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31. Límite

31. Límite

Cuando no existe pérdida total lo que determina el límite de los Convenios es el valor de los daños incluido remolcaje/rescate e IVA, aún cuando no se haga efectivo el pago de alguno de éstos. No se tendrán en cuenta depreciaciones por uso ni descuentos de talleres reparadores.

Cuando existe pérdida total, lo que determina el límite de los Convenios es el valor de mercado (sin deducción de restos) más el remolcaje/rescate si lo hubiese y no el valor de la reparación u otros. De existir daños sin reparar previos al accidente, no se tendrán en cuenta para determinar el valor de mercado.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre el importe de los daños o valor de mercado, en cuanto a si sobrepasan o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes. Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.

En caso de tercería, el total de los gastos de la intervención del 3º perito deben asumirlo al 50% entre las dos Entidades.

Cuando la Acreedora prevea que el valor de los daños o el valor de mercado pueden exceder del límite de los Convenios, debe ofrecer la peritación a la presunta Deudora. Si finalmente el importe de los daños supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el total de sus daños, incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando los daños superen el límite más el 50% del mismo.

Cuando la Entidad Acreedora solicita el abono del Módulo significa que ha indemnizado los daños del vehículo de su asegurado, por lo que no cabe alegar posteriormente exceso de límite.

En CICOS, informáticamente, no se puede comunicar el posible exceso de límite hasta que no se recibe el mensaje “aceptamos reclamación”. Sin embargo, ello no exime de la obligación de ofrecer la peritación por fax o correo electrónico en el momento que se conoce el posible exceso de límite.

En los casos en que la Entidad Acreedora recibe aceptación, no solicita Módulo, no indemniza a su asegurado y acude a la vía judicial, la Deudora sólo debe pagar el exceso del límite, siendo a cargo de la Acreedora el límite menos un Módulo más las costas e intereses.

Sólo a efectos de los Convenios CIDE/ASCIDE se define Valor de mercado: como el precio que nos costaría adquirir un vehículo de características, antigüedad, uso y estado similar al siniestrado (incluyendo tasas e impuestos) en el momento anterior al siniestro. En revistas especializadas, se define como el precio de venta.

EVOLUCIÓN COSTE MEDIO SECTORIAL – LÍMITE CUANTITATIVO APLICACIÓN CONVENIO 

Fecha

C.M.S. (Ptas.)

C.M.S. ()

Límite (Ptas.)

Límite ()

01.01.1988

40.000

240 €

500.000

3006 €

01.01.1989

40.000

240 €

500.000

3006 €

01.01.1990

50.000

301 €

1.000.000

6010 €

01.01.1991

60.000

361 €

1.000.000

6010 €

01.01.1992

70.000

421 €

1.000.000

6010 €

01.01.1993

70.000

421 €

1.000.000

6010 €

01.01.1994

70.000

421 €

1.000.000

6010 €

01.01.1995

75.000

451 €

1.000.000

6010 €

01.01.1996

75.000

451 €

2.500.000

15025 €

01.01.1997

90.000

541 €

5.000.000

30051 €

01.01.1998

90.000

541 €

16.000.000

96162 €

01.01.1999

90.000

541 €

16.000.000

96162 €

01.01.2000

95.000

571 €

16.000.000

96162 €

01.01.2001

95.006

571 €

16.000.000

96162 €

13.02.2001

95.006

571 €

16.638.600

100000 €

01.01.2002

99.832

600 €

16.638.600

100000 €

01.01.2003

112.810

678 €

16.638.600

100000 €

01.01.2004

114.640

689 €

16.638.600

100000 €


 

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