51. Remolques

A efectos de aplicación de los Convenios, si la cabeza tractora y remolque están asegurados en la misma Entidad, aunque sean de distintos tomadores o propietarios, se considerará que se trata de un único vehículo y en consecuencia serán de aplicación los Convenios, con total independencia de que se trate del vehículo causante o perjudicado.

En caso de que la cabeza tractora y el remolque sean el vehículo perjudicado, el límite cuantitativo de aplicación del Convenio, será la suma del importe de los daños, más impuestos, más grúa si la hubiese, de los dos elementos (tractora y remolque).

Corresponde a las entidades aseguradoras de la unidad mixta así como restantes participantes en el hecho de la circulación, la identificación del aseguramiento de un vehículo articulado si es por una o dos entidades.

La Acreedora, si no ha solicitado el Módulo, puede invocar la no aplicación de los Convenios en caso de aseguramiento por distintas Entidades de cabeza tractora y remolque.

En los casos en que la Acreedora de una de las partes de la unidad mixta solicita el módulo, deberá hacer frente a los daños ocasionados en la otra parte de la unidad mixta, aunque no la tenga asegurada.

Un remolque debe tener matrícula propia, independientemente de la cabeza tractora, cuando el peso máximo autorizado superen los 750 Kg, en caso contrario se considera una sola unidad o parte integrante.

Cuando una unidad tractora y su propio remolque enganchado colisionan entre sí no es de aplicación el Convenio entre ambos vehículos.