49. Puertas

CIDE

Los temas de puertas abiertas o abriéndose, en el CIDE difícilmente pueden resolverse por desconocer, si no se especifica, si se está ejercitando la acción de abrir la puerta o si la misma ya estaba abierta.

Por ello, cuando del anverso de la D.A.A. se desprenda que se trata de un tema de "puertas" y no se especifique si se efectúa la acción de abrir la puerta o si ésta estaba ya abierta, se considerará para la aplicación del CIDE, Entidad Deudora a la Aseguradora del vehículo que pudiera estar ejercitando la acción de abrir la puerta.

Independientemente el asegurado de la Entidad que se considere inocente podrá ejercer las acciones judiciales que estime oportunas, pudiéndose dar la circunstancia que, como en otros supuestos del CIDE, puedan cobrar ambos participantes en el accidente.

Si en el anverso de la D.A.A. se especifica que la puerta estaba abierta o abriéndose, la responsabilidad debe resolverse de acuerdo con el Código de Circulación.

ASCIDE

En caso de disparidad de versiones debe aplicarse la Norma Subsidiaria establecida a tal efecto.

Los elementos combinados que hacen función de plataforma y puerta a la vez, tendrán la consideración propia de la acción que estén ejercitando en el momento del siniestro. Si el elemento está ejerciendo de plataforma, no se considera Convenio. Si el elemento está ejerciendo de puerta, se considera Convenio.

CIDE/ASCIDE

Cuando ambos conductores admitan que la puerta se está cerrando, se considerará Entidad Deudora a la Aseguradora del vehículo que colisione con la puerta.