OBJETIVO: Comparativa de simulación de indemnizaciones por fallecimiento para un padre cuyo hijo de 22 años fallece en siniestro vial.
FUENTE DE DATOS: https://www.fmabogados.com/calcular-indemnizacion-fallecimiento/
AÑO BAREMO: 2016
Datos del fallecido:
Hijo de 22 años. El beneficiario está viudo y tiene otro hijo de 32 años.
Perjudicados:
Padre: Viudo y tiene otro hijo de 32 años.
En Fuente:
Perjuicio Personal Básico
Al progenitor si el hijo fallecido tenía menos de 30 años: 70.000 euros
Perjuicio Personal Particular
Perjudicado único en su categoría (25 % indem.básica – 70.000 euros): 17.500 euros
Total: 40.000 euros
Perjuicio Personal Patrimonial
Daño emergente: 400 euros
Coste de funeral y lápida: 9.000 euros (incluye los 400 euros de daño emergente)
TOTAL: 70.000 + 17.500 + 9.000 = 96.500 euros
El importe de la indemnización para Padres, empleando el Baremo del año 2016 con persona de hasta 30 años de edad, es de:
PARA SU CÁLCULO SE HA TOMADO EN CUENTA:
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Perjudicado: Padres
Edad de la víctima: hasta 30 años
(A) SUBTOTAL Perjuicio Personal Básico: 70.000,00 €
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Por discapacidad física o psíquica del perjudicado previo o a resultas del accidente, incremento del 25% al 75% sobre 70.000,00 €: No procede
Por convivencia: No procede
Por ser perjudicado único en su categoría, incremento del 25% sobre 70.000,00 €: 17.500,00 €
Por perjudicado único familiar: No procede
Por fallecimiento de único/a hijo/a: No procede
Por perjuicio excepcional: No procede
(B) SUBTOTAL Perjuicio Personal Particular: 17.500,00 €
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
1. Perjuicio patrimonial básico
Sin necesidad de justificación: 400,00 €
Exceso de gastos justificables: 8.600,00 €
2. Gastos Específicos
Gastos de entierro, traslado, etc.: No incluido
LUCRO CESANTE
Lucro Cesante: No incluido
(C) SUBTOTAL Perjuicio Patrimonial: 9.000,00 €
CONTROL DE RESULTADO (A+B+C): 96.500,00 €
Conclusión: ambos resultados coinciden si la fuente entendió que los 9.000 euros de Perjuicio Patrimonial y daño emergente, está formado por la cantidad de 400 euros sin necesidad de justificación, y el resto, 8.600 euros como exceso de gastos justificables.
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