenso, ya que la finalidad última es reincorporar a los lesionados a su vida activa a la mayor brevedad posible.

Sucede entonces que el accidentado se encuentra en ocasiones con que en su opinión se le da el alta cuando todavía no se encuentra suficientemente restablecido de sus lesiones, o tiene la percepción de que no se le realizan todas las pruebas que harían falta para descartar esos síntomas que no le abandonan. En esos casos nos suelen preguntar en FM Abogados Tenerife sobre la posibilidad de pedir cita en un médico de pago para tener una segunda opinión, o realizar algún tipo de prueba complementaria como un electro o una resonancia magnética, o incluso sufragarse unas sesiones de rehabilitación complementarias a las que les concedió el seguro. La segunda pregunta, obviamente, es:

- ¿Estos gastos me los pagará el seguro después?

No se puede asegurar a ciencia cierta. La norma básica es que si se puede acreditar que esa consulta médica, prueba o sesiones de rehabilitación sirven para detectar una lesión derivada del accidente de tráfico, o bien para curarla, los gastos médicos en accidente de tráfico que asuma el lesionado le deberían ser reembolsados. En cualquier caso antes de pagar, consulte a su abogado de accidentes.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 28/02/2014