Accidente en rotonda, preferencia

Junto con la colisión por alcance trasero, el accidente en rotonda es el tipo de siniestro más frecuente en las ciudades y pueblos de Tenerife. Así como en otro tipo de accidentes de tráfico la causa principal del siniestro es una distracción del conductor culpable o la acción de saltarse una señal de ceda el paso o stop, en el caso del accidente en rotonda la mayor parte de las veces la causa eficiente es el desconocimiento de las normas de prioridad en esta parte de las vías.

Repasemos, por tanto, lo que dice el Reglamento de circulación:

Respecto del acceso a las rotondas o glorietas, el artículo  57c del Reglamento General de Circulación indica que “En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas”. Por lo tanto, y salvo que se establezca lo contrario por medio de las pertinentes señales (los que vivimos en Tenerife conocemos más de una rotonda en la que los vehículos que circulan por dentro de la glorieta han de ceder el paso a los que accdeden a ella) la prioridad siempbre la tendrán los que ya circulen por la rotonda.

A este respecto, es conveniente recordar que el Reglamento indica que salvo que no fuera posible, debemos acceder a las rotondas o glorietas por el carril derecho o exterior. Digo esto porque en Tenerife es bastante frecuente encontrarte al típico conductor que accede por el carril izquierdo de la rotonda (que suele estar menos concurrido) para a la primera salida y de forma inopinada cruzarse en tu camino con la peligrosidad que ello entraña.

Pero el accidente en rotonda más habitual no se produce al incorporarse a la glorieta, sino al salir de ésta. Al respecto, la normativa dice lo siguiente:  “De acuerdo con lo  establecido en el artículo 75b del Reglamento General de Circulación y dado que para efectuar la salida de la glorieta hay que efectuar un cambio de dirección hacia la derecha, con la anticipación suficiente el conductor deberá estar situado en el carril derecho de la glorieta”. “No deberá abandonarse la glorieta desde los carriles interiores de la misma, salvo que la señalización mediante flechas de selección de carril, estando estos delimitados, así lo permitiese.”

Dicho de manera llana: salvo que expresamente se señalice lo contrario, no se puede salir de una rotonda desde los carriles interiores, sino que es preciso que previamente (con la suficiente antelación y señalizándolo) el conductor que pretende abandonar una glorieta efectúe un cambio de carril al más exterior. Obviamente, dicho cambio de carril ha de hacerse respetando la preferencia de los que ya circulan por éste.

Así que, yendo al accidente en rotonda tipo (un coche que va por el carril interior trata de salir de la glorieta, colisionando con el que circula por el carril exterior y que pretendía seguir en la rotonda) será siempre culpa del primer vehículo, salvo que la señalización para esa glorieta indique otra cosa.