El hecho de que se produzcan daños corporales como consecuencia de un accidente no impide la aplicación de los Convenios para los daños materiales propios de los vehículos.
Los daños personales deberán atenderse al margen de los Convenios.
El hecho de que una Entidad tenga la consideración de Deudora en aplicación de los Convenios, no significa la asunción de responsabilidad respecto a las lesiones.
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