Las leyes procesales españolas establecen que en la mayoría de procesos (salvo quizás los de familia y alguno más) la parte que vea desestimada sus pretensiones sea condenada en costas, de tal manera que quien litigue de manera temeraria sufra la penalización de tener que abonar el abogado y el procurador de quien esté amparado por la razón. Por lo tanto, la pregunta de si se suelen imponer las costas en accidente de tráfico tiene todo el sentido del mundo. La respuesta, eso sí, es un desesperanzador “depende”.
Esta indefinición en la respuesta es debida a que, como hemos explicado en otros artículos, para reclamar la indemnización por lesiones podemos acudir a tres tipos de procedimiento: el juicio de faltas, el juicio ejecutivo y el juicio declarativo. El hecho que nos toque recuperar o pagar las costas en accidente de tráfico dependerá en buena medida de qué vía usemos para la reclamación.
Si optamos por un juicio de faltas (que es la opción más aconsejable, por lo menos hasta que el próximo código penal se las ventile) difícilmente se producirá una condena en costas. La explicación es que en este tipo de procedimientos la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, esto es, podría ir el ciudadano solo y plantarse en el tribunal a pecho descubierto para reclamar sus lesiones. Esto sería un suicidio y de hecho nadie lo hace, pero basta que exista legalmente la posibilidad para que se entienda como injusto que las costas en accidente de tráfico puedan ser impuestas a una de las partes, por entender que a nadie se le puede obligar a pagar el abogado y el procurador de la contraparte si la intervención de éstos no es preceptiva.
No obstante lo cual, en algunas audiencias -en la de Tenerife sin ir más lejos- se ha llegado a la conclusión de que los juicios de faltas cuando vienen referidos a un accidente de tráfico alcanzan un grado de complejidad tal que de facto hacen obligatoria la presencia de abogado, y que por lo tanto nada obsta a que se pueda condenar en costas a la parte que pierda el pleito.
Sucede que en ocasiones el juzgado archiva el juicio de faltas y dicta un auto de cuantía máxima en base a las lesiones contempladas por el médico forense. Ese auto se puede reclamar mediante un juicio ejecutivo, el cual pertenece a la esfera civil. Este tipo de procedimientos sí que implican la intervención obligada de abogado y procurador, y por lo tanto las costas en accidente de tráfico en esta vía siempre se impondrán a una de las partes.
Por último, si decidimos reclamar nuestra indemnización directamente por vía civil sin pasar por un juicio de faltas, la opción será acudir a un procedimiento declarativo. Para iniciar el mismo también es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero sólo se impondrán las costas en accidente de tráfico en este tipo de juicios si una parte ve desestimadas totalmente sus pretensiones. Esto es, si por ejemplo yo reclamo mil euros a la compañía de seguros, que a su vez contesta que no es reponsable del accidente, y finalmente la sentencia condena a ésta a abonarme quinientos euros, las costas serán declaradas de oficio, ya que ninguno de los litigantes habrá visto plenamente satisfechas sus pretensiones.
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