A ver si soy capaz de explicarlo, pues se trata de un asunto un poco confuso. Resulta que con el código penal antiguo(en julio de 2015 entró en vigor el nuevo) la reclamación por lesiones se realizaba de una manera un poco peculiar, que podemos resumir como sigue:
El fundamento de dicho auto lo encontramos en el art. 13 del RD 8/2004. Este artículo dice que si en un procedimiento penal en el que se estén reclamando lesiones derivadas de un accidente de circulación el juez dicta una sentencia absolutoria o cualquier otra resolución que le ponga fin, se le puede solicitar que emita un documento (auto, en lenguaje judicial) en la que se indique qué cantidad máxima puedo cobrar por mi accidente. Por lo tanto, si el juez archiva el juicio de faltas por un accidente de tráfico la ley me habilita para pedirle que una vez lo haga me dicte un auto de cuantía máxima.
Aquí está la gracia del asunto. Existe un tipo de procedimiento que se llama juicio ejecutivo, y que yo puedo utilizar para cobrar la indemnización por mis lesiones en accidente de tráfico. Para iniciar ese juicio ejecutivo sólo necesito un auto de cuantía, y la compañía de seguros sólo puede oponerse a dicho pago si acredita que la víctima tiene la culpa exclusiva, o bien que la cantidad que se reclama es excesiva.
En esencia, para que se me entienda, por la vía del auto de cuantía consigo iniciar un procedimiento judicial civil, pero ahorrándome el dinero de un perito médico ya que me sirve el informe del médico forense. Si me fuera directo a la jurisdicción civil sin interponer la denuncia, estaría obligado a aportar un informe pericial médico y a llevar a dicho perito valorador el día del juicio para que se ratifique en el mismo. Y el precio de estos servicios oscila sobre los 600 euros, así que bien valía la pena el rodeo que dábamos para ahorrar a nuestros clientes tamaño desembolso.
Con la reforma del código penal desaparecen los juicios de faltas, y salvo en casos muy graves el ordenamiento jurídico nos remite a la vía civil para reclamar la indemnización por lesiones derivadas de accidente de tráfico. Por lo tanto, lo lógico es que nos viéramos abocados al procedimiento civil puro (en el que tendríamos que contratar un perito médico para iniciar las acciones)
Pero muchos abogados barajaban la posibilidad de seguir utilizando el viejo truco para obtener el dictado de un auto de cuantía máxima: interposición de denuncia, archivo por estar despenalizados los hechos por la reforma del código penal y solicitud de auto de cuantía con visita médico forense previa. Al fin y al cabo los requisitos de la ley era que una resolución judicial archivara el procedimiento penal derivado de un accidente.
No obstante, la realidad está alineándose con los criterios más pesimistas: los juzgados, viéndose venir la maniobra de los abogados de tráfico, han optado por no admitr las denuncias presentadas por accidentes de tráfico. Y así, al no producirse un archivo sino una inadmisión, no se dan los requisitos para dictar el pertinente auto de cuantía máxima.
Es más, corroborando lo expuesto, el baremo de tráfico de 2016 ya incluye una modificación de ley por el cual queda derogado el artículo 13, por lo que los siniestros que tengan lugar a partir del uno de enero de 2016 ya no podrán utilizar esta fórmula. A cambio propugnan un sistema de valoración sobre el que entraremos en próximos capítulos.
En definitiva, que nos tenemos que acostumbrar a que la vía penal para la reclamación de lesiones ha desaparecido, salvo las pocas excepciones que contempla el código penal (fallecimiento o lesiones gravísimas, alcoholemia o imprudencia temeraria)
Esto hará que los despachos de abogados tengan que hacerse a la idea de contar con peritos médicos valoradores que colaboren de forma estrecha con ellos, y buscar una fórmula que permita hacer frente a los gastos de dicho profesional sin que ello implique un desembolso inicial o antieconómico por parte del accidentado. En nuestro caso hemos optado por incorporar una consulta médica de valoración en nuestras propias instalaciones e incluir dichos gastos en el porcentaje a cobrar (el 15 por ciento). El problema lo tendrán aquellos despachos de abogados que no tengan el volumen de clientela preciso para asumir esta posibilidad.
Artículo elaborado con la colaboración del equipo de abogados penalistas José Martín
Fuente: FM Abogados
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