Hemos leído en otros artículos los conceptos en los cuales puede usted cobrar una indemnización si ha sufrido un accidente de tráfico en Tenerife. Días de sanidad (hospitalarios, incapacitantes y no impeditivos), secuelas (funcionales, psicológicas, daños estéticos), daños en el vehículo, facturas de reparación y hospitalarias, etc.

Pero hay otro concepto por el cual usted puede ser indemnizado a resultas de un accidente de circulación, siempre que se den los supuestos que marca la ley y la jurisprudencia: el lucro cesante.

Se entiende por lucro cesante aquellas cantidades de dinero que usted deja de ganar por culpa directa de un accidente de tráfico. La parte importante del concepto es “dejar de ganar”, y viene referida sobre todo a las personas que trabajan por cuenta propia (autónomos y comerciantes en su mayoría) y que no disponen de un seguro o prestación que les compense por la inactividad derivada de dicho siniestro. No hemos de confundir -por lo expuesto- lucro cesante con gasto (una cosa es, por ejemplo, desembolsar un importe en taxis para desplazarse al centro de rehabilitación y otra no poder abrir el establecimiento comercial de su propiedad a consecuencia de las lesiones) ni con la rebaja en la nómina de un trabajador cuando lleva un tiempo de baja a consecuencia del accidente de tránsito (la cual viene a compensarse -si su abogado de accidentes la reclama- a través del factor corrector que el baremo de tráfico establece para aquellas personas que trabajan).

El ejemplo más claro de alguien que puede reclamar por lucro cesante es el de los taxistas (en FM Abogados Tenerife obtuvimos precisamente una de las primeras sentencias por la que se contemplaba el derecho de un taxista a cobrar una indemnización extra por este motivo). Un profesional del taxi, si sufre un accidente con lesiones, no puede salir a trabajar y en consecuencia no obtiene cantidad alguna por esos días de baja (a diferencia de un asalariado, que aunque con una pequeña rebaja sigue cobrando). Por lo tanto es preciso que éste cobre algo más que otros tipos de lesionados.

Para acreditar el lucro cesante es preciso no tan sólo demostrar la imposibilidad de trabajar a consecuencia de las lesiones derivadas del accidente de cirulación, sino que hay que demostrar cuánto es lo que dicho lesionado ha dejado de ganar durante el tiempo que ha estado de baja. Ahí muchas veces los abogados de accidentes en Tenerife tropezamos con problemas, ya que muchas veces los autónomos tributan por módulos y en consecuencia es difícil saber la facturación real que tienen sus negocios. En el tema de los taxistas, por ejemplo, se viene aceptando un certificado de la cooperativa del taxis acreditativo del ingreso medio que por jornada laboral puede obtener un profesional del ramo, pero en otros ámbitos del comercio se acaba recurriendo a la declaración de la renta del lesionado, o bien – si ello es factible- se recomienda contratar a alguien para cubrir durante el tiempo de la baja al perjudicado y luego repercutir dichos gastos (nómina, seguridad social, etc) a la compañía de seguros del causante del accidente.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 29/11/2013