En el supuesto de fusión entre dos o más entidades, tanto por creación de una nueva entidad, como por absorción, la entidad resultante o, en su caso la entidad absorbente que no estuviera adherida al sistema, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas o absorbidas, salvo que cause baja del sistema de conformidad con el Reglamento Articulado.
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